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FALTA DE MÉRITO EN PRESENTACIÓN CONTRA OF. NOTIFICADOR

 

Res. Trib. Sup. Nº 53 /18.-

“OFICINA CENTRAL DE NOTIFICACIONES Y MANDAMIENTOS STJ E/DENUNCIA DE DRES. LEDESMA PARMA Y LEDESMA G. EN CONTRA DE OF. NOTIFICADOR OMAR ZUIANI”.-ACTU STJ Nº 175/2017
///RANA,  23 de marzo de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La denuncia que los Dres Leopoldo José Ledesma G. y Leopoldo A. Ledesma Parma, realizaron contra el Oficial Notificador Sr. Omar A. Zuiani de esta ciduad, en el marco del expediente caratulado: “SUC. de LEDESMA, Leopoldo Pascual c/ZAMBONI, Martín y otro -Diligencias Preliminares”, Expte Nº 19307, por entender inidóneo para el cargo al mencionado Agente y considerarlo pasible de juzgamiento disciplinario. Los abogados, califican de inepto al empleado de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones solicitando su inmediato desplazamiento y la respectiva sanción disciplinaria.-
Que, encontrándose las presentes actuaciones puestas para la firma del Alto Tribunal -previa intervención del Ministerio Público- disponiendo que no hay mérito para proceder por Superintendencia en relación a la presentación realizada por los Dres Ledesma G. y Ledesma Parma -Resol. de Superintendencia Nº 318/17-, los letrados comparecen nuevamente adjuntando copia de la cédula de notificación librada en fecha 04/10/2017 considerando que en esa oportunidad el agente desplegó una actividad inusual, extremando los recaudos  para dar cumplimiento con la manda judicial y calificando este proceder como hecho nuevo ya que, entienden, no tuvo el mismo esmero en las anteriores oportunidades.-
Que, pasado, nuevamente, en vista al señor Procurador General, dictaminó -fjs 41- que, de las constancias obrantes no surge un “hecho nuevo ” como lo sostienen los profesionales. No observando falta alguna, o que el agente no cumplió con lo ordenado; por lo cual no surgen elementos que modifiquen la situación, debiéndose estar al archivo dispuesto en la Resolución de Superintendencia de fecha 6 de noviembre de 2017.-
Que, la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 6902/82 -artículo 8º y 9º-, confiere al Alto Tribunal la potestad sancionadora, a fin de que la actividad judicial se desarrolle dentro de un ambiente de orden, respeto y probidad y autoriza a punir las faltas en que incurren Magistrados, Funcionarios, Empleados, profesionales, auxiliares de la justicia y particulares. Compartiendo este Tribunal que, en las presentes, no se observa falta del Agente Zuiani en el diligenciamiento de cédula ya que obró conforme le fue ordenado;
Por todo lo expuesto;

SE RESUELVE:
1º) Disponer que no hay mérito para proceder por Superintendencia en relación a la presentación realizada por los Dres. Leopoldo José Ledesma G. y Leopoldo A. Ledesma Parma , en el marco del expediente caratulado:”SUC. de LEDESMA, Leopoldo Pascual c/ZAMBONI, Martín y otro -Diligencias Preliminares”, Expte Nº 19307, con trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Paraná, a cargo del Dr.Martín Luís Furman, por los motivos expuestos en los considerandos.-
2º) Hacer saber, con copia de la presente, a los Dres. Leopoldo José Ledesma G. y Leopoldo A. Ledesma Parma.-
3º) Registrar, notificar y en estado, archivar.-FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – LEONOR PAÑEDA -SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-