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Autorización de destrucción de material de la Oficina de Notificaciones y mandamientos de Paraná

Res. Trib. Sup. Nº171/18.-

OFICINA DE NOTIFICACIONES Y MANDAMIENTOS – PARANA- SRA. TRIGOS SOLICITA AUTORIZACION DESTRUCCIÓN”.- ACTU-STJ: 364/2018.-

///RANA, 27 de agosto de 2018.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la señora Directora de la Oficina Central de Notificaciones del S.T.J., María Inés Trigos, solicita a este Superior Tribunal de Justicia autorización –cfr. fs.5- para proceder a la destrucción de la documentación detallada a fs.1/4.-
Que habiéndose dado intervención al señor Secretario de Jurisprudencia, Legislación, Biblioteca y Archivo Judicial, Dr. Eduardo Rodríguez Vagaría expresó a fs. 11 que toda la documentación interesada se encuentra comprendida en las normas establecidas por la Acordada de fecha 19/09/90, con excepción da las “cédulas sin retirar” del año 2015.-
Que pasadas el señor Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge García -cfr. fs.8- dictaminó que se debería hacer saber al Juzgado oficiante lo interesado por el señor Secretario de Jurisprudencia, Legislación, Biblioteca y Archivo Judicial, Dr. Eduardo Rodríguez Vagaría.-
Que obra agregado copia del Reglamento de la Oficina Central de Notificaciones y Mandamientos de Paraná, que dispone en el art. 4 apartado b), que dice: “…. los mandamientos y cédulas que no fueron retirados dentro del plazo de seis meses de la fecha de su diligenciamiento, serán archivados a disposición de aquellos por el término contemplado en las normas sobre expurgo.”.-
Que a fs. 15 se amplió el informe de fs. 11 rectificándose el mismo y manifestando que la documentación definida como “cédulas sin retirar” encuadraría dentro de la documentación especificada en el punto H) de la Acordada de fecha 19.09.90.-
Que el punto H) de la Acordada de fecha 19.09.90 establece que “…. Procederán a la destrucción de legajos archivados en las respectivas dependencias judiciales atendiendo a su naturaleza y antigüedad según se establece a continuación…. Con más de dos años de antigüedad: … H) Citaciones diligenciadas…”.-

Por todo ello,
SE RESUELVE:
1º) Autorizar la destrucción del material interesado, cuya nómina obra agregada a fs.1/4, conforme lo establecido en el Reglamento de la Oficina Central de Notificaciones y Mandamientos de Paraná, artículo 4 apartado b) cuyo expurgo deberá realizarse conforme la normativa vigente y lo dispuesto en el punto H) de la Acordada de fecha 19.09.90.-
2º) Notificar, con copia, al Procurador General, a la Directora de la Oficina de Notificaciones y Mandamientos del S.T.J, Sra. María Inés Trigos y a la Sra. Mariana Almará a cargo del Área de Jurisprudencia, Legislación, Biblioteca y Archivo Judicial.-
3º) Registrar.- FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – LEONOR PAÑEDA – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.