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AUTORIZACIÓN A TESORERÍA PARA RETENER SUMA DE DINERO DE CÁNONES ABONADOS POR ALQUILER DE INMUEBLE -GUALEGUAY- EXPTE 6320

 

Resol. Trib. Sup. Nº 20 /18.-
“JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 -GUALEGUAY- TRABA DE EMBARGO A LA SRA. MENDEZ CASARIEGO”. ACTU-STJ: 313/2017.-

///-RANA, 19 de febrero de 2018.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que por Oficio Nº 637/2 de fecha 12.09.17, la señora Jueza en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Gualeguay, Dra. Teresita Inés Ferreyra, conforme lo dispuesto en autos: “ATER C/ MENDEZ CASARIEGO MARIA AMALIA S/ APREMIO” Expte. Nº 6320, ordenó la traba de embargo sobre las sumas devengadas que le pudieran corresponder a la demandada, Sra. María Amalia Méndez Casariego, en concepto de alquiler que percibe en carácter de propietaria del inmueble sito en calle Carlos Pellegrini Nº 92 de dicha localidad, donde funciona el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, en un porcentaje del 100%, hasta cubrir la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($ 33.444,15), con más la de PESOS DIEZ MIL TREINTA Y TRES CON VENTICUATRO CENTAVOS ($10.033,24), a fin de responder por intereses y costas.-
Que en el Area de Asuntos Administrativos tramitan las actuaciones caratuladas: “JUZGADO DE 1º INSTANCIA DEL TRABAJO -GUALEGUAY- LEY 10.201 IMPLEMENTACION S/ALQUILER”, Nº 35.177, en las cuales se celebró un contrato de locación con el Sr. Santiago Emilio Palma, quien interviene como apoderado de la Sra. Méndez Casariego, por el plazo de 3 años, produciéndose el vencimiento del mismo en fecha 30.09.17. En virtud de ello se dieron inicio a las actuaciones: “JUZGADO DEL TRABAJO -GUALEGUAY- S/ ALQUILER DE INMUEBLE”, Nº 41.126, donde se dispuso por Resolución del Tribunal de Superintendencia, la renovación del contrato de locación de inmueble sito en calle Pellegrini Nº 92 de Gualeguay, para alojar al Juzgado del Trabajo de esa localidad; la que se agrega como antecedente. Que al día de la fecha se encuentra pendiente la remisión del contrato de locación de inmueble y su respectiva documentación.-
Que a fs. 4, la Contaduría General del Poder Judicial sugiere que, en caso de corresponder, debería instruirse a la Tesorería General a fin que proceda a perfeccionar el embargo ordenado por $ 43.477,39, sobre la suma próxima a abonar a la demandada en concepto de alquiler.-
Por ello;

SE RESUELVE:
1º) Tomar razón del embargo ordenado por la señora Jueza a cargo del despacho del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Gualeguay, Dra. Teresita Inés Ferreyra, en los autos: “ATER C/ MENDEZ CASARIEGO MARIA AMALIA S/ APREMIO” – Expte. Nº 6320, sobre los cánones que el Poder Judicial abona mensualmente a la Sra. María Amalia Méndez Casariego, por el alquiler del inmueble ubicado en calle Carlos Pellegrini Nº 92 de la citada localidad, donde funciona el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo.-
2º) Autorizar a la Tesorería General de este Poder Judicial a fin de que mensualmente efectúe las retenciones indicadas a fs. 4 por la Contaduría General, hasta cubrir la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($43.477,39), depositándose dichas sumas en el Nuevo Bersa S.A., Sucursal Tribunales de Gualeguay, a la orden del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 – Secretaría actuante y como perteneciente a los referidos autos.-
3º) Registrar, notificar, y oportunamente, archivar.- FDO: DR.EMILIO CASTRILLON- PRESIDENTE- ANTE MI: ELENA SALOMON -SECRETARIA-