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FALTA DE MÉRITO PARA PRESENTACIÓNEN CONTRA DE DR. AGOTEGARAY

 

Resol. Trib. Sup. Nº446/17.-

“JULIA TERESA VILLANOVA E/PRESENTACION POR MAL DESEMPEÑO AL DR. GASTON AGOTEGARAY – JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 INTERINO DE C. DEL URUGUAY – EN AUTOS : VILLANOVA CELESTINO SIMON S/ SUCESORIOS”. Nº42793.-

//-RANA, 27 de diciembre de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes Actuaciones tienen inicio en virtud de la presentación efectuada por la señora Julia Teresa Villanova, aduciendo un presunto mal desempeño de los Dres. Carlos Ángel Luis Dieci y Gastón Agotegaray, al primero de los nombrados en su calidad de titular y al segundo como interino a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 de Concepción del Uruguay, en el marco de los autos caratulados “VILLANOVA CELESTINO SIMON S/ SUCESORIOS/ MEDIDA CAUTELAR GENÉRICAS”, Exp. 6782, Folio 457, año 2015 -agregados por cuerda-.-
Que, la presentante manifiesta en el tercer párrafo de fs. 8 vto. “…que nunca se instó el proceso principal dentro del plazo de diez días como lo establece claramente el art. 204 del C.P.C.C. …”; séptimo párrafo “… El ad-quem rechaza el recurso de apelación por improcedente. Pero advierte que se ha omitido en la resolución cuestionada la realción a la contracautela (art. 196 del C.P.C.C.) …”; primer párrafo fs.9 “…demoras injustificables a las peticiones de mi parte y el rechazo de planteos plenamente legales y procedentes …”; tercer párrafo fs. 9 vto. “… la perdida de prueba por parte del mencionado juez, expresamente desapareció un CD, con información valiosa del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A …”; entre otros.-
Que pasadas en vista al Ministerio Público Fiscal el señor Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge A. L. García, dictaminó que de las constancias obrantes no surge mérito alguno para que el Superior Tribunal intervenga a través de la Superintendencia como lo interesa la presentante -cfr. fs.8/10-. Que no existen suficientes elementos de juicio que, razonablemente, permitan tener por acreditado que los Drs. Carlos A. Luis Dieci -como Juez Titular- y Gastón Agotegaray -como Juez Interino- del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 de Concepción del Uruguay, hayan incurrido en irregularidades que impongan el ejercicio de la potestad disciplinaria, por lo que es de opinión que se debe disponer sin más el archivo de las actuaciones; agregando que si la presentante estima que se ha producido alguna irregularidad en el trámite del expediente, cuenta con los remedios procesales correspondientes.-
Que, en lo referente a las decisiones tomadas en cuestiones jurisdiccionales, ellas deben ser impugnadas y resueltas por las vías idóneas previstas procesalmente al efecto (Ac. Gral. 28/12, pto. 5to. -c). La única facultad que tiene el Superior Tribunal de Justicia en su calidad de Superintendente es en aquellas cuestiones “de instancia”, en expedientes en trámites en los cuales se cuestiona la mora de un Magistrado.-
Que, en relación a la perdida de documental manifestada, correspondería iniciar Actuaciones Administrativas para otorgarle el trámite correspondiente.-
Por todo ello;
SE RESUELVE:
1º) Disponer que no existe mérito para proceder por Superintendencia del Excmo.Superior Tribunal de Justicia, en aquellas cuestiones jurisdiccionales con impugnaciones procesales previstas legalemente.-
2º) Iniciar, con copia de la presente, en lo relativo a la perdida de prueba Actuaciones Administrativas y otorgarle el trámite correspondiente.-
3º) Notificar con copia, a la presentante.-
4º) Notificar, registrar y archivar.-FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – DANIEL OMAR CARUBIA – EMILIO A. CASTRILLON. ANTE MI: ELENA SALOMON.-