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FALTA DE MÉRITO EN PRESENTACIÓN DE DR. MARANO -POR ANORMALIDADES E IRREGULARIDADES EN EXPTES DE JDO CIVIL Y COMERCIA Nº 1 DE COLÓN

Resol. Trib. Sup. Nº45/18.-

ABOGADO DR. WALTER G. MARANO COMUNICA ANORMALIDADES E IRREGULARIDADES EN EXPTES. QUE TRAMITAN EN JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 -COLON–“ ACTU-STJ:512/2017.-

///-RANA, 27 de marzo de 2018.- 

VISTO y CONSIDERANDO: 

Que las presentes Actuaciones tienen inicio en virtud de la presentación efectuada por el Dr. Walter G. Marano, por entender que existen anormalidades e irregularidades en el marco de cinco expedientes que tramitan ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº1 de Colón, a saber: 1- Nº10986-164-1, caratulado: “Roude Carlos María s/Sucesorio Testamentario”; 2-Nº11731-13, caratulado: “Turin Leandro c/Escalante Marcelo Fabián s/Ejecución de Honorarios”; 3- Nº10303-135-11, caratulado: “romero Edgardo Erasmo y otros c/Telecom y otros s/Ordinario”: 4- Nº92-248-91, caratulado: “Municipalidad de Villa Elisa c/Rodríguez Esteban s/Ejecutivo” y; 5- Nº8068-41-0, caratulado: “Chaulet Raul Alberto c/Roude Rosendo Pablo s/Ejecución de Sentencia”.-

Que, el presentante expresa que en el expediente Nº10986-164-1, caratulado: “Roude Carlos María s/Sucesorio Testamentario” el Dr. José M. Tournour violó el beneficio de inventario; que el expediente Nº8320-196-II08 caratulado: “Romero Edgardo Erasmo y otros – Prueba anticipada”, que estaba incorporado a los principales, desapareció y; que en el Nº92-248-91, caratulado: “Municipalidad de Villa Elisa c/Rodríguez Esteban s/Ejecutivo” hay mora.-

Que, los expedientes detallados precedentemente fueron solicitados al Organismo Judicial habiéndose remitido copias certificadas a este Superior Tribunal de Justicia para su examen, observándose que el expediente Nº8320-196-II08 caratulado: “Romero Edgardo Erasmo y otros – Prueba anticipada”, se reconstruyó y se encuentra acumulado a los principales.-

Que, pasadas en vista al Ministerio Público Fiscal el Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge A. L. García, se expidió en el sentido de que de conformidad a la presentación efectuada por el Dr. Walter G. Marano, contra la actuación del Dr. José M. Tournour –como Juez a cargo del Despacho del Juzgado Civil y Comercial Nº1 de Colón, hoy Secretario de dicho organismo- y examinados los expedientes, no surgen elementos para tener por verosímiles las acusaciones formuladas con liviandad. Que evidentemente el presentante cuestiona a quien se desempeñó interinamente a cargo del Juzgado, por el dictado de medidas y/o resoluciones que no lo conforman, teniendo a su disposición todas las vías recursivas procesales previstas legalmente. Asimismo, se sugiere que en lo sucesivo, se les requiera a quienes efectúen esta clase de presentaciones, que adjunten ellos y a su cargo las fotocopias de los expedientes cuestionados, atento la onerosidad y el dispendio que ello implica; por ello considera que no existen motivos para que el Alto Cuerpo intervenga, debiendo archivarse las actuaciones.-

Que, este Superior Tribunal comparte lo dictaminado precedentemente en virtud de haber analizado el escrito del Dr. Walter G. Marano del cual surgen claramente dos cuestiones a diferenciar. Una de ellas alude a decisiones de estricto carácter jurisdiccional, para los cuales en el caso de no ver satisfecho los intereses pretendidos, existen remedios procesales legítimos que se encuentran contemplados en los códigos de procedimientos locales; por lo que debe recurrirse ante la vía pertinente. En tanto que, al planteo de la mora, que sí es materia de revisión en la órbita de la Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, no se advierte irregularidad por parte del organismo en cuestión teniendo en cuenta que son las partes las que instan, impulsan o detienen el proceso, exponen los temas a confrontar y deciden aportando las pruebas para ello.-

Que, en tal sentido;

SE RESUELVE:

1º) Archivar las presentes Actuaciones.-

2º) Hacer saber al Dr. Walter G. Marano, con copia de la presente y al Juzgado Civil y Comercial Nº1 de Colón.-

3º) Registrar y notificar.- FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-