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COMISIÓN DE INTERMEDIARIOS EN LOCACIONES A CARGO DEL LOCADOR

 

RES. TRIB. SUP. Nº 28

“JUZGADO DE PAZ -VILLA ELISA- S ALQUILER DE INMUEBLE S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 30-09-2017)”. Nº 41128

///RANA, 28 de febrero de 2018.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 15-12-2017, la Sra. Marianela Faure, representante de la Inmobiliaria Villa Elisa, presentó una nota a la señora Jueza, Dra. Lamprecht, pretendiendo el pago de la comisión inmobiliaria por la renovación del contrato de alquiler del inmueble que aloja al Juzgado de Paz de Villa Elisa, manifestando que en el contrato anterior se aceptó por única vez y con carácter excepcional que la parte locataria no abonara dichos honorarios -fs.49.-
Que el 29-12-2017 -en contestación al pedido precedentemente referido-, se dispuso hacerle saber a la Inmobiliaria Villa Elisa que es criterio de este Superior Tribunal de Justicia no abonar concepto alguno por comisión inmobiliaria (fs. 54).-
Que, con posterioridad, la señora Faure vía correo electrónico reiteró el pedido de pago por parte de este Superior Tribunal de la comisión de la inmobiliaria que representa -cfr. fs.59/60-.
Pasadas a dictamen de la Comisión de Locaciones -fs.62 y vta.-, tanto el Dr. Germán R.F. Carlomagno, como el Daniel O. Carubia, coinciden en que es criterio de este Tribunal, que la comisión de los intervinientes como intermediarios en las locaciones, estará a cargo del locador, lo cual no puede modificarse para este caso, correspondiendo no obstante adoptar las medidas pertinentes para el pago de los alquileres pactados.-
Que, por ello;

SE RESUELVE:
1º) NO HACER LUGAR al pedido de pago de la comisión inmobiliaria interesado por la Sra. Marianela Faure, representante de la Inmobiliaria Villa Elisa .-
2º) REGISTRAR. NOTIFICAR.-FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – LEONOR PAÑEDA – SUSANA MEDINA DE RIZZO. ANTE MI: ELENA SALOMON.-