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Cámara de Casación Penal de Paraná remite testimonios

Res. Trib. Sup. Nº 185/18

“CÁMARA DE CASACIÓN PENAL REMITE TESTIMONIOS EN AUTOS: “CANO, GUSTAVO SEBASTIÁN – ROBO SIMPLE S/ RECURSO DE CASACIÓN”. (PEDIDO DE SANCIÓN PARA DRA. ALICIA CRISTINA VIVIAN – VOCAL DEL TRIBUNAL DE JUICIO Y APELACIONES DE GUALEGUAYCHÚ).”. ACTU-STJ: 535/2018.-

///-RANA, 17 de agosto de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes ACTU tienen inicio en virtud del Oficio, Nº 206 obrante a fs.35, mediante el cual la señora Secretaria de la Excma. Cámara de Casación Penal de Paraná, Dra. Claudia Geist, eleva a este Superior Tribunal de Justicia testimonio de la Sentencia Nº66 dictada en el marco del Legajo Nº 587/16, caratulado: “Cano, Gustavo Sebastián Robo Simple S/Recursos de Casación” en la cual en el Punto III- se dispuso remitir los testimonios referidos en los considerandos a las autoridades de Superintendencia a los fines que correspondan.-
Que a fs. 36 obra constancia Actuarial en relación a la ausencia de registro alguno sobre sanción aplicada a la Dra. Alicia Vivian.- 
Que el Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge Amilcar Luciano García a fs.38 dictaminó en el sentido de que el ámbito sancionatorio ha devenido innecesario; interesando el archivo de las actuaciones. Funda su opinión en circunstancias de hecho que señala como la recapacitación de la Magistrada (cfr. fs. 38 vto.) y el encauzamiento de las divergencias frente a los fallos por el carril procesal idóneo. Considera además que la aplicación de una sanción a un Magistrado por hechos vinculados a su función decisoria debe ser siempre excepcional y por lo tanto deben interpretarse restrictivamente las normas atinentes a su aplicación.-
Que el Dr. Lisandro Beherán, Fiscal General Coordinación de Gualeguaychú, solicitó al Tribunal la aplicación de una sanción a la Dra. Vivian por las expresiones agraviantes hacia la Fiscalía e impropias de un magistrado; afirmando que carece de autoridad para opinar del desempeño de función ajena, además de demostrar falencias en la redacción de la sentencia y el trato cuestionable que le dispensó a la víctima en el debate.-
Que en el apartado VI) del voto de la señora Vocal, Dra. Marcela Badano, dijo que “… con relación a la sanción que el recurrente solicitó que se le aplique a la Dra. Vivian, fundada en el art. 9º de la ley 6902 –ley Orgánica del Poder Judicial de Entre Ríos-, no teniendo este Tribunal la Superintendencia sobre la magistrado y de la sentencia, corresponde remitir testimonio a las autoridades correspondientes…”
Que el art. 8 de la L.O.T. establece que “El Superior Tribunal, sus Salas, las Cámaras, sus Salas y los Jueces, deben velar para que la actividad judicial se desarrolle dentro de un ambiente de orden, respeto y probidad; reprimiendo las infracciones en que incurran profesionales, auxiliares de la justicia y particulares, en el recinto de los tribunales y en los escritos judiciales…” y el art. 50 de la L.O.T. reza “Atribuciones y deberes de las Cámaras. Cada Cámara en su fuero y dentro de su competencia territorial tiene los siguientes deberes y facultades: … 8.- Imponer a Jueces de Primera Instancia o de Instrucción, Fiscales de Cámara, Agentes Fiscales y Defensores de Pobres y Menores, las sanciones previstas en el Art. 9, inciso 1, apartados a), b) y c). …”.-
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Disponer que no existe mérito para proceder por Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.-
2º) Devolver las presentes Actuaciones a la Excma. Cámara de Casación Penal de Paraná para que de conformidad a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, tomen las medidas que consideren adecuadas al caso.-
Res. Trib. Sup. Nº 185/18

“CÁMARA DE CASACIÓN PENAL REMITE TESTIMONIOS EN AUTOS: “CANO, GUSTAVO SEBASTIÁN – ROBO SIMPLE S/ RECURSO DE CASACIÓN”. (PEDIDO DE SANCIÓN PARA DRA. ALICIA CRISTINA VIVIAN – VOCAL DEL TRIBUNAL DE JUICIO Y APELACIONES DE GUALEGUAYCHÚ).”. ACTU-STJ: 538/2018.-

//- 3º) Notificar y registrar.-FDO.DRES.CASTRILLON – PRESIDNETE- MEDINA- CARUBIA-PAÑEDA. ANTE MI ELENA SALOMON.-
MC.-