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DR. MARANO WALTER G.- S VINCULACION A EXPEDIENTE DIGITAL POR JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 COLON.

Res.Trib.Sup. Nº 132/20
“DR. MARANO WALTER G.- S VINCULACION A EXPEDIENTE DIGITAL POR JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 COLON. AUTOS “SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS C/ MAGNIN (…) N° 10032″.- S/ SOLICITA”.- Nº 45906-SSE 2501/20

//RANÁ, 28 de septiembre de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, estas actuaciones se inician con motivo a lo manifestado por el Dr. Walter Marano, a los fines de solicitar orientación ante la negativa por parte del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 2 de Colón, de vincular al letrado al expediente caratulado “SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS c/ MAGNIN de PETIT, Josefina y/o sus Herederos s/ EXPROPIACION” (Expte. N° 10032)”
Que, consultado con el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Colón, informa que el Dr. Marano ha efectuado reiteradas presentaciones desde 2013 no dándose intervención por no acreditar el interés invocado.
Que, asimismo, remarca que se le ha solicitado abstenerse de continuar efectuando presentaciones sin la debida acreditación de la personería.
Señala, además, que el letrado solicitó mediante correo electrónico la vinculación al expediente en cuestión, el que se ha contestado por correo electronico de fecha 04.09.2020 destacando que, sin perjuicio de no tener intervención en autos, ante el requerimiento por correo, se pone a su disposición el expediente a los fines de su examen, para lo que deberá previamente solicitar turno por vía telefónica o al correo electrónico de este Juzgado, teniendo presente las condiciones de emergencia sanitaria vigentes.
Por ello y de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes, tomando en especial considercaión que la disposición de vincular un profesional a un expediente -o, en su caso, su denegatoria- es un tema de exclusivo resorte jurisdiccional, sujeto a normas procesales que fijan los requisitos;

SE RESUELVE:

1º) Declarar que no hay mérito para proceder por Superintendencia del Excmo.Superior Tribunal de Justicia.-
2º) Registrar, notificar y en estado, archivar. FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ELENA SALOMON-SECRETARIA.-