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Cámara de Apelaciones Sala Civ y Com de C. del Uruguay s/ Imposibilidad de localizar documental requerida al Juzgado Civ y Com Nº1 de Colón

RESOL. TRIB. SUP. Nº162/18.-

“CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL Y COMERCIAL -C. DEL URUGUAY- E/ LEGAJO “ORDOÑEZ MIRIAN RAQUEL C/ ORDOÑEZ RODOLFO HILARIO Y U OTRAS – ORDINARIO” (IMPOSIBILIDAD DE LOCALIZAR DOCUMENTAL REQUERIDA AL JDO. CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 DE COLON)”. Nº 42964

///-RANA, 17 de agosto de 2018.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que se inician estas actuaciones con nota del Dr. Nelson Daniel Alu, Secretario de la Sala Civil y Comercial de la Excma. Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, adjuntando copias en 50 fojas de los autos caratulados: “Ordoñez Miriam Raquel c/ Ordoñez Rodolfo Hilario y/u otras s/ Ordinario s/ Legajo” (Expediente Nº 9476), conforme lo resuelto en fecha 16 de agosto del año 2017 por la mencionada Sala.
Que la elevación fue dispuesta en vista del informe de la Delegada de la Mesa Única Informatizada de fojas 29 Escribiente María Laura Silva y documentación de fojas 33/47 proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 de la ciudad de Colón, de los que surge la imposibilidad de localizar la documental original que fuera requerida por la Sala Civil y Comercial. Manifiesta el Dr. Nelson Daniel Alu que los organismos a los cuales se ha solicitado información tendiente a la localización de la documental, se ubican en dos ciudades diferentes de esta provincia, con diversas Superintendencias.
Recibidas las actuaciones, se dispuso pasen a opinión de la Sala Nº2 Civil y Comercial del S.T.J. y su entonces Presidente interesa, previo a emitir opinión, se solicite informe de lo sucedido a la señora Jueza y al señor Secretario del Juzgado Civil y Comercial Nº1 de Colón, lo que así se resuelve en fecha 9 de noviembre de 2018 y el informe obra a fojas 62, en el que se reitera que la documentación original fue remitida a la Sala Jurisdiccional en fecha 16/12/16.
De las demás constancias de estas actuaciones surge que en fecha 22/6/17 (fojas 8) obra informe del señor Secretario del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 de la ciudad de Colón dando cuenta que mediante oficio Nº 601 de fecha 14/12/16 se remitió por SACA Judicial de fecha 16/12/16 un paquete que contenía entre otros, el Expediente Nº 13255-16 y Actuaciones en Expediente nº 7287-8-6; en fecha 26/7/17 (fojas 23/24) el señor Secretario de la Excma. Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, informa que todo expediente o actuación judicial dirigido a esa Sala desde las jurisdicciones de Villaguay, Colón y Rosario del Tala, ingresan al edificio del Poder Judicial por la MUI local, quien posteriormente remite a los destinatarios. Aclara que nunca se recibieron las actuaciones caratuladas “Expte. Nº 13255-16 y Actuaciones en Expte Nº 7287-8-06 remite documental original” y adjunta copia del cuaderno donde se registran los expedientes remitidos por la MUI, copia de las hojas de las planillas de la MUI donde consta la entrega de los expedientes dirigidos a esa Sala y copia de las hojas anteriores y posteriores del cuaderno y planillas mencionadas, de las que no surge la recepción de las actuaciones interesada.-
En fecha 28/7/17 la Sala Civil y Comercial de Concepción del Uruguay resuelve requerir por oficio a la MUI de Concepción del Uruguay que informe si en dicha dependencia fue recibida documental identificada como “Expte. Nº 13255-16 y Actuaciones en Expte Nº 7287-8-06 remite documental original” y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 de Colón que informe si existe constancia asentada en algún cuaderno, planilla u otra documental, de la fecha del envío de las actuaciones; en fecha 1/8/17 la señora Delegada de la MUI informa que no se encuentra registro en el sistema informático, ni en los libros respectivos de documental ingresada para los autos caratulados “Ordoñez Miriam
Raquel c/ Ordoñez Rodolfo Hilario -Ordinario” Nº de MUI 000477/16 con posterioridad a la fecha de ingreso del mismo (5/4/16) ni registrada bajo la identificación como “Expte Nº 13255-15 y Expte Nº 7287-8-6” y a fojas 35 obra informe del Sr. Secretario del Juzgado Civil y Comercial Nº1 de Colón de fecha 3/8/17 y seguidamente resolución de la señora Jueza Dra. María José Diz de fecha 22/6/17 (anterior) en la que ordena remisión de copias de las actuaciones obrantes en el sistema informático (fs.44) y listado de movimientos de causas elevadas en apelación (fs.45/46).
Puesto nuevamente a opinión de la Sala Civil y Comercial del S.T.J., la señora Presidenta de la mencionada Sala, Dra. Leonor Pañeda manifiesta, conforme lo dispuesto en Acuerdo Nº 01/2018 del Registro de esa Sala, que las temáticas acerca de las que se solicita opinión, exceden la incumbencia de la Sala Civil y Comercial por resultar cuestiones estrictamente de Superintendencia, que deben ser resueltas en el ámbito del Pleno del S.T.J.
Que seguidamente pasan las actuaciones en vista al Ministerio Público Fiscal, obrando a fojas 66 el dictamen del señor Procurador General de la Provincia de Entre Ríos Dr. Jorge A.L. García, quien entiende que corresponde -dado las características de los hechos anoticiados- disponer se practique a la mayor brevedad una amplia Información Sumaria para esclarecer debidamente la cuestión, sustanciación que sería conveniente sea efectivizada vía Secretaría de Superintendencia del Excmo. S.T.J.
Por lo que de acuerdo a los considerandos precedentes y constancias de las actuaciones es que;
SE RESUELVE:
1)-DISPONER se practique una amplia Información Sumaria a fin de esclarecer debidamente los hechos puestos en conocimiento de este Alto Tribunal y descriptos en los considerandos, cuya sustanciación deberá ser efectivizada por la Secretaría de Superintendencia Nº2 del Excmo. S.T.J.
2)-NOTIFICAR y registrar.FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – LEONOR PAÑEDA – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.