Resol. Trib. Sup. Nº. 170/20.-
“DR. MARANO WALTER G. S. QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EXPTE EN TRAMITE ANTE JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 COLON.- S/ SOLICITA”.- Nº 45901-SSE 2493/20
///RANA, 30 de noviembre de 2020.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Dr. Walter G. Marano, plantea queja por retardo de justicia en los autos caratulados: VILLALONGA, VIVIANA BEATRIZ – SUCESORIO AB INTESTATO” (Expte. Nº 13370-16), en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nro 1 de la ciudad de Colón -fs.1-.
Que, se le solicitó a la señora Magistrada del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Colón, Dra. Maria José Diz, informe sobre el estado de la causa mencionada.
Que el letrado, en representación de los actores, Sres. Olga Beatriz Amarillo y Adolfo Oscar Villalonga, interpone recusación contra la señora jueza Dra. Maria José Diz.
Que en fecha 04/06/2019, se tuvo por deducida la recusación interpuesta, ordenando prescindir de la formación del Legajo de copias para tramitar la recusación formulada, atento a la naturaleza del trámite y la suspensión del proceso dispuesta el 5 de septiembre de 2018 a fs. 66/66vta de los mismos.
Asimismo, se ordena remitir la totalidad de los presentes autos con el informe que prevé el artículo 23 del C.P.C.y C., y elevar las actuaciones a la Sala en lo Civil y Comercial de la Excma. Cámara de Apelaciones de la jurisdicción.
Que en 08/07/2020, se advierte por parte del Juzgado que no se dió cumplimiento a la remisión de los autos a la Cámara jurisdiccional con motivo de la recusación planteada por el Dr. Walter Marano, habiendo realizado el informe correspondiente en fecha 04/06/2019 el que por omisión no se agregó al expediente en su oportunidad, ordenando pasar a Procesal dicho informe y estarse a la elevación ordenada en fecha 04/06/2019.
Que a fs. 18/19, mediante oficio N° 488, dirigido a esta área, se informa que las actuaciones VILLALONGA, VIVIANA BEATRIZ – SUCESORIO AB INTESTATO” (Expte. Nº 13370-16), fueron remitidas a la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay en fecha 04/09/2020.-
Que, a fs. 8 el señor Procurador General, Dr. Jorge A. L. García, concluye que si bien ha existido retardo en el obrar del juzgado actuante, el mismo se ha tornado abstracto, atento a la remisión de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones del fuero de Concepción del Uruguay.
Que, por todo lo expuesto;
RESUELVE:
1º) Declarar que no hay mérito para proceder por Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.-
2º) Registrar, notificar y en estado, archivar.- FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: EDUARDO RODRIGUEZ VAGARIA