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FALTA DE MÉRITO PARA INTERVENIR EN PRESENTACIÓN EN CONTRA DE DRA. MENDEZ CASTELLS

 

Resol. Trib. Sup. Nº447/17.-

“CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL Y COM. I -CONCORDIA- S/ PRESENTACION DR. DE LOS SANTOS SOBRE SITUACION EN AUDIENCIA A CARGO DE LA DRA. MENDEZ CASTELLS (OFICIO Nº 272)”.-

//-RANA, 27 de diciembre de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, las presentes Actuaciones tienen inicio ante el Área de Asuntos Administrativos en virtud de la remisión efectuada por el señor Presidente de la Cámara de Apelaciones de Concordia, Dr. Ricardo I. Moreni, del testimonio de fojas doscientos ochenta y seis y doscientos ochenta y siete del Libro de Acuerdo de la Excma. Cámara de Apelaciones – Sala en lo Civil y Comercial, Acta Nº180 de fecha primero de agosto de dos mil diecisiete.-
Que, en el Punto Segundo de dicho testimonio consta el tratamiento en Acuerdo de los señores Vocales, Dres. Ricardo Italo Moreni, Gergorio Miguel Martinez y Justo José de Urquiza, la comunciación realizada por el Dr. Edmundo de Los Santos, en virtud de haber sido excluido de la audiencia de la que estaba participando en el marco de los autos caratulados: “Saldaña de Echeverría, Cidanella y Otra C/Echeverría, Juan José – División de condominio (Expte. Nº 12.774)- Incidente de Compensación – Ejecución de Sentencia Homologatoria (Expte. Nº409) s/Incidente de Desocupación”. Expte Nº9108, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de la Dra. Estela B. Mendez Castells, por solicitarle a la Magistrada a cargo del Organismo que se cumpla con el art. 428 del CPCyC; estimando que lo afectaría en su ejercicio profesional como abogado.-
Que, los señores Vocales mencionados debatieron y entendieron que las facultades que otorga el artículo 50 de la Ley Nº 6.902 a las Cámaras de Apelaciones son de aplicación cuando la Jurisdicción viene abierta, mediante la vía recursiva ordinaria, en el marco de un expediente judicial y que el contralor de la conducta de todos los miembros del Poder Judicial por actos como los denunciados le corresponde al Excmo. Superior Tribunal de Justicia de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de dicha norma, por lo que dispusieron en el apartado segundo la elevación de las presentaciones efectuadas por los Dres. Alfredo Javier Arigos, Ignacio M. Arigos; Alfredo M. Arigos y Edmundo de los Santos al Excmo. Superior Tribunal de Justicia, a sus efectos.-
Que, obra agregada -cfr. fs.1- copia del acta de la audiencia que se llevó a cabo el día nueve de mayo de dos mil diecisiete en el marco de los autos caratulados: “Saldaña de Echeverría, Cidanella y Otra C/Echeverría, Juan José – División de condominio (Expte. Nº 12.774)- Incidente de Compensación – Ejecución de Sentencia Homologatoria (Expte. Nº409) s/Incidente de Desocupación”. Expte Nº9108, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de la Dra. Estela B. Mendez Castells, en la cual consta que se produjo un intercambio de opiniones entre el Dr. de Los Santos con la señora Jueza, Dra. Mendez Castells, considerando esta última que resultaba irrespetuoso de la función judicial y que de acuerdo a las facultades del art. 32 inc. 2 invitaba al Dr. de Los Santos a salir del ámbito de la audiencia, sin perjuicio de dejar sin efecto tal decisión en caso de que el letrado garantizara conducirse en esa audiencia con el decoro y el respeto que merecía en ese momento la Magistrada y las restantes personas que se encontraban presentes. Que se le concedió la palabra al Dr. de Los Santos quien manifiestó que interponía aclaratoria y le solicitaba además le aclarara cuales eran los hechos que consideraba irrespetuosos ya que le estaba solicitando en esa audiencia que se cumpliera con el art. 428 del C.P.C.y C. y que además le explicara que significaba que se lo invitaba a retirarse; a lo cual la Dra. Estela B. Mendez Castells resolvió que quedaba excluido de la audiencia por haber sido escuchado por todos los presentes que la Jueza estaba haciendo abuso del proceso y que se dirigió hacia ella alzando la voz.-
Que, obra a fs.2 copia del acta de comparecencia del Dr. Edmundo de Los Santos, del día nueve de mayo de dos mil diecisiete, ante la Superintendencia de Concordia a fin de poner en conocimiento a la Cámara de Apelaciones de esa jurisdicción de la situación que se había suscitado y de la exclusión que le había solicitado la señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Dra. Estela B. Mendez Castells, en la audiencia que se llevó a cabo ese mismo día en el marco de los autos caratulados: “Saldaña de Echeverría, Cidanella y Otra C/Echeverría, Juan José – División de condominio (Expte. Nº 12.774)- Incidente de Compensación – Ejecución de Sentencia Homologatoria (Expte. Nº409) s/Incidente de Desocupación”. Expte Nº9108, en trámite ante ese organismo.-
Que, este Superior Tribunal de Justicia entiende en relación a la remisión efectuada que, de conformidad a lo que establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos -Ley Nº9.776- artículo 32º, los jueces poseen la potestad disciplinaria para mantener el buen orden y decoro de los juicios, facultándolos en el inciso 2. a excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso y en el inciso 3. a aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas por ese código y la Ley Orgánica.-
Que, el Capítulo II de la Ley Orgánica Nº6.902 -De la Potestad Sancionadora- en el artículo 8 establece que “… los Jueces deben velar para que la actividad judicial se desarrolle dentro de un ambiente de orden, respeto y probidad; reprimiendo las infracciones en que incurran profesionales, auxiliares de la justicia y particulares, en el recinto de los tribunales y en los escritos judiciales…” y el artículo 9. 4, enumera, con carácter taxativo, cuáles son las sanciones que pueden aplicarse.-
Que, no existen motivos para que por Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia se tome intervención teniendo en cuenta en primer lugar que, la Magistrada en el carácter de Directora del Proceso tiene a su alcance las herramientas establecidas legalmente para velar que las audiencias se lleven a cabo en un marco de respeto y exigir en tal sentido su cumplimiento y; por último que en el caso bajo examen la sanción aplicada aconteció en el marco de un proceso jurisdiccional, por lo que en todo caso debió ser impugnada por el Recurso de Reposición ante la misma autoridad que la aplicó y de corresponder por Recurso de Apelación ante el Superior Tribunal de Justicia.-
Que, por lo expuesto deberá estarse a las disposiciones normativas citadas, por lo que;
SE RESUELVE:
1º) Hacer saber a la Cámara de Apelaciones de Concordia que, no existen motivos para que se intervenga por Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia por los fundamentos expuestos.-
2º) Registrar, notificar y archivar.-FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – DANIEL OMAR CARUBIA – EMILIO A. CASTRILLON – BERNARDO I. SALDUNA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-