Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

FALTA DE MÉRITO EN PRESENTACIÓN DE DRES. SMUKLER Y RIVERO

Resol.Trib.Sup. Nº300/17.-
“DRES. SMUKLER Y RIVERO E/ PRESENTACION (DENUNCIA CONTRA SR. VASQUEZ – JEFE DE DESPACHO DEL JDO. DEL TRABAJO Nº 5 DE CONCORDIA)”.-
///-RANA, 26 de septiembre de 2017
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo actuado en las presentes actuaciones iniciadas con la presentación de los Dres. Raúl Eduardo Smukler, y Angélica Rivero, poniendo en conocimiento de este Tribunal, supuestas irregularidades en el funcionamiento del Juzgado del Trabajo Nº5 -con competencia Civil y Comercial- de la ciudad de Concordia.-
Que los presentantes, manifiestan que han sido afectados por el actuar del señor Jefe de Despacho de dicho organismo, Sr. Carlos Vázquez, en ausencia del señor Juez Interino Dr.Diego L. Esteves y de su Secretaria a cargo, Dra. Natalia Gambino, en los autos caratulados “SMUKLER RAUL EDGARDO Y OTRA C/REBOT GERARDO ARIEL Y OTROS – S/ORDINARIO”. Nº 6144.-
Que a fs.4 el señor Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge A. L. García, se expide al respecto, manifestando que además de la confusión del presentante, en relación a quien dirigir el reclamo, se extraña enfáticamente del contralor de Superintendencia, atento a que por la entidad de las “irregularidades” que se esgrimen, pueden y deben ser atendidas ante los magistrados de la jurisdicción.-
Se corre traslado al titular del organismo (confr. fs.5) lo que es cumplimentado por el señor Juez del Juzgado del Trabajo Nº 5, con competencia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Concordia, Dr. Diego Luis Esteves, quien en su informe manifestó que no advierte la existencia de una conducta irregular de parte del Jefe de Despacho del organismo a su cargo, Sr. Carlos Vázquez, ni anomalías en el trámite del expediente Nº 6144 -en virtud del cual los Dres. Raúl E. Smukler y Angélica Rivero efectúan su denuncia-; sea porque directamente no existieron (como el caso del supuesto extravío y ulterior aparición de documentación aportada por el actor) o porque el nombrado no participó en tales actos,
Pasadas las presentes en vista al Ministerio Público Fiscal -cfr. fs. 125.-, conforme lo dictaminado por la Comisión del Personal del S.T.J.E.R., el señor Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge Amilcar Luciano García, manifestó que atento a las constancias obrantes en el presente, y el minucioso y detallado descargo del señor Juez del Juzgado del Trabajo Nº 5, con competencia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Concordia, Dr. Diego Luis Esteves, -fs.117/121-, se advierte que la resolución del Magistrado se encuentra hartamente fundada. Así la presentación, resulta improcedente, toda vez que no surgen “prima facie”, suficientes elementos de juicio que, razonablemente, permitan tener por acreditado lo dado a conocer por los profesionales denunciantes, y que dicho empleado del Juzgado hubiera incurrido en irregularidades que impongan el ejercicio de la potestad disciplinaria del S.T.J., con lo cual, la pretensión formulada en las presentes, además de ser manifiestamente improcedente, se realiza con una clara intención de obviar los actos que el Código ritual prevé ante la disconformidad de los decretos y resoluciones emanados del Juzgado, por lo cual opinó que las presentes deben archivarse, sin más trámite.-
Vueltas las presentes a la Comisión de Personal del S.T.J.E.R. -fs.127-, las Dras. Susana Medina de Rizzo, y Leonor Pañeda -la cual integró la Comisión ante la excusación del Dr. Juan R. Smaldone por los motivos que expuso a fs. 127 y vta., y lo resuelto en Acuerdo General Nº 1/16, manifestaron coincidentemente -y en conformidad con los fundamentos expuestos por el Procurador General de la Provincia Dr. Jorge Amilcar Luciano García a fs. 126-, que no existen elementos conducentes, que ameriten proceder por vía de Superintendencia, correspondiendo disponer el archivo de las presentes.-
Que, la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 6902/82 -artículo 8º y 9º-, confiere al Alto Tribunal la Potestad Sancionadora, a fin de que la actividad judicial se desarrolle dentro de un ambiente de orden, respeto y probidad, y autoriza a punir las faltas en que incurrieren Magistrados, Funcionarios, Empleados, profesionales, auxiliares de la justicia y particulares en el recinto de los tribunales y en los escritos judiciales.
Que, en el caso bajo análisis, no se constata irregularidad alguna, en todo lo tramitado que habilite la intervención de la Superintendencia del Alto Cuerpo, por ser la principal función del Superior Tribunal de Justicia la ejecución de su política institucional, a través de una serie de cometidos de naturaleza administrativa-gubernativa, y del ejercicio de potestades consultivas, de inspección, reglamentarias y disciplinarias. Estas últimas deben ser cuidadosamente merituadas, y de ningún modo autorizan injerencias discrecionales en la tarea de quienes llevan adelante funciones jurisdiccionales, menos aún cuando se trata de procesos en trámite; resultando por tanto ajeno al ámbito de las funciones de Superintendencia, pudiendo, en todo caso, la presentante proceder -si correspondiere- por la vía jurisdiccional pertinente.-
Además, no surgen constancias de interposición de prontos despachos, u otra irregularidad atribuible al actuar del señor Jefe de Despacho del Juzgado del Trabajo Nº 5 de la ciudad de Concordia, Sr. Carlos Vázquez, en ausencia del señor Juez Interino Dr.Diego L. Esteves, por lo cual no habría mérito para que el Tribunal de Superintendencia ejerza la potestad sancionatoria que ostenta, contra aquél.-
Por ello, y de conformidad a los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1º) DECLARAR que no hay mérito para proceder por Superintendencia en relación a la presentación efectuada por los Dres. Raúl Edgardo Smukler y Angélica Rivero, por los motivos expuestos en los considerandos.-
2º) Registrar, notificar y en estado, archivar.-
FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – BERNARDO I. SALDUNA – DANIEL OMAR CARUBIA – EDUARDO A. CASTRILLON – ANTE MI: ELENA SALOMON.-