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AUTORIZACIÓN A TESORERÍA DEL PODER JUDICIAL A REALIZAR DEPOSITO A NOMBRE DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE PARANÁ

 

Resol.Trib.Sup. Nº 408 /17.-

 

“JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 -PARANA- SOLICITA ANULACION FORMULARIO Nº 196084 EN AUTOS “LAMAS MERCEDES ELISABETH S/SAN CRISTOBAL SMSG S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” ACTU.Nº 370/17.-

 

PARANA, 21 de noviembre de 2017.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

El planteo formulado a fs. 1/5, por el Juzgado Civil y Comercial Nº3 de esta ciudad de Paraná, a cargo de la Dra. Norma Ceballos donde se expresa que en los autos caratulados : “LAMAS MERCEDES ELISABETH C/SAN CRISTOBAL SMSG S/HOMOLOGACION DE CONVENIO “, EXPTE. Nº33940, se dispuso rechazar el pedido de “Homolgación Judicial del Convenio” presentado, y proceder a la anulación del Formulario Nº196084, de la foja cero Nº11526, correspondiente al cobro de manera errónea por diferencia de Tasa de Justicia (confr.fs.3). Que en razón de lo informado interesa se disponga lo necesario y proceda a la devolución de la suma total de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($9.890,00), abonada por el Dr. Pablo Sebastián Andino, en concepto de diferencia por Tasa de Justicia, debiendo en su caso ser depositada en la cuenta a nombre del Juzgado, como perteneciente a las actuaciones mencionadas.-

A fs. 8, la Contaduría General del Poder Judicial, manifiesta que los datos suministrados por el Juzgado, son coincidentes con los registros obrantes en la misma, y que el formulario Nº 000196084, asociado a Expte/Foja Cero Nº 11526/17, del Juzgado Civil y Comercial Nº3 de la ciudad de Paraná, fue abonado el 03/10/2017, por la suma de $9.890,00 (PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON CERO CENTAVOS), por lo que correspondería autorizar a la Tesorería a efectuar el reintegro interesado.-

Por ello, de conformidad a lo solicitado a fs.1/5, lo informado precedentemente por la Contaduría del Poder Judicial y en virtud de las reglamentaciones dictadas en la materia por el Superior Tribunal de Justicia (Instructivos y Normas aprobados mediante Acdos.Grales. Nº16/12 Punto 8º h) del 29.05.12 y 19/12 Punto 2º) de fecha 26.06.12);

SE RESUELVE:

Autorizar a la Tesorería de este Poder Judicial a depositar en la cuenta a nombre del Juzgado Civil y Comercial Nº3 de Paraná y como pertenciente a los autos caratulados “LAMAS MERCEDES ELISABETH C/SAN CRISTOBAL SMSG S/HOMOLOGACION DE CONVENIO “, EXPTE. Nº33940, la suma de $9.890,00 (PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON CERO CENTAVOS), en concepto de reintegro por pago Tasa de Justicia abonado mediante formulario Nº 196084.-

Registrar, notificar y pasar a la Tesorería del Poder Judicial, para que proceda conforme lo dispuesto precedentemente.-

Cumplimentado que se lo dispuesto precedentemente, vuelvan a la Contaduría del Poder Judicial, a fin de que proceda a su registración en el sistema de “Tasa de Justicia Ley 10.056”.- FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – BERNARDO I. SALDUNA – EMILIO A.CASTRILLON – MIGUEL A. GIORGIO -ANTE MI: ESTEBAN SIMON SECRETARIO.-