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COMPENSACIÓN POR RESTITUCIÓN TARDÍA DE INMUEBLE DE CALLE ROCAMORA Nº 26 -VICTORIA-

 

Resol. Trib. Sup. Nº433/17.-

“JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE VICTORIA S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO EL 26/09/14)”. Nº 35384.-

//-RANA, 28 de diciembre de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº262/17 del 29.09.17 se le hizo saber a los Sres. Jorge Ambrosio y Diego Clemente ACCINELLI que resultaba materialmente imposible restituir el inmueble de calle Rocamora Nº 26 de la ciudad de Victoria en el plazo pretendido, por lo que se adoptaron las medidas necesarias para concretar la restitución en el mes de enero de 2018, oportunidad en la que se le abonarán los alquileres retenidos, previa deducción de los importes que correspondan, más la razonable compensación por la ocupación posterior al 26/09/2.017.-
Que, mediante oficio Nº 2754 el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes remitió a este Superior Tribunal de Justicia una nota presentada por los Sres. Accinelli, solicitando se precise el importe que se les abonará por la ocupación del inmueble de su propiedad y la devolución de la misma.-
Que la Comisión de Locaciones dictaminó que, a través de las Áreas de Planeamiento y Contable, debería determinarse el valor de los daños sufridos y la compensación razonable por la ocupación del inmueble fuera del contrato.-
Que el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicia Judicial informó que, los daños físicos que presenta el inmueble propiedad de los Sres. Accinelli fueron valorizados (en cuanto a costo de reparación) en la suma de Pesos Trescientos Treinta y Dos Mil ($332.000,00), manifestando que, correspondería actualizar dicho valor no sólo por la inflación sino también por los mayores daños que presenta el inmueble producto del agravamiento de la situación al no ser atendidos oportunamente por sus propietarios a quienes correspondería la reparación; aclarando que el Poder Judicial no ha realizado inversiones para reparar los problemas que presenta en virtud que los mismos derivan de la propia construcción del inmueble y de su antigüedad y no por el uso.-
Que la Contaduría se expidió al respecto manifestando que en cuanto a la compensación por la ocupación del inmueble se entiende razonable la aplicación global de la pauta de incremento anual del orden del veinte por ciento (20%) sobre el último valor definido de Pesos Veintisiete Mil Quinientos ($27.500,00) según adjudicación, Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº41/14 lo que conlleva a un valor de Pesos Treinta y Tres Mil ($33.000,00) mensuales. Que dicho precio no considera la variación del valor de la propiedad y/o del canon locativo asociados a la imposibilidad de su uso integral, al deterioro o a los demás problemas consignados en las presentes.-
Que, nuevamente la Comisión de Locaciones se expidió en el sentido de que teniendo en cuenta que se ha determinado la compensación razonable por la ocupación del inmueble fuera de contrato (cfr. fs.181 y 182), correspondería comunicar a los locadores que, con la devolución de la propiedad, se le restituirán los alquileres retenidos, deducidos los daños y perjuicios padecidos por la parte locataria en razón de los incumplimientos contractuales destacados en dictámenes precedentes y que se les compensará el tiempo de ocupación del inmueble luego del vencimiento del plazo contractual en los valores determinados por el Área Contable, debiendo -como propuso en fecha 26.09.17- evaluarse que, por culpa de la conducta reticente de los locadores se ha llegado a esta situación, lo cual, en su caso y dada la escasa buena fe que emerge del concreto comportamiento de la locadora, podrá ser dirimido en los estrados judiciales pertinentes, frente al supuesto rechazo de tal compensación ya anunciado por los Sres. Accinelli a fs. 177/vta..-
Que, por ello;
SE RESUELVE:
1º) Hacer saber a los Sres. Jorge Ambrosio y Diego Clemente ACCINELLI que con la devolución de la propiedad se le restituirán los alquileres retenidos, deducidos los daños y perjuicios padecidos por la parte locataria en razón de los incumplimientos contractuales, aplicándose a modo de compensación por la ocupación del inmueble un incremento anual del orden del veinte por ciento //
Resol. Trib. Sup. Nº433/17.-

“JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE VICTORIA S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO EL 26/09/14)”. Nº 35384.-

// (20%) sobre el último valor definido de Pesos Veintisiete Mil Quinientos ($27.500,00) según adjudicación, Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº41/14, correspondiendo abonar a partir del 26.09.2017 y hasta la efectiva devolución del inmueble la suma mensual de Pesos Treinta y Tres Mil ($33.000,00).-
2º) Notificar a la Contaduría del Poder Judicial y a la Tesorería General.-
3º) Registrar y notificar.-FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – DANIEL OMAR CARUBIA – EMILIO A. CASTRILLON- BERNARDO I. SALDUNA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-