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FIRMA DIGITAL S/ IMPLEMENTACION Y USOS CONCRETOS

RES. TRIB. SUPERINTENDENCIA N° 53/20. A.As.Adm

PARANA, 8 de mayo de 2020.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas “Firma Digital S/ Implementación y Usos concretos” Nº44884 en trámite ante el Área de Asuntos Administrativos, traídas a despacho para resolver y; CONSIDERANDO: Que por Acuerdo General Nº27/19 del 10.09.19 Punto Cuarto, se aprobó el “Reglamento de Uso de Firma Digital Para el Poder Judicial de Entre Ríos”, el cual en su artículo 3° establece el procedimiento para el uso de la herramienta, definiendo que cada Sala del S.T.J o Área de Superintendencia propondrá las resoluciones que puedan ser firmadas digitalmente, lo que será presentado al Pleno en Acuerdo General para su consideración y aprobación -previo análisis de factibilidad por parte de la comisión de firma digital- salvo que por razones fundadas ello pudiera disponerse por el Tribunal de Superintendencia Que, de acuerdo al sistema de mención, por Acuerdo General 04/20 del 10-03-20, Punto Segundo, el Superior Tribunal aprobó el primer protocolo de uso para el Fuero Penal -FDfp1-, estableciendo su implementación progresiva. Que, a partir de la declaración de emergencia sanitaria con motivo de la pandemia de impacto mundial por COVID-19, el Superior Tribunal de Justicia ha aprobado la implementación de distintas modalidades para la prestación del servicio de justicia – las que van desde el receso judicial por motivos sanitarios con atención de guardias y habilitación para temáticas urgentes, hasta la actual modalidad de habilitación progresiva y administrada- Esta, supone una combinación de medidas de gestión y administración que permiten atender el servicio sin transgredir las pautas sanitarias dispuestas por el Comité de Emergencia Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, y se ha visto reflejada en decisiones de la Dirección de Gestión Humana – en cuanto a gestión de personal de riesgo, teletrabajo, doble turno-; del Área de Asuntos Administrativos – dictados de reglamentos de trabajo adecuados a pautas sanitarias, modificación de la estructura y diseño de oficina judicial, entre otras-; y del Área de Informática Jurídica. Esta última, ha tenido un rol capital en la gestión de la emergencia, definiendo los caminos de acción, brindando asistencia para las comunicaciones telemáticas y adecuando en toda la provincia las herramientas informáticas para uso de magistrados y empleados a los nuevos requerimientos. Ahora bien, por Acuerdo Especial celebrado el 27.04.20, se aprobó el Reglamento Nº1 de Presentaciones Electrónicas, y se habilitó operativamente el módulo para la subida de escritos digitales a través de Mesa Virtual, el que se encuentra en funcionamiento. Tanto el Reglamento Nº1 de Presentaciones Electrónicas como el Anexo Operativo Nº IV aprobado por Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 28/20 de fecha 12 de abril de 2020 que le sirvió de antecedente, operan actualmente con firma electrónica, en idénticos términos en que lo hace la Corte Suprema de Justicia de la Nación -cfr. Acordada 11/20, y está técnicamente preparado para funcionar con firma digital. En este sentido, corresponde advertir que si bien esta modalidad (firma electrónica) tiene sustento legal _Ley 10.500- y se considera perfectamente válida y absolutamente justificado su uso en el marco de la emergencia sanitaria con motivo de la pandemia, no cuenta con los atributos que brinda la FD y es esperable que, a corto mediano plazo, todas las comunicaciones y medidas que deban concretarse ante organismos ajenos al Poder Judicial presenten el requerimiento de la FD. Resulta indispensable en el camino definitivo hacia el expediente digital, contar con esta herramienta ya que es la única que garantiza la integridad del documento y la identidad del firmante, atento a la intervención de la autoridad oficial certificante, ya sea en su versión token o a través de la PFDR, dado que el Superior Tribunal de Justicia se ha constituido como Autoridad de Registro en ambas, contando con Oficiales de Registro con certificado vigente. Ante las consideraciones vertidas, se estima conveniente avanzar en la asignación de FD para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos, sin perjuicio de advertir que, en el escenario actual, el Superior Tribunal de Justicia se encuentra en condiciones de asignar FD Remota, ya que la misma no representa gastos en equipamientos. Desde esta perspectiva, las firmas digitales con token y PFDR son complementarias y cada una se ajusta mejor a usos concretos, pero la de token implica la adquisición del equipamiento específico para lo que este Superior Tribunal de Justicia no cuenta con disponibilidad presupuestaria. Por lo tanto, y sin perjuicio de asignar a la magistratura y la función judicial los certificados de firma remota que sean necesarios y sin limitación de ningún tipo, será requisito que quienes además interesen contar con el dispositivo lo adquieran personalmente, a cuyo fin el Superior Tribunal de Justicia hará conocer previamente los requerimientos técnicos que los mismo deben respetar. Finalmente, tanto la asignación de certificados, como su uso específico en los fueros no penales y, finalmente, la adecuación y el acondicionamiento del equipamiento informático -contando a aquellos que se han emitido en la jurisdicción Paraná- requiere de una planificación concreta que debe ser presentada ante este Superior Tribunal para su inmediata implementación, previa aprobación. Por todo lo expuesto; SE RESUELVE: I- DISPONER la emisión de certificados de firma digital remota para la magistratura y la función  judicial -incluidos organismos administrativos y técnicos- que integran el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo a un cronograma que deberá presentar la Dirección de Gestión Humana y el que no se podrá extender más allá del 31.10.20. II- HACER SABER a todos aquellos interesados en Firma Digital con token, que podrán solicitarlo al Superior Tribunal de Justicia a cuyo fin deberán disponer de un dispositivo con los requerimientos establecidos por el Área de Informática, los que deberán ser cuidadosamente chequeados al momento de la compra. Esto deberá ser comunicado a la Dirección de Gestión Humana para la elaboración de un plan progresivo de asignación. III- ENCOMENDAR al Área de Informática Jurídica la elaboración de tutoriales para la firma de documentos tanto dentro como fuera del sistema lex doctor y sus distintos módulos, validación de firma digital token y remota, informe comparativo entre firma digital remota y token, y requerimientos técnicos para la compra del token, los que deberán estar disponibles en la Página Web del Poder Judicial de Entre Ríos bajo el título “FIRMA DIGITAL”. IV- ENCOMENDAR al Área de Informática Jurídica la elaboración de un cronograma para adecuar y acondicionar los equipos informáticos de los organismos judiciales, administrativos y técnicos, con todos los programas de ejecución que el uso de la firma digital requiera, asignando la tarea a los Informáticos de cada Jurisdicción e instruyéndolos a tal fin. V- ESTAR a la propuesta de reglamentación mínima progresiva que la comisión de seguimiento de notificación electrónica y expediente digital presentará para el uso de la firma digital en -art. 3 del Reglamento para uso de la Firma Digital para el Poder Judicial de Entre Ríos- para Magistratura y Secretarías no penales. VI- GESTIONAR ante la Oficina Nacional de Tecnología de la Información y el organismo nacional a cargo de la Firma Digital Remota, la autorización para incorporar nuevos Oficiales de Registro tendiendo a contar con uno por Jurisdicción, de modo de descentralizar la asignación; gestión que estará a cargo de la Secretaría de Superintendencia Nº 1.- VI- NOTIFICAR y hacer saber. FDO: MARTIN F. CARBONELL – EMILIO  A.E. CASTRILLON – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO. Ante mí: ELENA SALOMON – SECRETARIA.