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Dirección General del Notariado, Registros y Archivos -Paraná-. Trámite Art. 41 Ley 6964. Schneider, Amalia y Otro

Resol. Trib. Sup. Nº 307/2019

DIRECCION GENERAL DEL NOTARIADO REGISTROS Y ARCHIVOS- PARANA S-TRAMITE ART. 41 LEY 6964 EN AUTOS “SCHNEIDER DE SCHMIES AMALIA Y SCHMIES ALBERTO S SUCESORIO AB INTESTATO”.-
Ref. Actuaciones Nº 45167- Nº 6349/2019 (SSE)

//-RANA, 26 de diciembre de 2019.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud de la presentación efectuada a fs.101 con motivo de la insistencia de inscripción del documento expedido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Rosario del Tala en los autos caratulados “SCHNEIDER DE SCHMIES AMALIA Y SCHMIES ALBERTO S SUCESORIO AB INTESTATO” -Expte. Nº3698/2010-, conforme la vía prevista en el artículo 41 de la Ley Nº6964.
Que a fs. 97/100 y vta., obra dictamen de la Jefa del Departamento de Inspección de Registros Públicos y Notariales de la Provincia de Entre Ríos, Esc. Cristina M. J. Burruchaga, quien toma intervención a solicitud del Registro de la Propiedad Inmueble de Rosario del Tala.
Señala que el inmueble inscripto bajo la Matrícula Nº 104.584 Plano 4.591 es de titularidad en condominio de Schneider de Schmies, Amalia; Schmies, Mirta Catalina; Schmies, Eva Nilda; Schmies, Luisa Amanda; Schmies, Alberto; Schmies, Emilia; Schmies, María Cristina y Marker, Conrado y que de acuerdo a la sustancia del proceso judicial se trata de dos juicios sucesorios que han sido acumulados.
Advierte que el caso en análisis trata sobre la comunidad hereditaria originada por el fallecimiento de la condómina Schneider de Schmies, Amalia y el condómino Schmies, Alberto y que lo que correspondería adjudicar en este sucesorio es el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos del 12,50% y el 2,08%, respectivamente.
Menciona la falta de viabilidad que en el contexto del sucesorio -de Amelia Schneider de Schmies y Alberto Schmies- se formalice la división de condominio, que excede a la porción indivisa que correspondía a los causantes como condóminos, y que ante la falta de claridad de los testimonios deberían de llevarse a cabo en procesos separados o en todo caso -de ser procedente- acumularse.
Alude a la existencia del juicio sucesorio del señor Conrado Marker -a quien le corresponde el 75% del inmueble bajo la Matricula Nº104.584- y del juicio de usucapión contra Enrique Schmies, Alejandro Schmies, Conrado Schmies y Carlos Schmies y/o quienes se consideren propietarios y/o sucesores y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho al inmueble a usucapir relatando que la parte reservada de la superficie adjudicada a la Sra. Amalia Schneider, comenzó a ser ocupada a título de poseedor por el Sr. Ramón Orsingher.
Refiere a ciertas irregularidades relacionadas con el expediente de usucapión, para concluir diciendo que resulta un tanto confusa no sólo la razón jurídica para unificar en el sucesorio de marras los tres juicios, sino también la subdivisión a modo de “loteo” y posterior adjudicación acordada en el expediente.
Finalmente comparte la decisión del Registro de Tala y considera viable el procedimiento previsto en la Ley Registral.
Que la Directora General del Notariado, Registros y Archivo, Dra. María L. Tepsich -fs.101- dispone habilitar dicho procedimiento.
Que pasadas a informe de la Sala Nº2 en lo Civil y Comercial del STJ -fs. 103/104- opinó que la solución que viene siendo propiciada es la correcta, atento a que solamente una vez efectivizada la adjudicación se podrá realizar la división de condominio y cita doctrina que avalan su postura.
Que el Procurador General, Dr. Jorge A. L. García, señaló -fs. 105 y vta.-, que la decisión del Jefe del Registro de Rosario del Tala de la no registración definitiva, cuenta con la debida fundamentación legal -Ley Nº6954 y legislación de fondo (Código Civil)- y concluye diciendo que la resolución de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos debe ser ratificada.
Que por ello;

SE RESUELVE:
1º) Ratificar la Resolución de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos, dictada en el marco de las actuaciones “Registro de la Propiedad Inmueble de Tala eleva Testimonio de fecha 12/02/2019, Juz. Civil y Comercial de Rosario del Tala -Art. 41 Ley 6.964 en autos ‘Schneider de Schmies Amalia y Schmies Alberto S/ Sucesorio'” Expte. 3698/2010.
2º) Hacer saber, con copia de la presente, a la señora Directora General del Notariado, Registro y Archivo de la Provincia de Entre Ríos, Dra. María L. Tepsich, y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Rosario de Tala, a cargo del Dr. Octavio Valentín Vergara.
3º) Registrar, notificar y oportunamente devolver las actuaciones a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de la Provincia de Entre Ríos. FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.

msc.