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FUERO LABORAL PARANA. CONTINUIDAD DE LA LOCACION, A PARTIR DEL 01.09.19

Resol.Trib.Sup.Nº 188 /19.-
“FUERO LABORAL DE PARANA S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31-8-19)” – N° 43629.

///RANA, 6 de septiembre de 2019.-

VISTO:
El estado de las presentes actuaciones, iniciadas en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle Santa Fe 326, que actualmente ocupa el Fuero Laboral de esta ciudad de Paraná, cuyo vencimiento operó el 31-08-2019; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 5 el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial realiza un amplio informe, en el que manifiesta que el inmueble mencionado reúne las condiciones necesarias para alojar los organismos del Fuero Laboral, cumpliendo con sus fines y objeto, inclusive la implementación de la Oralidad.-
Que se llevaron a cabo múltiples gestiones con el propietario del inmueble a fin de convenir un canon locativo razonable para la renovación contractual, luciendo a fs. 19 la propuesta realizada por este Poder Judicial y a fs. 29 la contrapropuesta del propietario, consistiendo esta última en un plazo contractual de veinticuatro (24) meses con un canon locativo de $ 188.000,00 para el primer semestre, $ 199.000,00 para el segundo semestre, $ 224.000,00 para el tercero y $ 253.000,00 para el cuarto semestre, con opción de prórroga por un tercer año con un canon locativo a convenir entre las partes.-
Pasadas las presentes actuaciones a informe de la Contaduría del Poder Judicial la misma se expidió a fs. 32 encuadrando legalmente el procedimiento de renovación contractual (Art. 118 quáter del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Nº 795/96 MEOSP y modificatorios), destacando no obstante que la propuesta del propietario representa un incremento del 37% respecto al precio actualmente abonado y un 23% más para el siguiente ejercicio, por lo que considera que dichos valores son elevados para las pautas presupuestarias previstas y proyectadas, habiéndose incrementado sólo un 15% el presupuesto vigente en la partida de Bienes y Servicios respecto al asignado en el Presupuesto 2018.-
Atento a lo manifestado precedentemente, se continuaron con las gestiones ante el propietario requiriéndole una mejora de oferta, habiéndose presentado finalmente su mandatario a fs. 34 aceptando la oferta inicial de este Poder Judicial (fs. 19), consistiendo en un plazo contractual de veinticuatro (24) meses y un canon locativo para el primer año de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($163.500,00), para el segundo año la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ($196.200,00), y respecto al tercer año a convenir entre las partes.-
A fs. 36, obra nuevo informe de la Contaduría del Poder Judicial, respecto a la nueva propuesta.-
Con todo lo actuado se pasaron las presentes a dictamen de la Comisión de Locaciones del S.T.J., cuyos vocales integrantes se expidieron a fs. 37vto. manifestando que, coincidiendo la última oferta del propietario con la suma pretendida por este Poder Judicial, la misma se considera razonable, pudiendo celebrarse el respectivo contrato.-
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble de calle Santa Fe N° 326 de esta ciudad de Paraná, donde actualmente funciona el Fuero Laboral (Juzgados Laborales Nº 1, 2, 3 y 4) -Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios-, por el plazo de veinticuatro (24) meses.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 4.316.400,00) con un canon locativo mensual para el primer año de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($163.500,00) y para el segundo año PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ($196.200,00), a partir del día 01 de septiembre de 2.019, con vencimiento el día 31 de agosto 2.021.-
3º) Hacer saber al propietario del inmueble de calle Santa FE 326 de esta ciudad, que al momento de la suscripción del contrato deberá presentar la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, constancia de libre deuda de ATER, debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado, y fotografías que den cuenta del estado del Edificio. Asimismo una vez suscripto deberán reponer en concepto de sellado fiscal la suma de PESOS DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($16.186,50), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del total; más el importe por cada copia.-
4º) Imputar la erogación con cargo al crédito de la cuenta DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2019 y de los presupuesto siguientes en el marco de lo previsto en el Artículo 17°, inciso b), Ley Nro. 5140 (to. Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).-
5°) Registrar y notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras.-

FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-

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