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I.A.P.S.E.R.- DR. PITA SOLICITA DEVOLUCION DE FONDOS ERRONEAMENTE DEPOSITADOS A LA CUENTA DE PERITOS DEL PODER JUDICIAL Nº 000-1000-9781/9 EN AUTOS “SANTOS MELLO JORGE (…)”

Resol. Trib. Sup. Nº 33/20.-

I.A.P.S.E.R.- DR. PITA SOLICITA DEVOLUCION DE FONDOS ERRONEAMENTE DEPOSITADOS A LA CUENTA DE PERITOS DEL PODER JUDICIAL Nº 000-1000-9781/9 EN AUTOS “SANTOS MELLO JORGE (…)”.- ACT 45473.-
//-RANA, 20 de abril de 2020.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes Actuaciones tienen inicio en virtud de las presentaciones efectuadas a fs. 1/15, por el Dr. Estanislao Abel Pita, apoderado del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, solicitando la devolución parcial de los fondos que, por error administrativo, en fechas 27.12.2019, el I.A.P.S.E.R. transfirió a la cuenta de Peritos del Poder Judicial de Entre Ríos, del Nuevo BERSA a saber: C. C. Nro. 000-1000-9781/9 – CBU:306810977633860001001000000978197, la suma de $ 76.474,00 (PESOS SETENTA y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA y CUATRO), cuyo destino era la cancelación de los honorarios de los peritos médicos Dres. Hugo Agustín Cattelan, por la suma de $ 42.486,00 (PESOS CUARENTA y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y SEIS) y Esteban Romani, por la suma de $ 33.988,00 (PESOS TREINTA y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA y OCHO) en los autos “SANTOS MELLO JORGE DANIEL C/INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS” Expte. Nº 9902 en trámite ante el Juzgado Laboral Nº 1 de la ciudad de Gualeguaychú.-
Que, conforme lo resuelto en autos supra mencionados, sólo los honorarios del Dr. Romani, por la suma de $ 33.988,00 (PESOS TREINTA y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA y OCHO) debían ser depositados en la cuenta especial NBERSA 9781-9.
Que a fs. 14 el Dr. Estanislao Abel Pita, apoderado del I.A.P.S.E.R., acompaña la documental donde consta el detalle de la transferencia mencionada precedentemente, por la suma de $ 76.474,00 (PESOS SETENTA y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA y CUATRO).-
Que a fs. 18 la Contaduría del Poder Judicial informa que en la mencionada cuenta Nº 9781/9 -HONORARIOS PODER JUDICIAL ART. 131 LEY ORGANICA-, obra una acreditación por la suma de $ 76.474,00 (PESOS SETENTA y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA y CUATRO), acompañando a fs. 17 detalle de movimientos conformados.-
Por ello, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes:
SE RESUELVE:
1) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial, para que proceda a transferir la suma de $ 42.486,00 (PESOS CUARENTA y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y SEIS), desde la cuenta Peritos del Poder Judicial de Entre Ríos, Nro.000-1000-9781/9 – CBU: 306810977633860001001000000978197 del Nuevo BERSA, a la cuenta corriente Nº 191-145-3840/9 – CBU: 1910145555014500384096 – CREDICOOP, de Titularidad del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos.-
2) Notificar al Juzgado Laboral Nº 1 de la ciudad de Gualeguaychú con copia.-
3) Registrar. Notificar. Cumplimentar.-
FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO E. CASTRILLON. ANTE MI: ELENA SALOMON.-