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FALTA DE MÉRITO EN PRESENTACIÓN DE SEÑOR JUAN MANUEL DIAZ

Resol. Trib. Sup. Nº 74/18.-

“JUAN MANUEL DIAZ S/ PRESENTACION”. ACTU-STJ: 269/2018.-

//-RANA, 3 de mayo de 2018.

VISTO Y CONSIDERANDO

La presentación efectuada por el Sr. Juan Manuel Díaz –cfr. fs.1- manifestando no tener respuesta alguna a la denuncia por violencia, efectuada el pasado 14.12.17 en el Juzgado de Paz de Seguí.-

Que, a fs.2 se informó que ante el Juzgado de Familia Nº2 de esta ciudad tramitaron denuncias que se relacionarían con las presentes Actuaciones.-

Que, se solicitaron -con carácter de urgencia- al señor Juez de Paz de Seguí, Sr. Rogelio Villanueva, y a la señora Jueza de Familia Nº2 de esta ciudad, Dra. María Victoria Solari, que informaran sobre las denuncias, presentaciones y trámites relacionados con el presentante.-

Que, a fs.8 el Juzgado de Familia Nº2 informó que ante la Secretaría Nº2 no tramitan ni obran registros de trámites donde intervenga el Sr. Juan Manuel Díaz, recordando que ese juzgado anteriormente contaba con dos Secretarías -1 y 2- y que a partir de la creación de los nuevos juzgados de Familia la antigua Secretaría “Nº2” se transformó en Secretaría Nº3 a cargo de la Dra. Cecilia Nesa, perteneciente al Juzgado Nº3 a cargo de la Dra. Eleonora Murga, por lo que se libró oficio a dicho Juzgado a los mismos fines.-

Que, el señor Juez de Paz de Seguí, Rogelio A. Villanueva, remitió copias certificadas de la siguiente documentación a saber: Oficio Nº 128 y resolución de la Fiscalía a cargo del Dr. Rodolfo Martín Abrahan en la causa caratulada: “DIAZ JUAN MANUEL S/SU DENUNCIA” y expediente Nº 03 del año 2013, caratuladas: “DE ASI MIRIAM LILIANA C/DIAZ JUAN MANUEL S/VIOLENCIA FAMILIAR”, expediente Nº 04 del año 2015, caratuladas: “DIAZ CANDELARIA VALERIA C/DIAZ JUAN MANUEL S/VIOLENCIA FAMILIAR”.-

Que, a fs. 66 la señora Jueza de Familia Nº3 de esta ciudad, Dra. María Eleonora Murga, elevó a este Superior Tribunal de Justicia lo informado por la Dra. María Cecilia Nesa de conformidad al registro informático Lex-Doctor del entonces Juzgado de Familia Nº2 a cargo de la Dra. María Victoria Solari, tramitó la causa Nº 13098, caratulada: “DIAZ JUAN MANUEL; GENARO ISMAEL y LUIS ANTONIO S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, en la que se dispuso el cese de de la intervención en relación al joven Juan Manuel por haber alcanzado la mayoría de edad el 29.04.15 y; por igual motivo, en fecha 29.11.16 respecto de sus hermanos, por lo que se archivó la causa. Finalmente que ante el Juzgado de Familia Nº3 no se registran denuncias y/o presentaciones del Sr. Juan Manuel Díaz. Adjunta al efecto extracción del registro informático a fs. 64/65.-

Que, a fs. 67/76 el Sr. Juan Manuel Díaz, acompañó copia del legajo Nº691112 con trámite ante la Unidad Fiscal de esa ciudad a cargo del Dr. Martín Abrahan.-

Que, atento la situación de vulnerabilidad que pudiera configurar un riesgo en la vida o integridad del Sr. Juan Manuel Díaz, se remitió lo actuado al señor Defensor General de la Provincia a los fines de que adopte las medidas que entienda corresponder para garantizar los derechos y la integridad del presentante y; por el análisis de la supuesta mora se corrió vista al Ministerio Público Fiscal.-

Que, el señor Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge A. L. García, en oportunidad de la vista ordenada expresó que conforme la presentación formulada por el Sr. Juan Manuel Díaz ante V.E., tal como se encuentra acreditado con las constancias obrantes, el mismo ha sido denunciado por su propia madre, Sra. Miriam Liliana De Asi, habiendo ordenado en su momento el señor Juez de Paz de Seguí la prohibición de actos de violencia del Sr. Díaz contra su madre, sus hermanos y cuñado, ordenándose un tratamiento psicológico obligatorio. Con posterioridad se ordenó la exclusión del domicilio y la prohibición de acceso al domicilio y la de acercarse a una distancia no menor a 300 metros, en el marco de las actuaciones caratuladas: “DÍAZ, Candelaria Valeria c/DIAZ, Juan Manuel – Violencia Familiar”. Que en fecha 10.12.17 el presentante denunció ante la Comisaría de Crespo a su cuñado por el supuesto delito de lesiones, las cuales no se pudieron comprobar. No obstante ello; por idéntico motivo denunció a su cuñado ante la UFI de Paraná con igual resultado que la anterior; sin perjuicio de haberse remitido al señor Juez de Paz de Seguí lo actuado por violencia familiar –Ley Nº9198-. En fecha 22.12.17 efectúa nueva denuncia a su cuñado pero esta vez por el presunto delito de amenazas. Finalmente el señor Procurador General de la Provincia se expidió en relación a que no surgen elementos suficientes para darle entidad al genérico planteo de que la justicia no le resuelve su situación; teniendo el presentante a su disposición todas las vías recursivas procesales previstas legalmente, las cuales puede ejercitar sin necesidad de utilizar una vía alternativa procesalmente no apta para lograr el cometido que persigue, sin acreditar debidamente las falencias que denuncia en el actuar del Poder Judicial; por lo que considera que no existen motivos para que el Superior Tribunal de Justicia intervenga, debiéndose archivar las presentación.-

Que, el Ministerio Público de la Defensa remitió acta del 23.04.18 en la cual se resolvió solicitar los antecedentes obrantes a los fines de decidir la intervención que corresponda.-

Que este Tribunal de Superintendencia entiende que, al Sr. Juan Manuel Díaz se le ha garantizado el acceso a la justicia como derecho humano fundamental, consagrado en la Constitución Nacional; reconocido por Tratados Internacionales. No obstante ello, se tomaron todos los recaudos del caso, dándose las intervenciones correspondientes.-

Además, sobre las decisiones de estricto carácter jurisdiccional, para los cuales en el caso de no ver satisfecho los intereses pretendidos, existen remedios procesales legítimos que se encuentran contemplados en los códigos de procedimientos locales; por lo que debe recurrirse ante la vía pertinente y; finalmente en lo relativo a la mora, que sí es materia de revisión en la órbita de la Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, no se advierte irregularidad alguna.-

Por ello y de conformidad a lo dictaminado por la Procuración General;

SE RESUELVE

1º) Disponer que no hay mérito para proceder por Superintendencia.-

2º) Hacer saber al Sr. Juan Manuel Díaz, con copia de la presente.-

3º) Registrar. Notificar y archivar.-FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – LEONOR PAÑEDA – ANTE MI: ELENA SALOMON.-