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IMPOSIBILIDAD DE RESTITUCION -INMUEBLE DEL JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES -VICTORIA-

Resol. Trib. Sup. Nº262/17.-

“JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE VICTORIA S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO EL 26/09/14)”. Nº 35384.-

//-RANA, 29 de septiembre de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº 41 de fecha 28.02.15 – fs.51/52 – se decidió renovar el contrato por la locación del inmueble ubicado en calle Rocamora Nº 26 de la ciudad de Victoria, en donde se aloja el Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores de esa localidad, propiedad de los Sres. Jorge Ambrosio y Diego Clemente ACCINELLI.
Que, una vez que los Sres. Accinelli presentaron la totalidad de la documentación legalmente exigida para poder abonarle los alquileres correspondientes (Libre Deuda expedido por ATER respecto del pago de todos los impuestos provinciales), por Resolución Nº 342/16 del 24.08.16 – fs.109/110 – se ordenó proceder a la suscripción del respectivo contrato.
Que mediante oficio Nº 2087 -cfr. fs.115- el señor Juez de Familia, Civil y Penal de Menores de Victoria, Dr. Juan E. Lloveras, comunicó la existencia de serios deterioros en la propiedad, los que fueron constatados por el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial – fs. 117 a 128 -.
Que, atento a ello, y habiéndose consignado en el contrato que el inmueble presentaba graves deterioros de carácter estructural, ajenos al uso dado al inmueble por el locatario, y que el locador debía proceder a su reparación, se citó reiteradas veces a los Sres. Accinelli a la suscripción del mismo, intimándoselos finalmente por cédula – fs. 140 -.
Que, ante la falta de suscripción del contrato, en fecha 22.03.17 – fs. 144 – se ordenó a la Tesorería del Poder Judicial retener los pagos de los canones locativos mensuales hasta la regularización de la situación contractual, y previa certeza del compromiso en reparar las deficiencias estructurales constatadas en el inmueble, invitándose nuevamente a los Sres. Accinelli a suscribir el contrato de locación – cfr. fs. 146 a 148 -.
Que esta situación tuvo tratamiento en Acuerdo General Nº 14/17 del 23.05.17 (fs. 154), resolviéndose iniciar un procedimiento a fin de seleccionar un nuevo inmueble para alojar al Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores de Victoria.-
Que el pasado 6 de septiembre los Sres. Accinelli solicitaron la desocupación y devolución del inmueble el día 27 de septiembre 2017, requiriendo por cada día de ocupación posterior a dicha fecha el pago de la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00) – fs.165 -.
Que el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial informó sobre la comisión de servicios que llevó a cabo a la ciudad de Victoria el pasado 16 de septiembre de 2017, en relación a los trabajos que debían realizar los Sres. Accinelli en la propiedad de calle Rocamora Nº 26, manifestando que sólo se reparó el sector de cubierta sobre la oficina del Equipo Técnico y el muro medianero de la oficina destinada a Violencia de Género, el que presenta humedad nuevamente. Que el sector del zaguán, posterior al espacio destinado a la Mesa de Entrada, permanece afectado, y que las reparaciones de pisos y cañerías por grietas en la fachada no se efectuaron y que se han agravado (fs. 168).-
Que nuevamente tomo intervención la Comisión de Locaciones (fs. 172) afirmando que cabe recordar a los señores locadores que no se ha celebrado la renovación del contrato -a pesar de la insistencia de la parte locataria- por la actitud de ellos mismos, que han resistido a comparecer para concluir la negociación y recién ahora aparecen y sorpresivamente solicitan la devolución del inmueble a partir del día de mañana, más el pago de los alquileres del mes de marzo de 2017 en adelante. Que la restitución del inmueble resulta materialmente imposible de concretar en el plazo señalado y los alquileres reclamados se encuentran retenidos por sistemático y comprobado incumplimiento del contrato por parte de los locadores. Que con la devolución de la propiedad, se le restituirán los alquileres retenidos, deducidos los daños y perjuicios padecidos por la parte locataria en razón de aquellos incumplimientos contractuales y se les compensará el tiempo de ocupación del inmueble luego del vencimiento del plazo contractual en valores que guarden proporción con tal circunstancia y de ninguna manera en los montos que caprichosa y unilateralmente pretenden los locadores, debiendo evaluarse que por culpa de la conducta reticente de los mismos se ha llegado a esta situación, lo cual, en su caso y dada la escasa buena fe que emerge del concreto comportamiento de la locadora, podrá ser dirimido en los estrados judiciales pertinentes.-
Que este Tribunal de Superintendencia comparte íntegramente los términos del dictamen emitido por la Comisión de Locaciones en fecha 26/09/2.017 (fs. 172), al cual cabe remitirse en honor a la brevedad, y cuya copia autenticada corresponde incluir como Anexo, formando parte integrante de la presente resolución.
Por ello,
SE RESUELVE:
1º) Hacer saber a los Sres. Jorge Ambrosio y Diego Clemente ACCINELLI que resulta materialmente imposible restituir el inmueble de calle Rocamora Nº 26 de la ciudad de Victoria en el plazo pretendido, habiéndose adoptado las medidas necesarias para concretar la restitución en el próximo mes de enero, oportunidad en la que se le abonarán los alquileres retenidos, previa deducción de los importes que correspondan, más la razonable compensación por la ocupación posterior al 26/09/2.017.
2º) Considérase parte integrante de la presente resolución al dictamen emitido por la Comisión de Locaciones en fecha 26/09/2.017, el que en UNA (1) foja autenticada se agrega como Anexo de la presente resolución.
3º) Registrar y notificar.-FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – DANIEL OMAR CARUBIA – EMILIO A. CASTRILLON – BERNARDO I. SALDUNA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-