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Fundición de partes metálicas de armas de fuego de Efectos Secuestrados

RESOL.TRIB.SUP. Nº 270 /18.-

“SECCION DEPOSITO DE EFECTOS SECUESTRADOS SOLICITA FUNDICION DE PARTES METALICAS (CAÑONES COMPONENTES DE AIRES COMPRIMIDOS) EN EMPRESA ITASA -PARANA-“.- ACTU- Nº 779/2018.-

///-RANA, 21 de noviembre de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
El estado de las presentes actuaciones, la resolución del Tribunal de Superintendencia del S.T.J. Nº 223/18, de fecha 18/09/2018, obrante a fs.19 en la que se resuelve autorizar la fundición de trozos de material obtenidos en el procedimiento de destrucción de armas y en consecuencia dar intervención a la Oficina de Compras del S.T.J., para que “por el procedimiento que corresponda”, proceda a la contratación del servicio de fundición de partes metálicas componentes de armas de fuego que se encuentran depositadas en la Sección Efectos Secuestradas.-
A fs.17 la Contaduría del Poder Judicial informa que es viable atender el gasto y conforme la legislación vigente corresponde proceder mediante Solicitud de Cotización.-
Que a fs. 28/40, la Oficina de Compras acompaña las constancias pertinentes del procedimiento llevado a cabo y a fs.41 obra el Informe de Adjudicación Nº324/18, correspondiente a la Solicitud de Cotización Nº 349/18 (segundo llamado), elaborado conforme la única oferta presentada y el informe de la Sección Efectos Secuestrados (confr.fs.1 y 8), donde indica que la firma ITASA es la única empresa en toda la ciudad de Paraná que posee el horno de fundición necesario para destruir completamente el material objeto de las presentes.-
A fs. 43 obra un informe favorable de la Contaduría del Poder Judicial para atender el mayor costo que surge del informe de adjudicación y el referido en su informe anterior de fs.17.-
Por ello y atento lo manifestado en los considerandos precedentes
SE RESUELVE:
1.- ADJUDICAR a la firma ITASA, el Renglón Nº1, por la fundición de 500kg. de partes metálicas (acero) componentes de armas, ya que si bien es la única oferta, la misma se ajusta en características a lo requerido y además su precio se adecua a los valores corrientes de plaza (Art.57º del Dec.795/96 MEOSP).-
2.- AUTORIZAR a la Tesorería del Poder Judicial a hacer efectiva a dicha empresa la suma de PESOS. VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS (24.200,00), una vez recibido de conformidad el servicio mencionado.-
3.- Hacer lugar al mayor costo PESOS SEIS MIL CINCUENTA -$6.050,00- que surge de la diferencia entre la suma adjudicada -$24.200,00- y la referida por la Contaduría del Poder Judicial -$18.150,00- su informe 17 e imputar la presente erogación con cargo al crédito de la Cuenta DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 9 – PA 9 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2018.-
4.- Registrar, pasar a la Oficina de Compras y Asesoramiento y, en su oportunidad, a la Tesorería General del Poder Judicial.-
FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONEL – SUSANA MEDINA- ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.