Resol. Trib. Sup. Nº 234/19
“CAMARA DE APELACIONES -SALA CIVIL Y COMERCIAL- GUALEGUAYCHU S/ REGLAMENTACION DE SUBROGANCIAS EN AUTOS: “NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. C/ GIMENEZ RAUL H. S/ PREPARACION DE LA VIA MONITORIA” (OFICIO Nº 401 -ENTRE JUECES DE PAZ Y CIVIL Y COM. VILLA PARANACITO-)”. Nº42839.-
//-RANA, 14 de octubre de 2019.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud de la remisión efectuada por la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, a este Superior Tribunal de Justicia de los autos caratulados: “NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. C/ GIMÉNEZ RAÚL HERNÁN S/ PREPARACIÓN DE LA VÍA MONITORIA”, Nº5735/C.-
Que pasadas en vista al Ministerio Público Fiscal, el señor Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge. A. L. García, se expidió adhiriendo y compartiendo íntegramente los considerandos vertidos en el resolutorio de la Sala Civil y Comercial de la Excma. Cámara de Gualeguaychú, teniendo en cuenta que no se trata de recusaciones, ni de cuestión de competencia negativa, no siendo ese órgano colegiado el superior común para resolver sobre subrogancias, por lo que entiende que debe ser resuelto por el Superior Tribunal de Justicia.-
Que el entonces Secretario del Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de Villa Paranacito, Dr. Emanuel Martínez Garbino, advirtió al Magistrado que se desempeñaba como tal en ese momento, Dr.Alberto Arculis, que el letrado que intervenía en los autos de referencia era su hermano -Dr.Jaime Martínez Garbino-; por lo que debía excusarse en esas actuaciones. Que el señor Juez, Dr. Alberto Arculis, dispuso notificar a través del Juzgado de Paz de la jurisdicción.-
Que en fecha 05.05.17, el Dr. Agustín Weimberg, como Juez titular del organismo se excusa por haber intervenido en los autos el Dr. Jaime Martínez Garbino, con quien compartió estudio jurídico entre los años 2006-2015 y con quien posee aún comunidad de juicios pendientes, por lo que dispone la remisión al Juez de Paz de esa localidad.-
Que recibido por el señor Juez de Paz de Villa Paranacito, Dr. Abel A. Rodríguez, en resolución por él suscripta en fecha 07.06.17, manifestó que si bien no cuestiona el instituto procesal de la excusación, advierte que la dificultad radica en la subrogación, la que en todos los casos tiene fuente legal específicamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº6902, artículo 63; por lo que resuelve no avocarse al conocimiento de las actuaciones y a la consecuente devolución al Juzgado de origen.-
Que nuevamente radicadas en el Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de Villa Paranacito, el señor Juez, Dr. Agustín Weimberg, manteniendo la postura resuelve elevarlas a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú -Sala I en lo Civil y Comercial-, Tribunal que por resolución de fecha 02.08.17 expresa no ser el órgano con facultad de reglamentación de las subrogancias por lo que decide elevarlas al Superior Tribunal de Justicia.-
Que nuevamente intervino el señor Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge. A. L. García, adhiriendo y compartiendo íntegramente los considerandos vertidos en el resolutorio de la Sala Civil y Comercial de la Excma. Cámara de Gualeguaychú, teniendo en cuenta que no se trata de recusaciones, ni de cuestión de competencia negativa, no siendo la Cámara el superior común para resolver sobre subrogancias, por lo que entiende que debe ser resuelto por Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia.-
Que, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos en su artículo 63 establece que ….” Reemplazos. En caso de ausencia o impedimento, serán sustituidos en el orden siguiente, dentro de cada departamento judicial: por los demás jueces Civiles, por los jueces del Trabajo, por los jueces en lo Correccional y por los jueces de Instrucción -en el orden numérico- por los Agentes Fiscales; por los Defensores de Pobres y Menores y por los abogados de la lista respectiva.”.-
Que pasados a la Comisión de Planeamiento dictaminó en el sentido de que el presente planteo es idéntico a lo resuelto en los autos Nº42840, caratulados: “CAMARA DE APELACIONES -SALA CIVIL Y COMERCIAL- GUALEGUAYCHU S/ REGLAMENTACION DE SUBROGANCIAS EN AUTOS: “NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. C/ LA PRIMERA DE IBICUY S.R.L. S MONITORIO” (OFICIO Nº 402 – ENTRE JUECES DE PAZ Y CIVIL Y COM. VILLA PARANACITO)”. Que ante la ausencia de disposición expresa para definir el orden de subrogancias aplicable al caso que les ocupa y teniendo presente que el juez a cargo del Juzgado de Paz en cuestión cuenta con título de abogado y le son aplicables los mismos requisitos que para ser juez de primera instancia, no hay ningún obstáculo para que en la localidad de Villa Paranacito ante la excusación del juez en lo Civil y Comercial sea subrogado por el juez de Paz y que la situación aquí debatida deberá tenerse presente al momento de definir la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial. Ello porque en virtud del Acuerdo General Nº27/16 del 27.09.16, punto cuarto, se encuentra en estudio y debate de todo el Alto Cuerpo la reforma de la normativa referenciada.-
Que obran agregadas las Partes Pertinentes de los Acuerdos Generales Nº29/16 del 18.10.16, Punto Segundo y Nº09/19 del 16.04.19, Punto Primero.-
Que si el Superior Tribunal de Justicia asigna, como política institucional, determinada competencia de los Juzgados de Primera Instancia a los Juzgados de Paz, no hay obstáculo alguno para hacer lugar a esta subrogancia; sin perjuicio de que se seguirá estudiando la temática para ser definida al momento en que se sancione la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Que obra informe en relación a que la Secretaría de la Sala Nº2 en lo Civil y Comercial del STJ, comunicó de manera informal que dicha Sala no tiene objeciones que formular al planteo elevado por la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú.-
Que por todo ello;
SE RESUELVE:
1º) Hacer saber al señor Juez de Paz de Villa Paranacito, Dr. Abel A. Rodríguez, que no existe impedimento alguno para que subrogue al señor Juez de Primera Instancia de esa jurisdicción.-
2º) Tomar razón en las actuaciones relativas a la modificación Ley Orgánica del Poder Judicial y notificar, con copia de la presente, a los integrantes de la Mesa de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Entre Ríos, a los fines de tenerse presente al momento de definir su nueva redacción.-
3º) Notificar y registrar.-
FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-