Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

Continuación de la locación del inmueble para la Morgue Judicial de Concordia

Resol. Trib. Sup. Nº318 /18.-

“MORGUE JUDICIAL CONCORDIA S/ALQUILER DE INMUEBLE”.- ACT. 42631 -SSE 1330/2018.-

//-RANA, 19 de diciembre de 2018.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con motivo del vencimiento del contrato de locación del inmueble en el cual funciona la Morgue Judicial de Concordia, el cual tuvo lugar en fecha 30.06.18.-
Que el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial tomó intervención en las presentes -cfr. fs. 2-, informando que el inmueble ubicado en el espacio aledaño al crematorio se alquila a la empresa Cochería Dri de Concordia, donde funciona actualmente la Morgue Judicial de dicha localidad, indica que desde el punto de vista edilicio, la propiedad cumple con las condiciones necesarias para el uso de Morgue Judicial, pero que resulta necesario resolver situaciones como el cambio de una nueva mesada donde realizar autopsias, la sustitución de la iluminación existente sobre el plano de trabajo -ya que la misma es deficiente- y el reemplazo del extractor por uno más potente con una protección de tela mosquitera que impide el ingreso de insectos. En ese orden de ideas, señala que debe proponerse al propietario la adquisición de los elementos mencionados destacando que en caso de no acceder podrían ser adquiridos por este Poder Judicial ya que, en el caso de no continuar con el alquiler, estos elementos son recuperables y pueden ser instalados en otra morgue propia o alquilada.-
Que se agrega la propuesta de renovación del contrato de alquiler efectuada por la propietaria -fs. 5/6- con un importe de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000,00) para el primer año (100% de incremento) y para el segundo 35,00% de incremento. Cabe destacar que actualmente se abona la suma de $9.000,00 por mes, por el alquiler del inmueble en cuestión.-
En tal sentido, cuadra subrayar que fueron realizados, por la Oficina de Compras y Asesoramiento del Poder Judicial, numerosos intentos mediante llamados telefónicos y correos electrónicos tendientes a la obtención de una mejora en la propuesta de renovación del contrato de locación logrando, en todas las oportunidades, resultados negativos. Que en este sentido la firma DRI PRESTACIONES S.R.L. expresó que el importe abarca el incremento producido en los sectores de la actividad económica y que el monto del convenio no se ajustó durante varios años, razones que – considera la propietaria- hacen inamovibles los montos .-
De igual modo, en el informe suscripto por el Cr. Inveninato se enfatiza en el convenio firmado por la Presidencia del S.T.J., mediante el cual el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, cede a favor del Poder Judicial una edificación ociosa ubicada dentro del predio del Hospital Felipe Heras para la construcción, instalación y funcionamiento de la Morgue Judicial en la ciudad de Concordia tareas que demandarán un plazo aproximado de seis meses.-
Que la Contaduría General del Poder Judicial informó que en relación a la propuesta de renovación agregada, el alquiler pretendido para el primer año es de $18.000,00.- y para el segundo la suma de $24.300,00.-, lo que representa un incremento del 100% respecto al actualmente abonado y para el siguiente ejercicio un 35%. Dichos valores -entendió la Contaduría- resultan elevados respecto a renovaciones recientes que consideran un inicial del 25% y posteriores del 20% anual; por este motivo sugirió una mejora de oferta debido a que se ocupará por 6 meses más aproximadamente hasta que se lleve a cabo la mudanza del organismo.-
Que pasadas a la Comisión de Locaciones, el Dr. Bernardo I. Salduna fs. 31/32- destaca el contrato de comodato con el Ministerio de Salud del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos por el que fue cedido una edificación ociosa ubicada dentro del predio del Hospital Felipe Heras para la construcción y funcionamiento de la Morgue Judicial. De esta manera, entiende que si bien el actual locador del inmueble donde funciona el organismo en cuestión, propone un canon locativo que implica un aumento del 100% respecto de lo actualmente abonado; y, para el segundo año, una suba del 35%, considerando que el contrato venció el 30/06/2018 y la posibilidad próxima de traslado al sector del Hospital Felipe Heras, propone aceptar la oferta y celebrar un nuevo contrato con el propietario del inmueble destacando, finalmente, el señor Vocal del S.T.J. subraya que las tratativas para lograr una mejora en la oferta fueron infructuosas. Por otro lado, el Dr. Miguel Angel Giorgio, comparte el dictamen del Dr. Salduna y expresa que nos encontramos ante una situación prácticamente irremediable y sin otras opciones que escoger dado el vencimiento operado del contrato de locación originario y la necesidad de dar continuidad al importante servicio que presta la morgue de esa jurisdicción, debiendo insertarse en el nuevo contrato las cláusulas de rescisión de rigor ante la posibilidad que sea puesta en funcionamiento la nueva morgue judicial antes del vencimiento del mismo-
Que, en consecuencia volvieron a nuevo informe de la Contaduría General quien manifestó que resulta presupuestariamente viable atender la erogación interesada, y que el valor de renovación del contrato importa la suma total de PESOS QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($507.600,00) -por los 24 meses-, con un canon mensual para el primer año de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000,00) y para el segundo año de PESOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS ($24.300,00). Además informa sobre el sellado fiscal total a reponer, el cual ascendería a la suma de PESOS CINCO MIL SETENTA Y SEIS ($5.076,00) -según Ley Nº 9.622, Título IV, Capítulo I, Art. 12 inc 9 (modificado por el Art. 15º de la Ley Nº 10.270), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (Art. 245 inc “A” del Código Fiscal T.O. 2014 – Decreto Nº 2.554/14 M.E.O.S.P.), debiendo reponer el propietario el 50% restante de esa suma, lo que asciende a la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($2.538,00), más el importe por cada copia del contrato. Por lo que, conforme la situación de excepcionalidad descripta;

SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble de propiedad de la firma DRI PRESTACIONES S.R.L., ubicado en calle Villaguay Nº 1.164 de Concordia el cual ocupa la Morgue Judicial de esa ciudad, conforme lo dispuesto en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contratación aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F.y complementarios, por el término de dos (2) años, por la suma total de PESOS QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 507.600,00), con un canon mensual de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000,00) para el primer ejercicio y PESOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS ($24.300,00), para el segundo, sumas pagaderas por mes vencido, a partir del día 01.07.18, con vencimiento el día 30.06.2020
2º) Autorizar al señor Vocal de la Cámara Civil y Comercial Nº 2 a cargo de la Superintendencia de Concordia, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con la propietaria del referido inmueble recordándole al Magistrado que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($2.538,00) más el importe por cada copia.-
3º) Hacer saber al señor Vocal de la Cámara Civil y Comercial, a cargo de la Superintendencia de Concordia, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad y acreditación de la personería que invoca el firmante, Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado, y fotografías que den cuenta del estado del Edificio.-
4º) Imputar a la cuenta DA 953 – C1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del presupuesto 2018 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el artículo 17º, inciso b), Ley Nº 5140 (to. Decreto 404/95) M.E.O.S.P.).-
5º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
6º) Registrar. Notificar a la Tesorería del Poder Judicial, al Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial y a la Oficina de Compras a sus efectos.-

FDO.: EMILIO A.E. CASTRILLON, Presidente Superior Tribunal de Justicia – MARTIN F. CARBONELL, Vocal –