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AUTORIZACION MEDIACION A DISTANCIA CON PODER JUDICIAL DE LA PAMPA

“CENTRO DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS S/ MEDIACION A DISTANCIA (SOLICITUD DE COLABORACION DE MEDIACION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA)”.- 42304

//-RANA, 30 de Mayo de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la señora Secretaria del Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Ana Bracco, comunicó a este Tribunal sobre la recepción de un correo electrónico del señor Mediador Judicial de la Pcia. de La Pampa, Dr. Mariano Nardillo, interesando colaboración para realizar una mediación a distancia.-
Que la temática objeto de la audiencia versaría sobre Alimentos y se desarrollará a través de la aplicación “Skype” bajo la normativa que rige en la jurisdicción de La Pampa.-
Que la misma se llevaría a cabo desde esta ciudad donde se encuentra domiciliado el requerido; y en caso que fuera necesario se pediría, oportunamente, la colaboración de la Defensoría General del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos.-
Que, la Dra. Bracco destaca la importancia de esta experiencia en virtud de configurar el puntapié inicial hacia una nueva forma de mediación, favoreciendo el intercambio provincial y a dicha dependencia por acercar a las partes en conflicto a través del uso de la tecnología, sin costos prácticamente y de una economía procesal que es de destacar.-
Finalmente, solicita autorización para participar en el desarrollo de la mediación a fin de arbitrar los medios para asegurar que se cumplan los recaudos necesarios para su correcto desenvolvimiento. Además, informa que el procedimiento mediatorio tiene plazos acotados para su realización.-
Que, existen antecedentes de autorización a la Dra. Ana Bracco por pedidos similares al presente, sobre mediación a distancia vía Skype, las que se agregan al presente.-
Por todo ello;
RESUELVO:
1º) Autorizar la realización de la mediación a distancia, solicitada por el señor Mediador Judicial de la Pcia. de La Pampa -, Dr. Mariano Nardillo; encuentro que deberá llevarse a cabo en esta ciudad, y en caso que fuera necesario solicitar la colaboración de la Defensoría General del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos y en un espacio que permita la utilización correcta del programa “Skype”.-
2º) Facultar a la Dra. Ana Bracco, a participar en el desarrollo del procedimiento, a fin de que se arbitren los medios para asegurar su cumplimiento.-
3º) Registrar, notificar y en estado, archivar. FDO: DR. BERNARDO I. SALDUNA – A CARGO DE LA PRESIDENCIA- ANTE MI: ELENA SALOMON -SECRETARIA DE FERIA-