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DESAFECTACIÓN DE VEHÍCULO ASIGNADO AL JUZGADO DE GARANTÍAS DE COLÓN

Resol. Trib. Sup. Nº98/2018.-

“OFICIO Nº 4 JUZGADO DE GARANTIAS -COLON- DRA CESPEDES COLISITA DESAFECTACIÓN DE VEHÍCULO PEUGEOT 505 SR MOD 1991 DOMINIO BCH 190.-

//-RANA, 31 de mayo de 2018.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la señora Jueza del Juzgado de Garantías de la ciudad de Colón, Dra. Natalia L. Cespedes, elevó -cfr fs. 1- a este Superior Tribunal de Justicia una solicitud de desafectación del vehículo marca Peugeot 505 SR, Modelo 1991, Dominio BCH 190, Motor Nº S.T.J. 428, Chasis 2041898, color celeste metalizado, con destino y uso a dicha dependencia.

Que dicha baja se interesa atento al deterioro en general que sufre el automotor, por los años de uso y funcionamiento, encontrándose actualmente su motor en mal estado, con bajo rendimiento por desgastes de elementos internos, con pérdida de potencia, humo en escape, desgaste de las cubiertas, la cuales no satisfacen las condiciones de seguridad para la circulación. Asimismo tiene problemas en los motores de los levanta vidrios, lo que dificulta subir y bajar los mismos, resultando imposible su uso, dado que tampoco funciona el equipo de aire acondicionado.-

De igual manera, la Dra. Céspedes manifestó que el vehículo se encuentra asegurado en el Instituto del Seguro, asegurado como Superior Tribunal de Justicia, cobertura A.-

Que habiéndose dado intervención al señor Coordinador de Vehículos y Choferes del S.T.J., Marcelo Borrás, -cfr. fs. 5- manifiesta que el día 6 de abril del corriente año, en una comisión con el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial del S.T.J., se verificó el estado del automotor Peugeot 505 SR dominio BCH 190, el cual se encuentra estacionado en el Juzgado, en estado de abandono, teniendo el motor pérdida de aceite, problemas en el alternador, la pintura exterior se encuentra en mal estado, etc., por lo cual opina que se deje sin efecto la afectación del vehículo y se realice la baja de la planta de automotores del S.T.J. Además, comunica, que se estaría en condiciones de entregar un vehiculo Renault Megane I dominio DAS 247, modelo 2004, Diesel, encontrándose actualmente en proceso la reparacion del aire acondicionado y levanta vidrios de una puerta.-

Que el artículo 279 del Código Procesal Penal -Ley Nº10258-, establece que los vehículos desde cuyo secuestro hayan transcurrido un plazo de tres meses sin que hubiere mediado reclamo de parte de los propietarios y siempre que se encuentre debidamente acreditado en la causa que se han practicado las medidas tendientes a su individualización y notificación, podrán ser solicitados en depósito al Juez de Garantías únicamente por el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, el que dispondrá sobre su afectación específica.-

Por lo expuesto;

RESUELVO:

1º) Desafectar del Juzgado de Garantías de la ciudad de Colón, a cargo de la Dra. Natalia L. Cespedes, el vehículo marca Peugeot 505 SR, Modelo 1991, Dominio BCH 190, Motor Nº S.T.J. 428, Chasis 2041898, color celeste metalizado.-

2º) Hacer saber a la señor Jueza del Juzgado de Garantías de la ciudad de Colón, Dra. Natalia L. Céspedes, que a tenor de los resuelto en el apartado 1º) y en virtud de lo dispuesto por el art. 279 del CPP, deberá poner a disposición del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, el vehículo marca Peugeot 505 SR, Modelo 1991, Dominio BCH 190, Motor Nº S.T.J. 428, Chasis 2041898, color celeste metalizado, secuestrado en el marco de los autos: “NANIO RAÚL A. -INFRACCiÓN DEC. LEY 6582/58 – INCIDENTE”, los cuales tramitaron ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de la ciudad de Concordia.-

3º) Notificar a la Oficina de Compras y Asesoramiento del S.T.J., a fin de que oportunamente deje sin efecto el Seguro contratado con el I.A.P.S.E.R.-

4º) Oportunamente la Dra. Céspedes deberá informar a este Superior Tribunal las gestiones llevadas a cabo.-

5º) Notificar y registrar.-FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – MIGUEL A. GIORGIO – LEONOR PAÑEDA – GERMAN R. F. CARLOMAGNO. ANTE MI: ELENA SALOMON.-