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CONTINUIDAD DE ALQUILER DEL JUZGADO DE FAMILIA DE GUALEGUAY

Resol. Trib. Sup. Nº 257/17

“JUZGADO DE FAMILIA -GUALEGUAY- S/ ALQUILER DE INMUEBLE”. Nº 41125.-

///-RANA, 29 de septiembre de 2017.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con motivo del vencimiento del contrato de locación del inmueble en el cual funciona el Juzgado de Familia de la localidad de Gualeguay, que tendrá lugar el próximo 30.09.17.-
Que el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial tomó intervención en las presentes -cfr. fs. 3-, informando que el inmueble ubicado en calle Rivadavia Nº 32 de esa ciudad de Gualeguay, donde funciona actualmente el Juzgado de Familia, se encuentra en buenas condiciones y que los propietarios, ante inconvenientes sucedidos, han dado buena respuesta a los mismos.-
Dada intervención a la Oficina de Compras, se realizan las gestiones tendientes a la localización de nuevas alternativas de inmuebles en alquiler que reúnan las características requeridas para el alojamiento del Juzgado de Familia, como también la solicitud al propietario de una propuesta de renovación del actual contrato.-
Que a fs. 6 se agrega la propuesta de renovación del contrato de alquiler, por el término de tres (3) años, con un importe de $25.000 para el primer año, $32.500 para el segundo, y $42.250 para el último año.-
La Oficina de Compras resalta la dificultad y complejidad que presenta la disponibilidad de inmuebles en condiciones de alquilar en las jurisdicciones del interior de la provincia; asimismo entiende que el importe pretendido por el propietario en la propuesta de renovación, principalmente para el primer ejercicio, está muy por encima, en porcentajes de los valores de renovaciones realizadas, sugiriendo la realización de una contra-propuesta con valores que determine la Contaduría General.-
Que a fs. 9 la Contaduría General informa que actualmente se abona la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) mensuales por el alquiler del inmueble que ocupa el Juzgado de Familia de la localidad de Gualeguay, propiedad de “Los 3 Palos S.A.”, sito en calle Rivadavia Nº 32, con vencimiento el 30.09.17. Que de interesarse la locación de un nuevo inmueble correspondería autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramiento a su contratación por el procedimiento de Solicitud de Cotización; que de optarse por la renovación o continuidad del alquiler, la contratación deberá encuadrarse en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contratación aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios. En cuanto a la propuesta de renovación agregada a fs. 6, representa un incremento inicial del 67% respecto abonado actualmente y un 30% anual para los siguientes ejercicios, lo que se entiende elevado; conforme a ello sugiere realizar una contrapropuesta contemplando un incremento inicial del orden del 30% ($19.500,00) y posteriores del 25% anual.-
Que pasadas las presentes a dictamen de la Comisión de Locaciones, ésta manifiesta que el inmueble que actualmente ocupa el Juzgado de Familia de Gualeguay es apto y conveniente desde el punto de vista práctico y funcional conforme lo manifestado por el Area de Planeamiento; aunque la propuesta de renovación exhibe un desproporcionado incremento del valor locativo -en relación con el actual- que no guarda relación con ningún parámetro razonable de medición, resultando desatinada e infundada la pretensión de un 67% de incremento para el primer año de la nueva locación y un 30% más por cada año subsiguiente, lo cual excede con creces las expectativas inflacionarias más pesimistas. Que en razón de ello y considerando la favorable predisposición del locador y las dificultades que encierra la búsqueda de una propiedad adecuada para alquiler de dicha localidad, aconseja requerir un sensible ajuste de tal propuesta a la realidad, pudiendo tomarse la estimación formulada por la Contaduría General a fs. 9.-
Que, dada nueva intervención a la Oficina de Compras y Asesoramientos del S.T.J., procedió a solicitar al propietario del inmueble una reconsideración de la propuesta oportunamente realizada, arrojando una respuesta positiva con una importante reducción, estableciendo los valores a saber: suma de PESOS DIECINUEVE MIL QUIENIENTOS ($19.500,00.-) para el primer ejercicio, PESOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($24.375,00.-) para el segundo año (25% de incremento) y PESOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($30.468,75.-) para el último (25% de incremento), lo que implica un monto total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 892.125,00).-
Que, en consecuencia volvieron a nuevo informe de la Contaduría General quien expresó que resulta presupuestariamente viable atender la erogación interesada, siendo que el valor de la contrapropuesta importa la suma de $19.500,00 mensuales para el primer ejercicio, $24.375,00 para el segundo año y $30.468,75 para el último, lo que implica un valor total de $892.125,00, por los 36 meses; y que el sellado fiscal total, de aprobarse el mismo, ascendería a la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($8.921,25.-) según Ley 9622 Título IV Capítulo I Art. 12 inc. 9 (modificado por el Art. 15º de la Ley 10.270), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (Art. 245 inc. “a” del Código Fiscal to. 20147 – Decreto Nº 2554/14 M.E.O.S.P.), y debiendo reponer el propietario el 50% restante a esa suma, es decir el importe de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.460,63.-), más importe por cada copia del contrato.-
Por ello,

SE RESUELVE:
1º) Aceptar la nueva oferta presentada por los propietarios del inmueble sito en calle Rivadavia Nº 32 de Gualeguay, para alojar al Juzgado de Familia de esa localidad.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($892.125,00.-), con un canon locativo mensual de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ($19.500,00.-) para el primer año; un canon locativo mensual de PESOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($24.375,00.-) para el segundo año, y un canon locativo mensual de PESOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO ($ 30.468,75.-), para el tercer año a partir del 01.10.17. Se le hace saber que dichas sumas se pagarán a mes vencido.-
3º) Autorizar al señor Juez a cargo de la Superintendencia de Gualeguay, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con “Tres Palos S.A.”, recordándole al Magistrado que debe recabar de los propietarios al momento de la suscripción del contrato el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.460,63.-), más el importe por cada copia.-
4º) Hacer saber al señor Juez a cargo de la Superintendencia de Gualeguay, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Estatuto Constitutivo de “Los Tres Palos S.A.”; Poder para actuar y Documento Nacional de Identidad del apoderado; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
5º) Imputar a la cuenta DA 953 – C1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del presupuesto 2017 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el artículo 17º, inciso b), Ley Nº51401 (to. Decreto 404/95) M.E.O.S.P.).-
6º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
7º) Registrar. Notificar a la Tesorería del Poder Judicial, al Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial y a la Oficina de Compras.- FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – DANIEL OMAR CARUBIA – EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLÓN – BERNARDO IGNACIO RAMÓN SALDUNA – . ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-