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CONTINUACIÓN DE LOCACIÓN DE INMUEBLE -JUZGADO DE PAZ DE VILLA SAN MARCIAL-

 

Resol. Trib. Sup. Nº301/17.-

“JUZGADO DE PAZ -SAN MARCIAL- S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 30-06-17)”.- 41016

//-RANA, 31 de octubre de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, estas Actuaciones se inician con motivo del vencimiento del contrato de locación del inmueble en el cual funciona el Juzgado de Paz de Villa San Marcial que tendrá lugar el próximo 30.06.17.-
Que, el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial tomó intervención en las presentes a -fs. 3-, informando que el inmueble sito en Centenario S/N de la referida localidad donde funciona actualmente el Juzgado de Paz, se encuentra en buenas condiciones y que el señor propietario tiene buena disposición para reparar todo lo necesario e inclusive ha manifestado realizar la limpieza y orden en el patio posterior del inmueble y la instalación de la llave de paso de corte de agua exclusiva para el Juzgado.-
Dada intervención a la Oficina de Compras, agrega a fs. 8/13, las gestiones realizadas tendientes a la localización de otras alternativas de inmuebles en alquiler en dicha localidad que reúna las caraterísticas, que permita el funcionamiento del Juzgado de Paz, como así también solicite al propietario una propuesta de renovación del actual contrato.-
A fs.6/7, se agrega la “propuesta de renovación” del alquiler actual, por el término de tres (3) años, con un importe mensual de $ 7.500,00 para el primer año; $9.700,00 mensuales para el segundo y la suma de $12.500,00 para el último año.-
Que a fs. 13 la Oficina de Compra manifiesta que los valores propuestos se encuentran con un incremento inicial del 31,57% respecto al actual abonado al Juzgado de Paz, resaltando asimismo la dificultad y complejidad que presenta la disponibilidad de inmuebles en condiciones de alquilar en las jurisdicciones del interior de la provincia como así también que el traslado a otro inmueble generaría gastos de magnitud correspondientes a reformas y/o adecuación edilicia, eléctrica, equipamiento de refrigeración, cableados de red y teléfonos, etc.-
Por su parte a fs. 15 la Contaduría del Poder Judicial realiza un análisis de la situación, encuadra las opciones desde el punto de vista legal y se expide sobre la opción de renovar o continuar en el actual inmueble – Art. “118 Quater”, del Reglamento de Contrataciones aprobadas por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F y complementarios.-
Que, la Comisión de Locaciones dictaminó en el sentido que aunque aún resulta elevado el canon locativo inicial que propone el locador, relacionado con el actualmente vigente y los porcentajes de incremento para los años siguientes del contrato, los cuales superan la expectativa inflacionaria prevista para el primero y siguientes años de la contratación y las dificultades que ofrece la plaza inmobiliaria de la localidad de Villa San Marcial, sumadas a la aptitud de la propiedad para alojar al organismo, más la circunstancia de encontrarse ya instalado en esa propiedad; las dificultades y costos que generaría un eventual cambio de inmueble -de ser factible encontrarlo-, deviene aconsejable aceptar las condiciones propuestas para renovar el contrato vigente por treinta y seis (36) meses más, dejando expresa la habitual cláusula de facultad del Poder Judicial de rescisión del mismo con preaviso de un mes.-
Que por ello, este Tribunal;
RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble de calle Centenario S/N de la localidad de Villa San Marcial, donde actualmente funciona el Juzgado de Paz de esa ciudad -Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios-, por el término de tres (3) años a partir del 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2020, y autorizar al señor Juez de Paz de Villa San Marcial Dr. Ignacio Martín Basaldúa para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre con la Sra. Rosa Ana Nuñez de Eichhorst , el correspondiente contrato de Locación.-
2º) Tener presente el compromiso del propietario Sr. Gustavo Eichhorst de realizar los trabajos de limpieza y orden en el patio posterior del inmueble y la instalación de la llave de paso de corte de agua exclusiva para el Juzgado, debiendo estar expresado en una cláusula del contrato.-
3º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial, a abonar mensualmente la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500,00) para el primer año, PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS ($9.700,00) mensuales el segundo y la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500,00) el último año, a partir del 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2020.-
4º) Hacer saber a la Sra. Rosa Ana Nuñez de Eichhorst , que al momento de la suscripción del contrato deberá presentar la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y constancia de libre deuda; asimismo una vez suscripto deberá reponer en concepto de sellado fiscal la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS ($1.782,00) -correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del total-, más el importe por cada copia.-
5º) Registrar y notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras.- FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – DANIEL OMAR CARUBIA – BERNARDO I. SALDUNA . ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-