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EMBARGO DE CÁNONES ABONADOS POR EL PODER JUDICIAL -ORDENADO POR EL JUZGADO LABORAL DE GUALEGUAY-

Resol. Trib. Sup. Nº 68 /18.-

“JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 -GUALEGUAY- TRABA DE EMBARGO A SRA. MENDEZ CASARIEGO EN AUTOS: “A.T.E.R. C/ MENDEZ CASARIEGO MARIA AMALIA S/ APREMIO (ALQUILERES A PERCIBIR).” OFICIO Nº 07/2. ACTU Nº 373/2018.-

///-RANA, 03 de mayo de 2018.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que por Oficio Nº 07/2 de fecha 22.02.18, el señor Juez subrogante del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Gualeguay, Dr. Fabian Morahan, conforme lo dispuesto en autos: “ATER C/ MENDEZ CASARIEGO MARIA AMALIA S/ APREMIO” Expte. Nº 6320, ordenó la traba de embargo sobre las sumas devengadas que le pudieran corresponder a la demandada, Sra. María Amalia Méndez Casariego, en concepto de alquiler que percibe en carácter de propietaria del inmueble sito en calle Carlos Pellegrini Nº 92 de dicha localidad, donde funciona el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, en un porcentaje del 100%, hasta cubrir la suma de PESOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 21.890,61 ), con más la de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($6.567,18), a fin de responder por intereses y costas.-

Que a fs. 5, la Contaduría General del Poder Judicial sugiere que, en caso de corresponder, debería instruirse a la Tesorería General a fin que proceda a perfeccionar el embargo ordenado por $28.457,79 en el período de alquiler abril/18.-

Por ello;

SE RESUELVE:

1º) Tomar razón del embargo ordenado por el señor Juez subrogante del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Gualeguay, Dr. Fabian Morahan, en los autos: “ATER C/ MENDEZ CASARIEGO MARIA AMALIA S/ APREMIO” – Expte. Nº 6320, sobre los cánones que el Poder Judicial abona mensualmente a la Sra. María Amalia Méndez Casariego, por el alquiler del inmueble ubicado en calle Carlos Pellegrini Nº 92 de la citada localidad, donde funciona el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo.-

2º) Autorizar a la Tesorería General de este Poder Judicial a que mensualmente efectúe las retenciones indicadas a fs. 5 por la Contaduría General, hasta cubrir la suma total de PESOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE ($28.457,79), depositándose dichas sumas en el Nuevo Bersa S.A., Sucursal Tribunales de Gualeguay, a la orden del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 – Secretaría actuante y como perteneciente a los referidos autos.-

3º) Registrar, notificar, y oportunamente, archivar.- FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – LEONOR PAÑEDA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-