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CÁMARA CASACIÓN PENAL. CONCORDIA. RESOLUCIÓN Nº 333 DEL 11.07.2014

Resol. Trib. Sup.Nº 333/14.-

“CAMARA CASACION PENAL -CONCORDIA- S/ALQUILER”.- Nº 30905.-

///RANA,11 de julio de 2014.-
VISTOS:
El estado de las presentes actuaciones; lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en el Acuerdo General Nº 04/14 del 07-03-14, Punto 3º) -fs.224/225-; lo informado por la Jefa del Departamento Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial, Arq. Diana Zilli, en relación a que no se reconocen destinos posibles alternativos al inmueble recientemente alquilado para la nueva Cámara de Casación Penal en calle San Luis Nº 808 de la ciudad de Concordia y la falta de interés en el mismo por parte de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa;
Y CONSIDERANDO:
Que en el contrato de locación suscripto en fecha 27 de noviembre de 2013, la Cláusula Quinta establece que “… El locatario podrá rescindir el presente antes del vencimiento pactado, sin pago de indemnización alguna, con solo aviso previo al Locador de treinta días como mínimo.”.-
Que no existe actualmente en la Jurisdicción de Concordia un Organismo Judicial que necesite de un espacio físico para desempeñar la labor; por lo que este Tribunal;
RESUELVE:
1º) Rescindir el contrato suscripto en fecha 27 de noviembre de 2013 a partir del 1 de agosto de 2014.-
2º) Hacer saber al propietario del inmueble, señor Rodolfo Chicco, lo dispuesto en el apartado 1º), cumplimentando lo establecido en la Cláusula Quinta del contrato de referencia.-
3º) Notificar, registrar y archivar.-
MC.-
FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – EMILIO A. CASTRILLON – BERNARDO SALDUNA- ANTE MI : ELENA SALOMON.-