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CONTINUACIÓN DE CONTRATO DE LOCACIÓN -JUZGADO DE PAZ DE GOBERNADOR MANSILLA-

 

RESOL.TRIB.SUP.Nº 422 /17.-
“JUZGADO DE PAZ – GBDOR MANSILLA- S/ ALQUILER DE INMUEBLE VTO. 31.10.17” Nº 41604.-

///RANA, 22 de diciembre de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes Actuaciones se inician con motivo del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle Moreno Nº331 de la localidad de Gobernador Mansilla, Departamento Rosario del Tala, donde actualmente funciona el Juzgado de Paz de dicha localidad, cuyo vencimiento operó el pasado 31.10.17, el cual es compartido con el Registro Civil de esa localidad.-
Que a fs.2, el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicia agrega un informe respecto a las características y condiciones del inmueble. Que en el mismo no se han realizado trabajos de mejoras por cuenta y cargo del Poder Judicial, a excepción de una obra de instalación eléctrica para iluminación y para alimentación de equipos de aires acondicionados necesarios para el correcto funcionamiento de la dependencia. Agrega que solo el inmueble ha tenido problemas relacionados con el ingreso de agua en días de lluvia, lo que ya fuera notificado a los propietarios y en vías de solución.-
A fs. 3/9 la Oficina de Compras y Asesoramiento informa sobre las gestiones tendientes a localizar otros inmuebles para alquilar que pueda alojar al referido organismo, como así también si existe propuesta de los propietario para la renovación del actual contrato. Como resultado de dichas gestiones, el Juzgado de Paz, remite “propuesta de renovación” del actual alquiler, por el término de tres (3) años, con un importe mensual de $6.000,00 para el primer año, reajustable anualmente según el índice de inflación del I.N.D.E.C..-
Se destaca en dicho informe, la dificultad y complejidad que presenta la disponibilidad de inmuebles en condiciones de alquilar en las jurisdicciones del interior de la Provincia, tal lo manifestado a fs.5 por a fs.5 por el señor Juez de Paz en cuanto a las averiguaciones realizadas no existen inmuebles en el radio y con las características técnicas detalladas a fs.2.-
Por su parte la Contaduría del Poder Judicial informa a fs. 11 sobre la factibilidad presupuestaria para hacer frente a al presente gasto, como así también efectúa el encuandre legal que se daría, en los casos de renovar el actual contrato (art. “118 Quater” , del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios.) o bien si se dispone contratar un nuevo alquiler mediante el procedimiento de “Solicitud de Cotización” (Art.118 Bis. del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios), aconsejando en su caso realizar una contraoferta al actual propietario.-
Dada intervención a la Comisión de Locaciones y en coincidencia con lo sugerido por la Contaduría del Poder Judicial, en relación a la necesidad de gestionar una rebaja en el canon locativo propuesto.-
A fs. 18/21, se acompaña constancia de las gestiones realizadas con un resultado positivo, atento a que la propietaria acepta la mismas y en las condiciones sugeridas por la Contaduría del Poder Judicial.-
Por ello y de conformidad a los considerando precedentes;
SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble ocupado por el Juzgado de Paz de la localidad de Gobernador Mansilla (Art. 118º Quater del Reglamento de Contrataciones del Estado, Decreto 795/96 MEOSP), por el término treinta y seis (36) meses, pagaderos por mes vencido.-
2º) Autorizar a la señora Jueza de Paz de la localidad e Mansilla, Dra. Eldel Marilín Soldá, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre con la propietaria del inmueble de calle Moreno 331 de la mencionada localidad, Cra. Graciela Ramona Monti de Arizaga, el correspondiente contrato de Locación, debiendo recabar al momento de la firma del mismo, un sellado de PESOS UN MIL CIENTO DIEZ ($1.110,00), correspondiente al 50% del sellado fiscal determinado de conformidad a las disposiciones legales vigentes ( Ley 9622 Título IV Capítulo I, Art. 12, inc.9, modificado por el Art.15º de la Ley 10.270 y Art. 245 inc. a) del Código Fiscal t.o. 2014, Decreto Nº2554/ 14, M.E.O.S.P.).-
3º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial, a invertir hasta la suma total de PESOS: DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL ($222.000,00), con una canon locativo mensual de $5.080,00 para el primer año, $6.100,00 para el segundo año y $7.320,00 mensuales para el 3er año pagaderos por mes adelantado, a partir del día 1º de noviembre de 2017, con vencimiento el día 31 de octubre de 2020.-
4º) Hacer saber a la Sra.Graciela R. Monti de Arizaga, que al momento de la suscripción del contrato deberá presentar la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y constancia de libre deuda.-
5º) Imputar la erogación con cargo a la cuenta que se detalla en el informe de Contaduría a fs.11.-
6º) Registrar. Notificar con copia de la presente.-FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – DANIEL OMAR CARUBIA – EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLÓN – SUSANA MEDINA DE RIZZO – ANTE MI: ESTEBAN SIMON .-