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Indemnización a testigo por traslado desde Neuquén

Resol. Trib. Sup. Nº 324/2018

“OFICINA DE GESTIÓN DE AUDIENCIAS DR. PIMENTEL SOLICITA INDEMNIZACIÓN PARA EL SR. RAUL GUSTAVO WENDLER CITADO COMO TESTIGO EN AUTOS “ILARRAZ JUSTO JOSÉ- CORRRUPCIÓN DE MENORES”.-

//-RANA, 19 de diciembre de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud de la presentación efectuada a f. 39 y vto. por el presidente de la Sala II de Transición de Juicios y Apelaciones de Paraná, Dr. Gustavo Pimentel, por medio de la cual solicitó a este Superior Tribunal de Justicia que se abone una indemnización al señor Raul Gustavo Wendler, citado en calidad de testigo en el marco del juicio oral de los autos Nº 5471, caratulados: “ILARRAZ, Justo josé- CORRUPCIÓN DE MENORES”, con trámite ante la Sala II de Transición de Juicios y Apelaciones de esta ciudad.-
Que el artículo 246 del CPP -Ley Nº 4843- reza: “Declaración por Exhorto o Mandamiento. Cuando el testigo resida en un lugar distante del Juzgado o sean difíciles los medios de transporte, se someterá la declaración de aquél por exhorto o mandamiento, a las autoridades de su residencia, salvo que el Juez considere necesario hacerlo comparecer en razón de la gravedad del hecho investigado y lo indispensable del testimonio. En este caso fijará prudencialmente la indemnización que corresponda al citado”.-
Que la señora secretaria, Dra. Melina Arduino elevó a este Superior Tribunal de Justicia la siguiente documentación a saber: constancia de comparencia del testigo, comprobantes de reservas de vuelos con trayecto Neuquén – Buenos Aires, Buenos Aires – Neuquén, original y copia de tarjeta de embarque, copia de ticket de compra de vuelos, copia de ticket de pase en ómnibus desde Buenos Aires a Diamante y Paraná – Buenos Aires y cinco tickets de compras varias.-
Que obra constancia actuarial de la comunicación telefónica vertida con la Dra. Melina Arduino quien manifestó que el testigo fue citado por el Tribunal interviniente en la causa.-
Que a f. 42 la Contaduría del Poder Judicial dictaminó en el sentido de que, sin perjuicio de resultar presupuestariamente viable atender la erogación que se interesa, se debe acreditar con todos los comprobantes respaldatorios para una correcta rendición al Honorable Tribunal de Cuentas y que la suma a reconocer ascendería a la suma de Pesos seis mil novecientos cuarenta y cuatro con cuarenta centavos ($6.944,40.-).-
Que se libró oficio al Tribunal de Juicio y Apelaciones -Cámara competente en Transición en debate- para que remitiera a este Superior Tribunal de Justicia la resolución de citación del testigo por la cual surgen las consideraciones que se tuvieron en cuenta para la comparecencia en persona del testigo y la indemnización fijada al efecto, además de informar que la regulación se encuentra firme y consentida.-
Que la señora secretaria de la Oficina de Gestión de Audiencias, Dra. Melina Arduino, remitió copia de la resolución dictada en el marco de los autos Nº 5471 caratulados: “ILARRAZ JUSTO JOSE -CORRUPCIÓN DE MENORES”. En tal sentido acompañó copia del auto de admisión de pruebas, de los decretos por los que se dispuso la fijación del Juicio Oral y el cronograma de audiencias establecidos.-
Que cabe resaltar, que de los considerandos de la Resolución de la Sala II de Transición de Juicios y Apelaciones, se advierten los fundamentos tomados en consideración para la comparecencia del testigo Raúl Gustavo Wendler. Que los mismos radicaron en el ofrecimiento de prueba realizado por las partes y el principio de inmediación, lo que significó la posibilidad de trabajar directamente con la fuente de información para poder determinar el grado de conocimiento directo e inmediato que tuvieron los testigos en relación a los hechos sometidos a juzgamiento.-
Que, además, señala la citada resolución que ante la omisión de fijar la indemnización solicitada por el señor Raúl Gustavo Wendler, por su comparecencia al debate, corresponde que -de las constancias acompañadas por el testigo- la misma sea por la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($6.944,00).-
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la indemnización interesada, de conformidad a lo establecido en el artículo 246 del CPP – Ley Nº 4843, para ser abonada al señor Raul Gustavo Wendler; citado en calidad de testigo en el marco del juicio oral de los autos Nº 5471, caratulados: “ILARRAZ, Justo josé- CORRUPCIÓN DE MENORES”, con trámite ante la Sala II de Transición de Juicios y Apelaciones de esta ciudad.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a abonar al señor Raúl Gustavo Wendler la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($6.944,00).-
3º) Imputar la erogación al crédito de la partida DA 953 – C1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 16 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I3 – PR 9 – PA 9 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2018.-
4º) Disponer la creación de un registro para este tipo de reconocimientos indemnizatorios; con ese propósito -previo al pago- extraer copia de todo lo actuado y remitirlo al organismo solicitante para la repetición de este gasto.-
5º) Hacer saber a la señora presidenta de la Sala II de Transición de Juicios y Apelaciones de la causa “ILARRAZ JUSTO JOSE S/CORRUPCION DE MENORES POR SER ENCARGADO DE LA EDUCACION”, Dra. Alicia Cristina Vivian, que al momento de quedar firme la sentencia deberá efectuar los trámites pertinentes para que el condenado en costas repita a este Tribunal la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 6.944, 00) abonada en concepto de indeminzación.- 6º) Notificar y registrar.-FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON -PRESIDENTE- SUSANA MEDINA – MARTIN F. CARBONELL – ANTE MI: ELENA SALOMON.-SECRETARIA-

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.