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AUTORIZACION BUSQUEDA INMUEBLE ORGANISMOS JUDICIALES SAN SALVADOR

Resol. Trib. Sup. Nº76/17.-

“SITUACION EDILICIA. NECESIDAD NUEVO ALQUILER INMUEBLE- SAN SALVADOR”.- 41098
//-RANA, 8 de mayo de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que estas Actuaciones se inician con motivo de la presentación efectuada por el señor Director de la Oficina de Medidas Alternativas (OMA) del S.T.J., Dr. Rodrigo J. Juárez, poniendo en conocimiento a este Tribunal las infructuosas gestiones llevadas a cabo a los fines de conseguir un lugar para el desempeño del Mediador Penal de la Jurisdicción de San Salvador.-
Que, desde el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial del S.T.J., se le manifestó al Dr. Rodrigo J. Juárez sobre la imposibilidad de contar con un lugar para alojar al Mediador Penal dentro del Edificio de Tribunales.-
Que, oportunamente el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial informó la necesidad de alquilar un nuevo inmueble en la ciudad de San Salvador para alojar a dependencias judiciales en virtud de las insuficientes superficies con las que cuentan las distintas propiedades donde se desempeñan los organismos.-
Que, el Juzgado de Paz de dicha jurisdicción se aloja en el Centro Cívico, sito en calle 3 de febrero Nº 381, el cual posee una superficie cubierta de de doscientos cincuenta metros cuadrados (250, 00 m2).-
Que, el Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo se desempeña en el inmueble ubicado en calle Urquiza Nº262/4, el cual posee una superficie de ciento cuatro metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (104,91 m2).-
Por ello, el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial propuso que el Juzgado de Garantías, la Oficina de Mediación (compartiendo ambientes con el Juzgado en forma rotativa), el Médico Forense y el Equipo Técnico se ubiquen en un nuevo inmueble a alquilar.-

Que, además informó en relación a una propiedad ofrecida detallando los trabajos que el propietario tendría que llevar a cabo para que la misma se encuentre en condiciones de albergar a los organismos en cuestión.-
Que, la Contaduría del Poder Judicial informó que lo interesado importa la incorporación de un costo fijo mensual no contemplado en los créditos presupuestarios asignados para el ejercicio 2016, no obstante la posibilidad de su prioridad por entenderse necesario el nuevo alquiler, por lo que correspondería llevar a cabo un procedimiento de solicitud de Cotización de conformidad a la normativa vigente.-
Que, pasados a dictamen de la Comisión de Locaciones se expidió en el sentido de que la propiedad ofrecida a fs.15/16, de conformidad a lo constatado por el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial, en superficie no coincidiría con la manifestada por el propietario. Además destacó el deterioro que presenta en distintas partes de la misma, por lo que interesó como condición para continuar con la gestión del alquiler que, se repararan los déficits señalados y una adecuación de la oferta en virtud de los metros cuadrados reales que posee el inmueble.-
Que nuevamente tomó intervención la Oficina de Compras y Asesoramientos del S.T.J., informando sobre las aclaraciones formuladas por los propietarios del inmueble de calle 3 de febrero Nº293 de la ciudad de San Salvador, relativas a su conformidad en realizar los trabajos señalados a fs.25, aclarando que los metros declarados se corresponden con los metros totales y que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación de la oferta, actualiza el valor del alquiler a $14.000 mensuales para el primer año, $18.000 mensuales para el segundo y $23.000 para el tercero. Que atento la situación entiende que debería proseguirse con el Procedimiento de Solicitud de Cotización sugerido por la Contaduría General a fs.26, conforme lo dispuesto en el artículo 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº795/96 MEOSP.-
Que, dictaminaron la Contaduría del Poder Judicial y la Comisión de Locaciones, la primera en el sentido de que correspondería la contratación por el procedimiento de Solicitud de Cotización y hasta la suma de $660.000 por el término de tres años y la última en relación a que la respuesta de los propietarios no resulta seria ni satisfactoria, habida cuenta que no se hacen cargo de todas las deficiencias destacadas en la propiedad ni aclara debidamente la diferencia de metraje y dependencias señaladas, proponiendo un incremento del canon locativo oportunamente ofertado, aumentando el correspondiente al primer año en un 16,66%, invocando el tiempo transcurrido entre la oferta inicial y el presente. Que tales circunstancias y teniendo en cuenta lo informado por el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial, en el sentido de que la propiedad sólo cumpliría con las condiciones para alojar a los organismos con la realización de los trabajos de reparación y mantenimiento indicados, de los cuales los oferentes únicamente proponen ocuparse de reparar la humedad del vértice del techo de la cocina, mejorar el ingreso e instalar servicio de energía trifásico, omitiendo todos los restantes déficits del inmueble, conducen necesariamente a concluir que el mismo no resulta idóneo para el fin requerido, por lo que correspondería iniciar un procedimiento de solicitud de cotización, como sugiere el área contable, a fin de conseguir un inmueble en alquiler que se adapte a las necesidades del Poder Judicial para alojar organismos de la ciudad de San Salvador.-
Que, por ello;
SE RESUELVE:
1º) Disponer el inicio de un procedimiento de Solicitud de Cotización, conforme lo dispuesto en el artículo 118 Bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº795/96 M.E.O.S.P., modificado por Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. y complementarios, a fin de buscar una propiedad para alojar al Juzgado de Garantías, la Oficina de Mediación (compartiendo ambientes con el Juzgado en forma rotativa), el Médico Forense y el Equipo Técnico de San Salvador.-
2º) Pasar a la Oficina de Compras, a sus efectos.-
3º) Registrar.-
FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – DANIEL O. CARUBIA – EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLÓN -BERNARDO I. SALDUNA . ANTE MI: ELENA SALOMON.-