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Continuación de la locación de inmueble para el Juzgado del Trabajo Nº3 de Gualeguaychú

Resol. Trib. Sup. Nº275/18.-

“JUZGADO DEL TRABAJO Nº 3 -GUALEGUAYCHU- CONTRATO DE ALQUILER -VENCIMIENTO 31.10.18”.- 43259 y SSE 806/2018

//-RANA, 21 de noviembre de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes Actuaciones tienen inicio en virtud del vencimiento del alquiler el próximo día 31.10.18 del contrato de locación del inmueble en el cual se aloja el Juzgado del Trabajo Nº3 de Gualeguaychú.-
Que pasadas a informe del Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial se expidió en el sentido de que la propiedad es del Colegio de Abogados de Entre Ríos -Sección Gualeguaychú- y se ubica en calle Rivadavia Nº526, en donde además se desempeña el Juzgado del Trabajo Nº2 y dependencias del Colegio. Que el sector que ocupa el Juzgado del Trabajo Nº3 se localiza en la planta alta y que sin perjuicio de que lleva mucho tiempo allí, no es lo ideal.-
Que surge de f.3 que el inmueble tiene una antigüedad aproximada entre 80 y 100 años y que se encuentra en regular estado de mantenimiento. Por ellos interesa se lleven a cabo los siguientes trabajos a saber: impermeabilización de un sector de cubierta, pintura de paredes y aberturas con sus celosías, pulido y encerado de pisos de madera, reparación de piso en galería, reemplazo de divisorio de sala de audiencias y de mesa de entradas, refuerzo de iluminación y reemplazo de calefactores. Que de las mencionadas el propietario debería hacerse cargo de todas a excepción de las tres últimas.-
Que pasadas a la Oficina de Compras y Asesoramientos del STJ se expidió en el sentido de que se comunicó con el Habilitado del organismo a fin de que le solicitara al propietario del inmueble una propuesta de renovación por tres (3) años, con los incrementos previstos, de corresponder, para el segundo y tercer ejercicio y para que en el caso de acordarse la renovación el compromiso de concluir con los trabajos de mantenimiento que se requieren conforme dictamen del área técnica.-
Que en segunda instancia, se consultó sobre la existencia en la localidad de inmuebles para alquilar que reúnan las características requeridas para localizar un Organismo del Poder Judicial y/o inmobiliarias para poder contactar y si se había iniciado gestiones al respecto. Que luego de varios reiteratorios recibió del Juzgado el Oficio Nº1.346/18 adjuntando en primer término la propuesta de renovación del alquiler del Colegio de Abogados -Seccional Gualeguaychú-, por el término de tres (3) años, con un importe de $13.000,00 para el primer año (29% de incremento), $15.000,00 para el segundo (15,00% de incremento) y $18.000,00 (20,00% de incremento) para el tercero. Destaca que actualmente se abona la suma de $10.050,00 por mes, valor que implica un importe de $67,00/m2, representando un monto total del contrato de $552.000,00. Agrega que con el nuevo valor el importe por metro cuadrado sería de $86,67/m2 aproximadamente, atendiendo que la superficie del inmueble rondaria los 150 metros cuadrados.-
Que el Juez a cargo del organismo consultó, de manera referencial, sobre la disponibilidad de inmuebles a inmobiliarias de la localidad, y que solamente se presentó una propuesta por una propiedad que podría cumplir con los requisitos requeridos, ubicada en calle Alem Nº71, por la cual interesaban un canon mensual inicial de $10.000,00, con incrementos anuales del 30% – $13.000,00 y $16.900,00 respectivamente, lo que hace un monto total del contrato de $478.800,00-.
Que resaltó la dificultad y complejidad que presenta la disponibilidad de inmuebles en condiciones de alquilar en las jurisdicciones del interior de la Provincia. Además destaca que el traslado a otro inmueble generaría gastos de magnitud correspondientes a reformas y/o adecuaciones edilicias, eléctricas, equipamiento de refrigeración, cableados de red y telefónicos, mudanza, etc.-
 Que la Contaduría del Poder Judicial se expidió en el sentido de que de interesarse la locación de un nuevo inmueble, correspondería autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramientos a su contratación por el procedimiento de Solicitud de Cotización, conforme lo dispuesto en el art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 MEOSP, modificado por el Decreto Nº4290/13 MEHF y complementarios y que de optarse por la renovación o continuidad, la contratación deberá ser encuadrada en el art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 MEOSP, modificado por el Decreto Nº4290/13 MEHF y complementarios.-
Que en cuanto a la propuesta de renovación del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Sección Gualeguaychú, el alquiler mensual pretendido para el primer año es de $13.000 con un 29% de incremento en relación al monto actualmente abonado, el segundo año implica un incremento del 15%, ascendiendo a la suma de $15.000 mensuales y para el tercer año un incremento del 20%, ascendiendo a $18.000; representando una suma total de $552.000.-
Que la Contaduría aclara que si bien el incremento inicial es del 29% la suma abonada se ha mantenido fija desde el inicio de la relación contractual hoy vigente (01.11.16) y que en la evaluación correspondería considerar los gastos de traslados e instalación que generaría una nueva locación.-
Que el sellado fiscal total, de aprobarse el mismo, ascendería a la suma de Pesos cinco mil quinientos veinte ($5.520) según Ley 9622, Título IV, Capítulo I , Art. 12, inc. 9 (modificado por el ARt.15º de la Ley 10270), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (art. 245 inc “a” del Código Fiscal to. 2014 – Decreto Nº2554/14 MEOSP) y que respecto a la proporción a cargo del Colegio le corresponderá a éste realizar los trámites de exención si correspondiere o en su caso reponer el 50% restante, es decir la suma de Pesos dos mil setecientos sesenta ($2.760) más importe por cada copia de contrato.-
Que la Comisión de Locaciones se expidió en el sentido de que considera razonable la propuesta formulada para la renovación de la locación del inmuelbe que ocupa el Juzgado del Trabajo Nº3 de Gualeguaychú y que correspondería celebrar el contrato pertinente.-
Que obra nota suscripta por el Presidente del Colegio de Abogados -Sección Gualeguaychú, Dr. Ignacio Perez Nuñez, comunicando que se decidió afirmativamente en el seno de la Comisión Directiva colaborar con los arreglos sugeridos por el área técnica atento que es de su interés; por lo que coincide con la propuesta y que tales conceptos queden establecidos en la renovación del contrato.-
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Continuar con la relación contractual del inmueble ubicado en calle Rivadavia Nº526 de Gualeguaychú, conforme lo dispuesto en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 MEOSP, modificado por el Decreto Nº4290/13 MEHF y complementarios.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($552.000,00.-), con un canon locativo mensual de la suma de PESOS TRECE MIL ($13.000,00.-) para el primer año; un canon locativo mensual de la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00.-), para el segundo año y un canon locativo mensual de la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000,00.-) para el tercer año; comenzando a regir a partir del 01.11.18 operando el vencimiento el 31.10.21. Se le hace saber que dichas sumas se pagarán a mes vencido.-
3º) Hacer saber al señor Superintendente de Gualeguaychú, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Prórroga vigente del convenio Interinstitucional entre Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y Sección Gualeguaychú del Colegio de Abogados; Planos de la propiedad; designación del Presidente, Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER, la constancia de libre deuda y fotos que ilustren el estado del inmueble; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
4º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
5º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras, a sus efectos.- FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-

ES COPIA

DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.