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GASTOS DE INICIO DE CURSO SOBRE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Resol. Trib. Sup. Nº 212/17
“INSTITUTO DR. JUAN B. ALBERDI. CURSO VIRTUAL SOBRE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. GASTOS PREVIOS AL INICIO DEL CURSO (TRASLADO, ALOJAMIENTO Y COMIDA)”.Nº 42669

///-RANA, 28 de agosto de 2017
VISTOS y CONSIDERANDO :
La presentación efectuada por la señora Directora del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”, Dra. Susana Medina de Rizzo, en relación al Curso Virtual sobre “Control de Convencionalidad y Tutela de los Derechos Humanos” 2º Edición – 2017, que comenzará el próximo 23 de agosto del corriente año, con una duración total de siete (7) semanas, y que se desarrollará a través de la Plataforma Vitual de dicho organismo
Que conforme la selección efectuada desde el Instituto “Dr. Juan B.Alberdi” y luego de evaluados los antecedentes, se sugiere la contratación del Dr. Calógero Pizzolo, quien ya ha sido capacitador con anterioridad en forma presencial para los agentes de este Poder Judicial, y por su especialidad y exclusividad en la materia, de trascendencia nacional e internacional.-
Que de conformidad a lo informado por el Instituto de mención, los honorarios del Dr. Pizzolo para esta nueva edición del Curso, ascienden a la suma total de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00.-), lo cual corresponde a la necesaria actualización de algunos contenidos elaborados en oportunidad de la edición anterior del Curso, y que la actividad se realizará conjuntamente con el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, el cual abonará parte de los gastos de acuerdo a la cantidad de matriculados que se inscriban a la capacitación referida. Solicita se autoricen los gastos que insumirá la realización de la actividad, por lo cual, y a fin de tramitar la erogación de los mismos, se iniciaron ante el Área de Asuntos Administrativos, las presentes, y las actuaciones Nº 42668 -a fin de tramitar los gastos por los honorarios del Dr. Calógero Pizzolo-.
Que dada intervención a la Contaduría General del Poder Judicial, la misma informó que como previo a la aprobación de los gastos por traslado, alojamiento y alimento, se incorpore la estimación de los costos que importarán las erogaciones interesadas.-
Que a fs. 25/26 la Dra. Susana Medina de Rizzo, informo respecto a lo requerido por la Contaduría General a fs. 18, manifestando que el día 16 de agosto próximo, el Dr. Calógero Pizzolo visitará la ciudad de Paraná, con el fin de participar el día 17 de agosto de reuniones de trabajo y filmación de material audiovisual en el marco del referido curso virtual; lo cual insumirá gastos de movilidad, alojamiento y comidas, por lo cual, solicita se autoricen dichos gastos por la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON CUARENTA y UN CENTAVOS ($8.909,41), conforme al presupuesto que acompaña -fs. 24-
Agrega que, por Acuerdo General Nº 05/2017 del 14-03-2017 Punto Primero, -el cual obra a fs. 14/16-, se aprobó la propuesta del Colegio de Abogados de Entre Ríos, para participar de las actividades académicas del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”, compartiendo los gastos de cada curso en función del número de asistentes matriculados.-
Que vueltas las actuaciones a la Contaduría General, la misma informó que presupuestariamente es viable atender la erogación que interesa y que correspondería hacer lugar a lo solicitado y autorizar la contratación de los servicios docentes del Dr. Pizzolo, por el Procedimiento que establece la Ley N°5.140 -de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones – T.O. Decreto 404/95 M.E.O.S.P., y Decreto Reglamentario 795/96 M.E.O.S.P., modificatorias y complementarios, y a la Tesorería General a invertir, cuando las disponibilidades de caja lo permitan, hasta la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON CUARENTA y UN CENTAVOS ($8.909,41.-), conforme se expresa a fs.28, tercer párrafo.-
Por todo ello;
SE RESUELVE:
1º) Disponer la contratación de los servicios detallados a fs. 24, correspondientes a gastos de traslado, alojamiento y comida del Dr. Calógero Pizzolo, encuadrando su contratación en lo dispuesto en el art. 27, inc.c), ap.b), Punto 5) de la Ley N° 5.140 -de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones – T.O. Decreto 404/95 M.E.O.S.P., y Decreto Reglamentario 795/96 M.E.O.S.P., modificatorias y complementarios, y a la Tesorería General a invertir, cuando las disponibilidades de caja lo permitan, hasta la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON CUARENTA y UN CENTAVOS ($8.909,41.-), con más lo que corresponda en concepto honorarios del docente, los que se tramitan en las actuaciones Nº 42668.-
2º) Imputar la erogación con cargo al crédito de la siguientes partidas: $8.509,41 DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 20 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 4 – PA 5 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 y $400,00 DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 20 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 9 – PA 9 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99, del Presupuesto 2017.-
3º) Pasar a la Tesorería General del Poder Judicial, a sus efectos.-
FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – – DANIEL OMAR CARUBIA – EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLÓN BERNARDO IGNACIO RAMÓN SALDUNA . ANTE MI: ELENA SALOMON.-