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Espacio físico para funcionamiento del Juzgado de Paz de Ceibas

Resol. Trib. Sup. Nº289/18.-

“JUZGADO DE PAZ DE CEIBAS -DPTO. ISLAS DEL IBICUY- ESPACIO FISICO PARA SU FUNCIONAMIENTO.”.-

//-RANA, 30 de noviembre de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº170/18 del 27.08.18 se dispuso un llamado a Solicitud de Cotización conforme lo dispuesto en el Art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. y complementarios para la búsqueda de un inmueble que aloje al Juzgado de Paz de Ceibas.-
Que la oficina de Compras y Asesoramiento del STJ llevó a cabo el llamado a Solicitud de Cotización Nº282/18 el pasado 19.09.18. Que se presentaron dos ofertas de inmuebles, una propiedad del Sr. Roberto Ramón La Paz, sita en calle Las Calandrias Nº114 y la otra propiedad del Sr. Ariel Eduardo Olano, sita en calle Urquiza Nº315.-
Que el área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial a fs. 82/84 comparó los inmuebles destacando que el de calle Las Calandrias Nº144 no cumple con las condiciones como para alojar al organismo de referencia (presenta acceso restringido en días de lluvia, es una propiedad precaria, sin servicio de cloacas, presenta grietas de consideración con problemas en las fundaciones), mientras que el de calle Urquiza Nº315 sí se encuentra en buen estado de conservación y permite alojar al Juzgado de Paz sin inconvenientes, siendo además el inmueble en donde funciona actualmente el organismo; sin perjuicio de lo cual se destaca que requiere ciertos trabajos de mantenimiento descriptos a fs. 83.-
Que pasadas las actuaciones a la Contaduría General del Poder Judicial informó que debe merituarse el cumplimiento de los requisitos exigidos y oportunamente requerir al oferente la presentación del certificado de libre deuda de ATER y que, de aprobarse el mismo, el sellado fiscal total ascendería a la suma de pesos cinco mil quinientos ochenta ($5.580,00.-) según Ley Nº 9622, título IV, capítulo I, art. 12, inc. 9 (modificado por el art. 15º de la Ley Nº 10270) quedando el Poder Judicial exento por el 50% (art. 245, inc. “A” del Código Fiscal T.O. 2014 – Decreto Nº 2554/14 MEOSP) y debiendo hacerse cargo el propietario del 50% restante de esa suma, es decir el importe de pesos dos mil setecientos noventa ($2.790,00.-) más importe por cada copia del contrato.-
Que la Comisión de Locaciones dictaminó en el sentido de que no advierte ninguna irregularidad en el trámite de las actuaciones. Que de conformidad al informe técnico/económico del área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio el oferente se comprometió a realizar las tareas de acondicionamiento requeridas por el área técnica. Finalmente que se deberá encomendar a las oficinas pertinentes el seguimiento y auditoría de las obras y tareas que el oferente se compromete a realizar, todo en un plazo razonable teniendo presente la duración total del contrato.-
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Aprobar la oferta presentada y adjudicar al Sr. Ariel Eduardo Olano el renglón Nº1 por el alquiler de un inmueble para alojar al Juzgado de Paz de Ceibas, Departamento Ibicuy, Entre Ríos, ubicado en calle Urquiza Nº 315 de dicha localidad, por un canon mensual de PESOS DOCE MIL ($12.000,00.-) para el primer año; por un canon mensual de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00.-) para el segundo año y por un canon mensual de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ($19.500,00.-) para el tercer año; lo que hace un total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($558.000,00.-), que si bien es la única oferta válida, la misma se ajusta a las características edilicias generales requeridas (ambientes, servicios, superficie, adecuaciones edilicias, buen estado de conservación general, etc,) de acuerdo al informe técnico del área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio de fs. 82/84 (art. 57º del Dec. 795/96 MEOSP), comprometiéndose el oferente a realizar las tareas de acondicionamiento requeridas por el área técnica.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($558.000,00.-), con un canon locativo mensual de DOCE MIL ($12.000,00.-) para el primer año; un canon locativo mensual de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00.-) para el segundo año, y; un canon locativo mensual de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ($19.500,00.-), para el tercer año.-
3º) Autorizar al señor Juez de Paz de Ceibas, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el propietario, Sr. Ariel Eduardo Olano, recordándole al Magistrado que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA ($2.790,00.-), más el importe por cada copia.-
4º) Incluir una cláusula en la que el propietario se compromete a realizar las tareas de acondicionamiento requeridas por el área técnica; encomendándole al área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial el seguimiento y auditoría de las obras y tareas que el oferente se debe realizar.-
5º) Hacer saber al señor Juez de Paz de Ceibas, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
6º) Imputar a la cuenta DA953 – C1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del presupuesto 2018 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el artículo 17º, inciso b), Ley Nº5140 (to. Decreto 404/95) M.E.O.S.P.).-
7º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
8º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras.- FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-

ES COPIA

DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.