Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

“CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1- PARANA S- ALQUILER DE INMUEBLE.- (VENCIMIENTO 14. 02. 2020).- S/ ALQUILER DE INMUEBLE”.-

Resol.Trib. Sup. N° 03 /2020.
“CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1- PARANA S- ALQUILER DE INMUEBLE.- (VENCIMIENTO 14. 02. 2020).- S/ ALQUILER DE INMUEBLE”.-
Actuaciones Nº43994- Nº1186/2019

///RANA, 7 de febrero de 2020.
VISTOS:

El estado de las presentes actuaciones, iniciadas en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle Cervantes Nº 211, donde actualmente funciona la Cámara Contencioso Administrativa de esta ciudad de Paraná, cuyo vencimiento se producirá el próximo 14/2/2020;

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 4 y vta., el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial realiza un amplio informe, analizando las condiciones generales de mantenimiento, no requiriendo de intervenciones a la fecha. Que para la puesta en funcionamiento del organismo que allí funciona se invirtió en gastos de instalación eléctrica general para la colocación de los equipos de aire acondicionados, para iluminación y para equipos informáticos, así como un cerramiento para habilitar la Mesa de Entradas de la Cámara, lo que hace a la funcionalidad del inmueble.
Manifiesta, que si bien la Cámara fue considerada para ser trasladada al 2º piso de este Edificio de Tribunales, -según el Plan de Relocalización y Reordenamiento de organismos del Poder Judicial en Paraná presentado en 2014-, la posterior incorporación de nuevos organismos al edificio y mayor cantidad de personal a las dependencias actuales, imposibilitan hacer lugar a lo propuesto en el mediano plazo.
Por último, detalla las características que debería reunir el inmueble que aloje a la Cámara en caso de ser necesaria una relocalización.
Que a fs. 34 y vta., la Oficina de Compras y Asesoramiento informa que el inmueble donde actualmente funciona la Cámara Contencioso Administrativo de esta ciudad de Paraná, se encuentra en buenas condiciones generales de mantenimiento, refiere también a la imposibilidad de traslado a corto plazo de dicho organismo y acompaña una propuesta de renovación de la propietaria, por el término de tres (3) años, con un importe de $41.500 para el primer año; $53.950 para el segundo año y $72.832,50 para el tercer año, lo que representa un incremento inicial del 44,46% respecto al actualmente abonado, 30% respecto del segundo año y 35% respecto del último. Sin perjuicio de ello podría solicitarse una mejora de oferta en los términos que establezca la Contaduría General.
Que actualmente se abona la suma de $28.728 por mes y que con el nuevo valor pretendido el importe por metro cuadrado quedaría en $218,42 el m2, valor que es inferior a lo que se abona para otros inmuebles del Poder Judicial.
Finalmente, destaca que el traslado a otro inmueble generaría gastos correspondientes a reformas y/o adecuaciones edilicias, eléctricas, equipamiento de refrigeración, cableados de red, cableados telefónicos, mudanzas, etc. Lo que además implicaría la pérdida de las inversiones realizadas en el inmueble actual -fs.4-.
A fs.36, la Contaduría del Poder Judicial, encuadra legalmente la propuesta de continuidad del contrato de alquiler, en el art. 118 quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios como así también para el caso de llevar adelante una nueva contratación mediante el “Procedimiento de Solicitud de Cotización”, art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios, sugiriendo asimismo una mejora de la oferta, atento a que el presupuesto del Poder Judicial contempla para el ejercicio 2020 solo un incremento del 10% en la partida de Bienes y Servicios respecto al asignado en el año 2019.
Por lo expuesto, se solicita a la propietaria del inmueble una mejora de los valores locativos propuestos para la renovación del contrato, por entenderse elevados los valores pretendidos, quien a fs. 40, presenta una nueva propuesta de renovación que consiste en: $ 39.000,00 mensuales para el primer año lo que significa un incremento del 36%; $ 50.700,00 mensuales para el segundo año, con un incremento del 30% y $ 68.445,00 mensuales para el tercer año, con un incremento del 35%, valores sobre los cuales a fs.42 la Contaduría del Poder Judicial realiza un nuevo informe.
Oportunamente, la Comisión de Locaciones del S.T.J., fs.43 y vta., considera razonable el canon locativo en base a un estudio comparativo de las opciones que brinda el mercado. Sugiere mantener la locación del inmueble y recomienda concretar a la brevedad la celebración del contrato pertinente.
Que por ello; de conformidad a los considerandos precedentes, habiéndose logrado luego de diversas gestiones para lograr una propuesta presupuestariamente viable y de conformidad a lo sugerido por la Comisión de Locaciones;

SE RESUELVE:

1º) Continuar con la locación del inmueble de calle Cervantes Nº 211 que actualmente ocupa la Cámara Contencioso Administrativo de esta ciudad de Paraná -art. 118 quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios-, por el término de tres (3) años, por la suma total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA ($1.897.740,00), con un canon locativo mensual de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($39.000) para el primer año, la suma de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS ($50.700,00), para el segundo año y para el tercero la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($68.445,00), sumas pagaderas por mes vencido, a partir del día 15 de Febrero de 2020, con vencimiento el día 14 de Febrero de 2023.
2º) Hacer saber a la propietaria del inmueble, señora Yolanda Darriex de Nux, que al momento de la suscripción del contrato deberá presentar la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP; constancia de libre deuda de ATER; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado, y fotografías que den cuenta del estado del Edificio. Asimismo una vez suscripto deberá reponer en concepto de sellado fiscal la suma de pesos siete mil ciento dieciseis con cincuenta y tres centavos ($7.116,53) -correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del total- más el importe por cada copia.
3º) Imputar la erogación con cargo a la cuenta detallada por la Contaduría del Poder Judicial a saber: DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2020 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el art. 17º, inciso b), Ley Nro. 5140 (t.o.Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).
4º) Registrar y notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras.
FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL A GIOGIO – GERMAN R. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE – ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-

ES COPIA

ESTEBAN SIMÓN
SECRETARIO
SUP. TRIB. JUSTICIA