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CONTINUIDAD DE LOCACIÓN -JUZGADO DE PAZ DE VILLA URQUIZA-

 

Resol. Trib. Sup. Nº 43 /18.-

“JUZGADO DE PAZ DE VILLA URQUIZA S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO EL 31/12/17)” Nº 41791.-

///RANA, 23 de marzo de 2018.-
VISTO y CONSIDERANDO:
Que las presentes Actuaciones se inician con motivo del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle Los Jacarandaes s/nº de la localidad de Villa Urquiza, Departamento Paraná, donde actualmente funciona el Juzgado de Paz de dicha localidad, cuyo vencimiento opera el 31.12.17.-
Que a fs.5, el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicia agrega un informe respecto a las características y condiciones del inmueble. Que en el mismo no se han realizado trabajos de mejoras por cuenta y cargo del Poder Judicial, manifestando el señor Juez de Paz que ante problemas que surgen, el propietario del inmueble siempre ha dado soluciones a los mismos.-
A fs. 6/16, la Oficina de Compras y Asesoramiento informa sobre las gestiones tendientes a obtener del propietario una propuesta de renovación por tres (3) años con los incrementos previsto para el 2do. y 3er. ejercicio, además que informe si existen en dicha localidad inmuebles que reúnan las características requeridas para localizar un nuevo organismo del Poder Judicial e inmobiliarias para poder contactar y si ha iniciado gestiones al respecto.-
Como resultado de dichas gestiones, el Juzgado de Paz, remite “propuesta de renovación” del actual alquiler, por el término de tres (3) años, con un importe mensual de $ 8.920,00 para el primer año (lo que implica un incremento del 30%), $11.590,00 para el segundo año (29,92%) y $14.550,00 (25,53%) para el tercero, e informa además que no tiene conocimiento de inmuebles que puedan albergar a ese organismo, informando las inmobiliarias que funcionan en la localidad, que no cuentan con inmuebles disponibles por el momento.-
La Oficina de Compras además destaca en dicho informe, la dificultad y complejidad que presenta la disponibilidad de inmuebles en condiciones de alquilar en las jurisdicciones del interior de la Provincia, y agrega también que el traslado a otro inmueble generaría gastos de magnitud correspondientes a reformas y/o adecuaciones edilicias, eléctricas, equipamiento de refrigeración, cableados de red, cableados telefónicos mudanzas, etc, sin perjuicio de ello entiende que el importe pretendido se encuentra por encima de los valores reales, sugiriendo realizar una contra-propuesta con valores que determine la Contaduría General.-
La Contaduría del Poder Judicial realiza a fs. 18 un informe sobre la factibilidad presupuestaria para hacer frente al presente gasto, como así también efectúa el encuandre legal que se daría, en los casos de renovar el actual contrato (art. “118 Quater” , del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios), o bien si se dispone contratar un nuevo alquiler mediante el procedimiento de “Solicitud de Cotización” (Art.118 Bis. del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios), aconsejando en su caso realizar una contraoferta al actual propietario.-
Dada intervención a la Comisión de Locaciones y en coincidencia con lo sugerido por la Contaduría del Poder Judicial, aconseja requerir al actual propietario “un sensible ajuste de la propuesta realizada, como así también se agregue informe sobre eventuales opciones de alquiler en la localidad”.-
A fs. 21/25, nuevamente la Oficina de Compras acompaña constancia de las gestiones realizadas con un resultado positivo, atento a que el propietario efectúa una nueva propuesta, siendo la misma de $8.741,00 para el primer año, $11.358,00 para el segundo año y $14.259,00 para el tercer año y reitera la dificultad y complejidad que presenta la disponibilidad de inmuebles en condiciones de alquilar.-
La Comisión de locaciones del S.T.J.E.R., inisiste a fs.28vto. con una reducción en el canon locativo pretendido por el propietario, la que se alcanza mediante nuevas gestiones de la Oficina de Compras y el señor Juez de Paz de la localidad, obrando la propuesta definitiva a fs. 35 y a fs.37 nuevo informe de la Contaduría del Poder Judicial respecto al sellado fiscal (total $1.872,78, mas importe por cada copia) que deberá reponer el propietario en caso de suscribir un nuevo contrato.-
Por ello y atento los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble ocupado por el Juzgado de Paz de Villa Urquiza, sito en calle Los Jacarandaes S/Nº, propiedad del señor Pedro Aragone, encuadrándose legalmente en el procedimiento previsto en el art. “118 Quater” del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($374.556,00), por el término de treinta y seis (36) meses, con un canon locativo mensual de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($8.575,00) para el primer año, PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($10.290,00) para el segundo año y PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($12.348,00) para el tercero. Se le hace saber que dichas sumas se pagarán a mes vencido.-
3º) Autorizar al señor Juez de Paz, Dr. Jorge Daniel Bolzán, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el propietario, Sr. Pedro Aragone, recordándole al Magistrado que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato el cincuenta por ciento (50%) del total determinado en concepto de sellado fiscal a reponer que asciende a la suma PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.872,78), más el importe por cada copia.-
4º) Hacer saber al señor Juez de Paz, Dr. Jorge Daniel Bolzan, que en el momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP y la ATER; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
5º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
6º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y oportunamente pasar a la Oficina de Compras a sus efectos.-FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – LEONOR PAÑEDA – SUSNA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-