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ATER.AUTORIZACION CLAVE INSTITUCIONAL ACCESO A MESA VIRTUAL

Resol.Trib. Sup. Nº 86/17.-
“ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS -ATER- S/ SOLICITA (CLAVE INSTITUCIONAL DE ACCESO A LA MESA VIRTUAL)”.- nº 40262.-

///RANA, 10 de mayo de 2017.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Lo actuado en las presentes actuaciones, que tienen su origen en la presentación del señor Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, Cr. Sergio Granetto junto al señor Director de Asuntos Jurídicos de dicho organismo, Dr. Eduardo E. Ferreyra, solicitando se le otorgue una “clave institucional” de acceso a la mesa virtual del Poder Judicial, que les permita visualizar los procesos de “apremio fiscal”, en los que dicho organismo sea parte y que llevan adelante los procuradores fiscales designados para tal fin.-
A fs. 2, obra dictámen del señor Auxiliar Técnico del S.T.J., quien manifiesta que puede hacerse lugar a lo solicitado, debiéndose considerar que la ATER no es un tercero ajeno a los procesos de apremio sino que “es parte” de los mismos, en tanto el Reglamento para el Fuero Civil y Comercial , en su punto 3.9, permite a las partes revisar los expedientes. Agrega que, eventualmente, la clave que se habilitaría debería ser limitada en cuanto al tipo de proceso exclusivamente “apremio fiscales”, asignándose un responsable de uso debidamente identificado, por lo que corresponde dar intervención al Area de Informática, para que informe sobre la factibilidad técnica de habilitar la clave interesada y con los alcances indicados precedentemente.-
A fs.4, el Area de Informática manifiesta que desde la actualización del software de gestión a Lex-Doctor versión 9.0, fueron incluídos todos los organismos en el Sistema de Mesa Virtual (OnLine).- Agrega que son los organismos quienes determinan quién o quienes tienen acceso a determinada información y dentro de ella qué escritos pueden ver o no, atento a que el sistema permite adaptarse a todas y cada una de las realidades que los deferentes tipos de Organismos Judiciales puedan tener.-
Por ello, y de conformidad a los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:
1º) Autorizar el otorgamiento de una “clave institucional” de acceso a la mesa virtual a la Administradora Tributaria de Entre Ríos, que le permita visualizar los procesos de apremio fiscal en los que el organismo sea parte.-
2º) Disponer que todos los juzgados que tramiten apremios fiscales, al momento de generar el proceso, deberán asociar al mismo, además del profesional que promueva la demanda, a la Administradora Tributaria de Entre Ríos, conforme la clave institucional autorizada.-
3º) Encomendar al Area de Informática de este Poder Judicial, la realización de una reunión con el Area de Informática de ATER, a fin de evaluar en conjunto la posibilidad de permitir a dicho organismo, a través de la clave institucional autorizada en el art.1, la consulta de los apremios fiscales que se encuentran en trámite al día de la fecha.-
4º) Registrar, notificar.-
FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – BERNARDO I. SALDUNA – DANIEL OMAR CARUBIA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-