Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

CONTINUIDAD DE ALQUILER -JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE COLON-

Resol. Trib. Sup. Nº 267/17.-
“JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES -COLON- S ALQUILER DE INMUEBLE S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31-08-2017)”. Nº 41127
///RANA, 18 de octubre de 2017.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el pasado 31 de agosto de 2017 operó el vencimiento del contrato de locación del inmueble, sito en calle 12 de abril Nº 641 de Colón, en el cual funciona el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de dicha ciudad.-
Que, el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial informó -cfr. fs.2- que la propiedad donde se aloja el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentesde de la jurisdicción Colón reúne las condiciones necesarias para alojar dicho organismo, y que el propietario de dicho inmueble tiene buena respuesta ante cualquier tipo de reclamos, citando como ejemplo, el cambió de la grifería de la cocina que realizó el pasado mes de marzo del corriente año.-
Que, la Oficina de Compras y Asesoramientos del Superior Tribunal de Justicia informó -cfr. fs. 11 y vta- que recibió del Juzgado referido, el Oficio Nº 75/17 con la propuesta de renovación del contrato por el término de tres (3) años, con un importe mensual de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($22.500,00) para el primer año -lo que implica un incremento del 33,13%-, de PESOS VEINTINUEVE MIL ($29.000,00) para el segundo -con un incremento del 28.89%-, y de PESOS TREINTA y SEIS MIL DOSCIENTOS ($36.200,00) para el último período -con un incremento del 24,82%. Resalta la dificultad y complejidad que presenta la disponibilidad de inmuebles en condiciones de alquilar en las jurisdicciones del interior de la Provincia, y que el trasaldo a otro inmueble generaría gastos de magnitud, correspondientes a reformas y/o adecuaciones edilicias, eléctricas, equipamiento de refrigeración, cableados de red y telefónicos, mudanza, entre otros.-
Que, la Contaduría del Poder Judicial -cfr. fs. 13- manifestó que actualmente por ese inmueble se abona la suma mensual de PESOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS ($16.900,00) y que de optarse por la renovación o continuidad del alquiler conforme el valor locativo propuesto, la contratación ascendería para el primer año a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($22.500,00), para el segundo año a la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL ($29.000,00), y para el tercer año a la suma de PESOS TREINTA y SEIS MIL DOSCIENTOS ($36.200,00). Además informa sobre el sellado fiscal total a reponer, el cual ascendería a la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($10.524,00) -según Ley Nº 9.622, Título IV, Capítulo I, Art. 12 inc 9 (modificado por el Art. 15º de la Ley Nº 10.270), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (Art. 245 inc “A” del Código Fiscal T.O. 2014 – Decreto Nº 2.554/14 M.E.O.S.P.), debiendo reponer el propietario el 50% restante, lo que asciende a la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA y DOS ($5.262,00), mas el importe por cada copia.-
Que, pasado a dictamen de la Comisión de Locaciones tanto el Dr. Germán Carlomagno, como el Dr. Daniel O. Carubia, coinciden en que los valores del canon locativo porpuesto por el locador, exceden todas las expectativas inflacionarias estimadas, por lo cual manifiestan que corresponde solicitar al propietario oferente un sensible ajuste de tales valores a la realidad. Atento a ello, mediante la Oficina de Compras y Asesoramiento se renegoció el incremento locativo propuesto originalmente, recibiéndose una respuesta positiva, lo que implica para el primer ejercicio la suma de PESOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS ($21.200,00), para el segundo la suma de PESOS VEINTISEIS MIL CIEN ($26.100,00) y para el último ejercicio la suma de PESOS TREINTA y DOS MIL DOSCIENTOS ($32.200,00) -cfr. fs.20.-, lo que implica una reducción aproximada del 10,3%.-
Vuelta las actuaciones a la Comisión de Locaciones, la misma indicó, que la nueva propuesta del locador exhibe una importante reconsideración de valores, y señaló que aún considerando excesivo el incremento solicitado para la renovación de la locación, dada la escasez de oferta inmobiliaria en la localidad de Colón, sumado a la posibilidad de alojar en dicha propiedad dos organismos judiciales, resulta viable la renovación de la locación del bien en las condiciones ahora propuestas (1º año: $21.200; 2º año: $26.100, y 3º año: $32.200).-
Que pasadas nuevamente las presentes a la Contaduría del Poder Judicial -cfr. fs. 22.- la misma manifestó que resulta presupuestariamente viable atender la erogación interesada, y que el valor de la contrapropuesta -obrante a fs. 19-, importa la suma mensual de PESOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS ($21.200,00) para el primer año, de PESOS VEINTISEIS MIL CIEN ($26.100,00), para el segundo año, y para el tercer año de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($32.200,00). . Además informa sobre el sellado fiscal total a reponer, el cual ascendería a la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA ($9.540,00) -según Ley Nº 9.622, Título IV, Capítulo I, Art. 12 inc 9 (modificado por el Art. 15º de la Ley Nº 10.270), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (Art. 245 inc “A” del Código Fiscal T.O. 2014 – Decreto Nº 2.554/14 M.E.O.S.P.), debiendo reponer el propietario el 50% restante, lo que asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA ($4.770,00), mas el importe por cada copia.-
Que, por ello;

SE RESUELVE:
1º) Renovar en base a la nueva oferta presentada por el señor Aquiles Torcuato Gasparini, propietario del inmueble sito en calle 12 de abril Nº 641 de la ciudad de Colón para que continúe desempeñándose el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de esa jurisdicción, encuadrándose en lo dispuesto en el artículo 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº795/96 M.E.O.S.P., modificado pro Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. y complementarias.-
2º) Establecer que el contrato de locación será por el plazo de tres años; comenzando a regir el 01-09-2017, operando su vencimiento el próximo 31-08-2020.-
3º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA y CUATRO MIL ($ 954.000,00-), con un canon locativo mensual de PESOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS ($21.200,00.-), para el primer ejercicio; PESOS VEINTISEIS MIL CIEN ($26.100,00.-) para el segundo y PESOS TREINTA y DOS MIL DOSCIENTOS ($32.200,00.-) para el tercero; haciéndole saber que dichas sumas se pagarán a mes vencido.-
4º) Autorizar , a la señora Jueza del Juzgado de Garantías, Dra. Natalia Lorena Cespedes a cargo de la Superintendencia de Colón, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el Sr. Aquiles Torcuato Gasparini, propietario del inmueble locado, recordándole al Magistrado que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA ($4.770,00.-) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal, más el importe por cada copia.-
5º) Hacer saber a la señora Jueza del Juzgado de Garantías, Dra. Natalia Lorena Cespedes a cargo de la Superintendencia de Colón, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble y Planos del mismo, si en su oportunidad no se remitió; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
6º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
7º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras a sus efectos.-FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK- DANIEL OMAR CARUBIA-EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLON-BERNARDO IGNACIO RAMON SALDUNA-.ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-