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AUTORIZACIÓN Y CONCESIÓN DE LICENCIAS -PARA ORGANISMOS DEL FUERO PENAL-

Resol.Trib.Sup. Nº 272/17

“SISTEMA DE GESTION DE PERSONAL -S.G.P.- IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO S/ AREA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS”. Nº 41299

///RANA, 25 de octubre de 2017.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:
El estado de las presentes actuaciones, y la propuesta elevada por la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del S.T.J. -fs. 555 y vta.-, en relación a la lógica de autorización y concesión de licencia, mediante el Sistema de Gestión de Personal -SGP-, respecto a los siguientes organismos del Fuero Penal, a saber: las OGAs, la OMA, el Tribunal de Juicios y Apelaciones, los Juzgados de Garantías y Transición, los Juzgados de Transición y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad, y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
SE RESUELVE:
1º) Disponer que los responsables de OGA de todas las jurisdicciones sean los habilitados para autorizar y conceder la licencia ordinaria -por hasta diez (10) días- de los empleados a su cargo, incluidos aquellos que en la actualidad figuran como dependientes de Juzgados de Garantías o Tribunal de Juicios, como así también Secretarios de dichos organismos.-
2º) Establecer que el responsable de OMA sea el habilitado para para autorizar y conceder la licencia ordinaria -por hasta diez (10) días-, de los Oficiales de Prueba y Mediadores Penales, a su cargo.-
3º) Mantener que los Jueces de Garantías, Transición, Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y Vocales de los Tribunales de Juicios y Apelaciones, requieran sus licencias al Alto Cuerpo tal y como se viene haciendo hasta la fecha.-
4º) Disponer que los Jueces de Transición y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Paraná, y Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, sean autorizantes y otorgantes de las licencias de sus secretarios y concedentes de la de sus empleados y que, las secretarías de éstos Juzgados sean autorizantes de las licencias de sus empleados, mientras dure la transición.-
5º) Establecer que la Secretaría de la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal sea la autorizante y concedente de las licencias ordinarias -por hasta diez (10) días- del Director de la OMA, y de los Directores/Responsables de OGA de la Provincia. En tales casos se deberá comunicar la concesión de la licencia, por sistema, a la superintendencia de la jurisdicción que corresponda, y a los subrogantes de los responsables de OGA, quienes podrán ser otros secretarios del fuero en las jurisdicciones en que los hubiera, y en aquellas donde no existan éstos, el empleado con mayor jerarquía de la Oficina.-
6º) Disponer la realización de un relavamiento de las plantas que actualmente figuran a cargo de los Juzgados de Garantías y Transición, y Tribunales de Juicios y Apelaciones, por cuanto todas ellas han pasado a la órbita de las Oficinas de Gestión de Audiencias -OGAs-, conforme lo dispuesto en Acuerdo General Nº 28/14.-
7º) Registrar. Notificar.- FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK -BERNARDO IGNACIO RAMÓN SALDUNA- EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLÓN -DANIEL OMAR CARUBIA. ANTE MI: ELENA SALOMÓN.-