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FONDO PERMANENTE SUPERINTENDENCIAS .MODIFICACION TOPE PREVISTO

“FONDO PERMANENTE SUPERINTENDENCIAS -CONCORDIA, C DEL URUGUAY, GUALEGUAY Y GUALEGUAYCHU P PAGOS, BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS NO PERSONALES S. PROYECTO S/ AREA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS”.- 40874
////RANA, 26 de mayo de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
El estado de las presentes actuaciones y lo manifestado precedentemente por Cr. Darío S. Inveninato a cargo de la Oficina de Compras y Patrimonio del Poder Judicial, en relación a que el Art. 20 del reglamento de Funcionamiento del Fondo Permanente para Bienes de Consumo y Servicios No Personales prevé que el “tope individual fijado para cada contratación se actualizará en la medida en que se modifique el Art. 6º, inc.4º del Decreto Nº795/96 MEOSP”.-
Que en relación a lo cual informa que dicho artículo fue modificado por Decreto Nº723/17 MEHyF del 18-04-2017, (confr.fs74/75), publicado en el Boletín Oficial Nº 26.170, del 12/05/2017, estableciéndose la suma de PESOS CINCO MIL ($5000,00) para los trámites de Compra Directa y sugiere cursar las comunicaciones necesarias a las Superintendencias.-
Por ello, de conformidad a los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
Hacer saber a los señores Magistrados a cargo de las Superintendencia Concordia, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú y Gualeguay, la modificación del “tope previsto en el artículo 6º de Reglamento de Funcionamiento del Fondo Permanente para Bienes de Consumo y Servicios No personales, aprobado por Acuerdo General Nº 28/16 del 13-10-16, Punto 1º (el que fué actualizado mediante Dec. 723/17 MEHyF de fecha 18-04-2017), el que ha quedado fijado en la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000,00)”.-
Registrar. Notificar. Hacer saber.-
FDO: DRA. CLAUDIA MIZAWAK -PRESIDENTA- ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-SECRETARIO-