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Autorización a la OGA Concordia para utilizar el sistema de Videoconferencia respecto a los detenidos en las Unidades Penales

Resol. Trib. Sup. Nº203/18.-

“OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS -CONCORDIA- SOLICITA AUTORIZACION PARA UTILIZAR EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA.-“. ACTU-STJ: 804/2018.-

///-RANA, 29 de agosto de 2018.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que por oficio Nº 4069, la señora Directora de la Oficina de Gestión de Audiencias de Concordia, Dra. Liliana G. Busto, solicita a este Superior Tribunal de Justicia autorización para utilizar el sistema de videoconferencia para audiencias respecto a los detenidos en las Unidades Penales Nº 1, 2, 4, 7 y 9 de Paraná, Gualeguaychú, Concepción del Uruguay y Gualeguay. En tal sentido interesa coordinar la utilización del sistema en forma directa.-

Que obra agregado el Reglamento de Videoconferencias del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos a fs. 3/5.- Que el Biong. Juan F. Rossi, integrante del cuerpo de Peritos Oficiales del Poder Judicial de Entre Ríos informó que desde el punto de vista técnico los equipos de las jurisdicciones referidas se encuentran operativos y en condiciones para establecer comunicación punto a punto entre sí -durante las pruebas técnicas de rutina realizadas los primeros días de julio se detectó el mal funcionamiento de la cámara de video del sistema de VC de Concordia lo que originó un perdido de reemplazo de la misma- y con otros Poderes Judiciales.-

Continúa expresando que él es quien suministra el soporte técnico para la operación de la herramienta o la implementación de nuevas tecnologías y realiza los contactos técnicos previos con Organismos fuera de la provincia para la coordinación de las pruebas técnicas y que una vez realizadas las mismas se trasladan las configuraciones a las partes interesadas para que realicen las conexiones de manera directa, acortándose los tiempos de prueba que condicionan la continuidad de la medida. Destaca la buena predisposición a los requerimientos específicos en materia de redes sobre las que se basan los sistemas y que atiende el Lic. Rodolfo Musachiodi del Área de Informática.- Que en relación a las solicitudes de las Dras. Liliana Busto y Julieta García Gambino, opina, sin dejar de lado el respectivo reglamento, que debería considerarse la flexibilización en la administración de los equipos para que sean las mismas jurisdicciones las que gestionen y coordinen el uso racional de ese recurso; que la instalación de los equipos sea en lugares fijos que faciliten el acceso a este recurso sin demandas técnicas extras; la provisión de un servicio de Internet dedicado a estas actividades y no compartido con otras como sucede en la actualidad; hecho que limita no sólo el servicio de videoconferencias sino que pone en riesgo el funcionamiento de sistemas informáticos judiciales; y la multiplicidad de actividades técnicas que puedan atenderse en jurisdicciones de mayor demanda de videoconferencias y donde no es suficiente el recurso humano técnico para satisfacer la simultaneidad de requerimientos; remarcando que el éxito en la provisión del servicio está dado por la sumatoria de sus componentes y la calidad de los mismos: el equipo + instalación adecuada + Internet dedicado + recurso humano = videoconferencia operativa.-

Además manifiesta que como parte de la implementación de los sistemas orales en el servicio de justicia provincial es necesario organizar una estructura que además de facilitar la operación del sistema de videoconferencia del STJER Jabbers- como expresó anteriormente; se ponga a disposición otras alternativas de sistema de comunicación bidireccional como pueden ser los ampliamente difundidos Skype o Hangot que faciliten el cumplimiento de medidas judiciales a distancia donde no se cuente con el sistema de Jabbers.-

Que los integrantes de la Sala Nº1 de Procedimientos Constitucionales y Penal a fs.10 dictaminaron en el sentido de que no observan inconvenientes en la implementación del sistema de videoconferencia para la realización de audiencias lo que redundará en beneficios dado el ahorro de recurso humanos y económicos, instando a que se solucionen en primer lugar los inconveniente técnicos señalados por el Perito Biong. Juan F. Rossi y se flexibilice para estos especiales casos los plazos para la petición del equipo conforme lo establecido por el Acuerdo General Nº18/15.-

Que este Tribunal de Superintendencia no encuentra inconveniente en la implementación interesada, por ello;

SE RESUELVE:

1º) Autorizar la utilización del sistema de videoconferencia para audiencias respecto a los detenidos en las Unidades Penales Nº 1, 2, 4, 7 y 9 de Paraná, Gualeguaychú, Concepción del Uruguay y Gualeguay.-

2º) Autorizar a las jurisdicciones mencionadas para que gestionen y coordinen el uso de videoconferencias, haciéndole saber que deberá ser de manera racional.-

3º) Disponer que la instalación de los equipos sea en lugares fijos que faciliten el acceso sin demandas técnicas extras.-

4º) Autorizar el uso de Skype o Hangot donde no se cuente con el sistema de Jabbers.-

5º) Hacer saber a las señoras Directoras de las Oficinas de Gestiones de Audiencias de las Jurisdicciones de Concordia, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú, con copia de la misma.-

6º) Tomar razón de la presente en las Actuaciones Nº 37256, caratuladas: “VIDEOCONFERENCIAS. INVITACIONES AÑO 2015 S/ SOLICITA”.-

7º) Hacer saber a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con copia de la misma.-

8º) Dar a publicidad a través del S.I.C..-

9º) Tomar razón en la página web del Poder Judicial.-

10º) Notificar y notificar.- FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA JUAN R. SMALDONE SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-“.-