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JUEZA JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº1- COLÓN DRA. MARIA JOSE DIZ ELEVA SITUACION CON DR. WALTER MARANO.

Resol. Trib. 133/20

“JUEZA JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº1- COLÓN DRA. MARIA JOSE DIZ ELEVA SITUACION CON DR. WALTER MARANO.-” N° 45877

//RANÁ, 24 de septiembre de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, estas actuaciones se inician con motivo a lo notificado por Oficio N° 389 -cfr. fs 9 – y N° 426 -fs. 11- al Área de Asuntos Administrativos, por la señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Colón, Dra. María José Diz, a fin de reportar los incumplimientos reiterados en las pautas especificadas para la presentación de escritos electrónicos, por parte del Dr. Walter Marano.-
Que, dichas conductas encuadrarían en el pto. 3 del Reglamento N° 1 de presentaciones electrónicas – Guía de Buenas Prácticas N° 1 “ampliada”, motivo por el cual se eleva a este Tribunal de Superintendencia.-
Que, se da intervención a la Comisión Asesora y de Seguimiento del SNE y Expediente Digital, la cual emite opinion -fs. 23 y vta.- considerando que la situación denunciada no se relaciona estrictamente con la prevista en la regla 3, de la Guía de Buenas Prácticas del Reglamento N° 1 de Presentaciones Electrónicas, en cuanto esa solución se refiere al funcionamiento de las reglas 1 y 2 ajenas al caso aquí ventilado.-
Que, no obstante, la disfuncionalidad de las presentaciones judiciales que obran en el expediente de marras, pueden ser valorados negativamente al momento de sentenciar y además ser meritorias de sanciones disciplinarias por parte del juez -art. 32 CPCCER- o encuadrado en la figura regulada en el art. 42 CPCCER.-
Que, asimismo, también se pueden aplicar las sanciones contempladas en el art. 9 inc. 4° Ley Orgánica del PJER, con la debida comunicación establecida en el art. 13 de dicha normativa.-
Que, en virtud de lo expuesto, y no existiendo mérito para la intervención del Tribunal de Superintendencia de Justicia, corresponde desestimar lo reportado por la Dra. Diz.-
Que, por ello,
SE RESUELVE:
1º) Declarar que no hay mérito para proceder por Superintendencia del Excmo.Superior Tribunal de Justicia.-
2º) Registrar, notificar y en estado, archivar. FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ELENA SALOMON- SECRETARIA.-