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CONTINUACIÓN DE LA LOCACIÓN DEL INMUEBLE DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO DE SAN SALVADOR

Resol. Trib. Sup. Nº133/18.-

“JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO – SAN SALVADOR S/ ALQUILER DE INMUEBLE (Vencimiento el 30.04.18)”.- Nº42390.-

//-RANA, 3 de julio de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el pasado 30 de abril de 2018 se produjo el vencimiento del contrato de locación del inmueble en el cual funciona el Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de San Salvador.-
Que pasaron al Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial informando en tal sentido que la propiedad alquilada se localiza en calle Urquiza Nº262-264 de San Salvador y que consultado telefónicamente al Secretario del organismo por el estado de la propiedad manifestó que presenta unas manchas de humedad en el muro que separa la mesa de entradas con la oficina aledaña que sería oportuno repararla. Además expresó que el inmueble cuenta con una superficie aproximada de 135 m2 y que mensualmente se abona en concepto de alquiler la suma de Pesos Once Mil Quinientos ($11.500,00.-), es decir la suma de Pesos Ochenta y Cinco con Dieciocho Centavos ($85,18) por metro cuadrado y que cumple satisfactoriamente con los requisitos para continuar alojando al Juzgado de referencia.-
Que oportunamente pasaron a la Oficina de Compras y Asesoramiento del S.T.J., para que indique el valor referencia del m2 y las condiciones que debería cumplir el pliego correspondiente. En tal sentido informó que mediante oficio Nº372/18 el Organismo adjuntó una propuesta de renovación del alquiler por el término de tres (3) años, con un importe inicial de Pesos Catorce Mil Trescientos ($14.300,00.-) -un incremento del 24,35%- para el primer año, la suma de Pesos Diecisiete Mil Ochocientos ($17.800,00.-) para el segundo año -un incremento del 24,48%- y la suma de Pesos Veintidós Mil Doscientos ($22.200,00.-) -un incremento del 24,72%- para el tercer año. Que en comparación con lo que se abona actualmente por el tercer año con el nuevo valor ofertado existiría una diferencia de Pesos Veinte con Setenta y Cinco Centavos ($20,75) por metro cuadrado y que los trabajos de humedad advertidos por el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial se llevaron a cabo y consistieron en cambio de chapas, arreglo de canaletas, entre otros, resaltando que el propietario se comprometió a efectuar las reparaciones que sean necesarias.-
Que consultado a modo de referencia por la disponibilidad de inmuebles en dos inmobiliarias, la Inmobiliaria “Marcogiuseppe” ofertó una propiedad que a priori cumpliria con los requerimientos para alojar a un organismo judicial. La misma se ubicaría en calle H. Irigoyen Nº147 con un canon locativo mensual inicial de Pesos Quince Mil ($15.000,00.-), para el segundo años la suma de Pesos Diecinueve Mil ($19.000,00.-) y la suma de Pesos Veintitrés Mil ($23.000,00.-) para el tercer año. Finalmente resalta la Oficina de Compras y Asesoramientos del Superior Tribunal de Justicia sobre la dificultad y complejidad que presenta la disponibilidad de inmuebles en condiciones de alquilar en las jurisdicciones del interior de la Provincia y que de trasladarse generaría gastos considerables consistentes en reformas del inmueble, adecuaciones, mudanzas, entre otros.-
Que pasados a la Contaduría del Poder Judicial dictaminó en el sentido de que de interesarse un nuevo inmueble correspondería autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramientos a su contratación por el procedimiento de Solicitud de Cotización, conforme lo dispuesto en el Art. 118 Bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. y complementarios y que de optarse por la continuidad del alquiler, la contratación deberá ser encuadrar en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. y complementarios.-
Que pasadas a la Comisión de Locaciones dictaminó que la oferta presentada para la renovación del contrato actual presenta un excesivo incremento del canon locativo que supera con creces las más pesimistas estimaciones inflacionarias del país y, en consecuencia, correspondería solicitar al locador una sensible reconsideración del mismo con razonables incrementos posteriores en el orden sugerido por el Área Contable.-
Que en nuevas negociaciones llevadas a cabo por la Oficina de Compras y Asesoramientos -cfr. fs.23- se mejoró la oferta, presentándose los siguientes valores a saber: para el primer año la suma de Pesos Catorce Mil Trescientos ($14.300,00.-) -incremento del 24,35%-, para el segundo año la suma de Pesos Diecisiete Mil ($17.000,00.-) -incremento del 18,88%- y para el tercer año la suma de Pesos Veinte Mil Cuatrocientos ($20.400,00.-) -incremento del 20,00%-.-
Que nuevamente dictaminó la Comisión de Locaciones en el sentido de que teniendo en cuenta el monto pretendido por el locador para continuar con la relación contractual, de conformidad a la presentación obrante a fs.21 podría celebrarse el nuevo convenio -cfr. fs.23.-
Finalmente la Contaduría del Poder Judicial informó a fs.26 que resulta presupuestariamente viable atender la erogación interesada y que el valor de la contrapropuesta importa la suma total de Pesos Seiscientos Veinte Mil Cuatrocientos ($620.400,00.-) por treinta y seis meses, con un canon mensual de $14.300 para el primer año, $17.000 mensuales para el segundo año y $20.400 mensuales para el tercer año; que el sellado fiscal total ascendería a la suma de Pesos Seis Mil Doscientos Cuatro ($6.204,00.-) según Ley Nº9.622, Título IV Capítulo I, Artículo 12 inciso 9 (modificado por el Art. 15º de la Ley Nº10.270), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (ARt. 245 inc. “A” del Código Fiscal T.O. 2014 – Decreto Nº2.554/14 M.E.O.S.P.) debiendo reponer el propietario el 50% restante de esa suma, es decir el importe de pesos Tres Mil Ciento Dos ($3.102,00.-) más el importe por cada copia del contrato.-
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble de propiedad del señor José César Salina, sito en calle Urquiza Nº262/4 de San Salvador, para el funcionamiento del Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de San Salvador, conforme lo dispuesto en el Art. 118º Quater, del Reglamento de Contrataciones del Estado, Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. y complementarios, por el término de tres (3) años, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS ($620.400,00.-), con un canon locativo mensual de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS ($14.300,00.-) para el primer año; la suma mensual de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000,00.-) para el segundo año y; la suma mensual de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS ($20.400,00.-), para el tercer año, sumas pagaderas por mes vencido, a partir del día día 01-05-2018, con vencimiento el día 30-04-2021.-
2º) Autorizar al señor Juez a cargo de la Superintendencia de San Salvador, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el propietario, Sr. José César Salina, recordándole al Magistrado que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO DOS ($3.102,00.-), más el importe por cada copia.-
3º) Imputar a la cuenta DA953 – C1 – JU 2 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del presupuesto 2018 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el artículo 17º, inciso b), Ley Nº5140 (to. Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).-
4º) Hacer saber al señor Juez a cargo de la Superintendencia de San Salvador, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
5º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
6º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras a sus efectos.- FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – MIGUEL A. GIORGIO – LEONOR PAÑEDA – SUSANA MEDINA DE RIZZO. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-