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CONTRATACION SERVICIOS DOCENTES, DR.CALOGERO PIZZOLO.

Resol. Trib. Sup. Nº177 /17
“INSTITUTO DR. JUAN B. ALBERDI. CURSO VIRTUAL SOBRE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. HONORARIOS Y GASTOS DEL DR. CALOGERO PIZZOLO DIA 23.08.2017”. Nº 42668
///-RANA, 04 de agosto de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO :
La presentación efectuada por la señora Secretaria del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”, Dra. Adriana G. Bupo, en relación al Curso Virtual sobre “Control de Convencionalidad y Tutela de los Derechos Humanos”, 2º Edición – 2017, que comenzará el próximo 23 de agosto del corriente, con una duración de siete (7) semanas, y que se desarrollará a través de la Plataforma Virtual de ese organismo, bajo la Dirección Académica del Dr. Calogero Pizzolo.-
Que la primera edición de dicho curso, también dirigido por el Dr. Pizzolo, durante el segundo semestre del año 2016, resultó altamente positiva para los participantes -Agentes de este Poder Judicial, Abogados de la Matrícula Provincial, y Magistrados y Funcionarios, de otras provincias argentinas, seleccionados por las Escuelas miebro de REFLEJAR-, no sólo por los comentarios recibidos, sino también porque el setenta por ciento (70%) de los inscriptos lo finalizó y obtuvo una certificación, sea de aprobación del curso o de participación.-
Acompaña un Curriculum Vitae, abreviado del Dr. Pizzolo -fs. 4-, y destaca su trascendencia nacional e internacional como especialista en la materia.-
Que, de conformidad a lo informado por la señora Secretaria del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi, Dra. Adriana G. Bupo, los honorarios del Dr. Pizzolo, para esta nueva edición del Curso, asciende a la suma total de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00), y que la actividad se desarrollará junto con el Colegio de Abogados de Entre Ríos, organismo que abonará parte de los gastos, de acuerdo a la cantidad de matriculados que se inscriban al curso.-
Que, la Contaduría General informó que presupuestariamente es viable atender la erogación que interesa y que correspondería hacer lugar a lo solicitado y autorizar la contratación de los servicios docentes del Dr. Pizzolo, por el Procedimiento que establece el artículo 27º, inciso “c”, apartado “b” punto 5º, de la Ley N° 5.140 -de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones – T.O. Decreto 404/95 M.E.O.S.P., y el artículo 142º, inciso 6º del Decreto Reglamentario 795/96 M.E.O.S.P., modificatorias y complementarios, y a la Tesorería General a invertir, cuando las disponibilidades de caja lo permitan, hasta la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00.-), conforme se expresa a fs.36, tercer párrafo.-
Por todo ello;
SE RESUELVE:
1º) Disponer la contratación de los servicios docentes del Dr.Calógero Pizzolo, atento a su especialidad en la materia, encuadrando su contratación en lo dispuesto en el art. 27, inc.c), ap.b), Punto 5) de la Ley N°5.140 -de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones – T.O. Decreto 404/95 M.E.O.S.P., y el artículo 142º, inciso 6º del Decreto Reglamentario 795/96 M.E.O.S.P., modificatorias y complementarios, y a la Tesorería General a invertir, cuando las disponibilidades de caja lo permitan, hasta la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00.-), con más lo que corresponda en concepto de traslados, alojamiento y comidas, lo que se tramitará en las actuaciones correspondientes.-
2º) Imputar la erogación con cargo al crédito de la siguiente cuenta DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 20 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 4 – PA 5 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2017.-
3º) Pasar a la Tesorería General del Poder Judicial, a sus efectos.- FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – SUSANA M. DE RIZZO – DANIEL OMAR CARUBIA. ANTE MI: ELENA SALOMON