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APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE INMUEBLE -EN ALQUILER- PARA EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE GUALEGUAYCHÚ

Resol. Trib. Sup. Nº50/18.-

JUZGADO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD -GUALEGUAYCHU- ALQUILER DE INMUEBLE.-“. ACTU-STJ: 602/2017.-

//-RANA, 4 de marzo de 2018.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que las presentes Actuaciones tienen inicio en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo General Nº 31/17 del 01.11.17, Punto 3º) –cfr. fs.1- por el que se ordenó iniciar un nuevo procedimiento de contratación de inmueble para el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú.-

Que, pasaron a informe del Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial a fin de que se expida sobre la posible localización; necesidad de efectuar alquiler de inmueble y definición de infraestructura requerida. En igual sentido pasaron a la Oficina de Compras y Asesoramiento del Superior Tribunal de Justicia, para que indique el valor referencia del metro cuadrado (m2) y las condiciones que debería cumplir el pliego correspondiente.-

Que, oportunamente la Contaduría del Poder Judicial informó que de interesarse la locación de un nuevo inmueble, correspondería autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramientos a su contratación por el Procedimiento de Solicitud de Cotización, conforme lo dispuesto en el Artículo 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios.-

Que, a fs.12 obra Solicitud de Cotización Nº 004/2018 y Planilla Anexa I a fs.13

Que, el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial informó a fs. 101/104 en relación a las tres propiedades para alquilar propuestas. En tal sentido manifestó al respecto:

1- Inmueble ubicado en calle Urquiza Nº 1.191, propiedad de Luís Ángel y Fabián Eduardo Cappelletti, posee una superficie cubierta de 425,75 m2, siendo su estado de conservación bueno. Observa que presenta humedad en algunos sectores relacionados con capa aisladora y problemas de la instalación sanitaria, problemas que correspondería que solucionen los dueños, previo a la entrega en locación. Por ello el Área aprecia que el inmueble cumpliría con las necesidades que requiere el Juzgado de Ejecución de Penas para su funcionamiento. El valor del canon del alquiler mensual es de $54.450 para el primer año, $66.550 para el segundo año y $78.650 para el tercer año.

2- Inmueble ubicado en calle Rocamora Nº 467, propiedad de Luís Martín y Jorge Luís Comeres, posee una superficie cubierta de 900 m2, siendo el estado de conservación bueno. Respecto a la cantidad de ambientes disponibles observan que cumple sobradamente con las necesidades que requiere el Juzgado para su desempeño, triplicando la superficie necesaria. El valor del canon de alquiler mensual es de $280.000 mensual para el primer año, $322.000 para el segundo año y $370.300 para el tercer año.-

3- Inmueble ubicado en calle 25 de Mayo Nº 750, propiedad de Fernando Raúl, Magdalena y Dolores Martínez del Sel, posee una superficie cubierta de 278,57 m2, siendo su estado de conservación muy bueno. No cumpliría con las necesidades que requiere el organismo para su funcionamiento, el local de planta baja tiene un solo ambiente y a la planta alta es de difícil acceso. El valor del canon de alquiler mensual es de $100.000 para el primer año, $130.000 para el segundo año y $169.000 para el tercer año.-

Que, a fs. 107 la Oficina de Compras y Asesoramientos del S.T.J. junto a la Tesorería del Poder Judicial sugirieron adjudicar la Solicitud de Cotización al inmueble propiedad de Luís Ángel y Fabián Eduardo Cappelletti, por un total de Pesos Dos Millones Trescientos Noventa y cinco Mil Ochocientos ($2.395.800,00.-), por ser el menor precio de las dos ofertas válidas que se ajustan a las características edilicias generales requeridas (ambientes, servicios, superficie, adecuaciones edilicias, etc.) de acuerdo al informe técnico/económico del Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial de fs. 101/104 (Art. 57º del Dec. 795/96 MEOSP), encontrándose el valor a adjudicar por metro cuadrado por debajo del promedio actual que se abona en la ciudad de Gualeguaychú. Se descarta el inmueble propuesto ubicado en calles 25 de Mayo y Montevideo, por no cumplir con las necesidades para el funcionamiento del organismo a alojar (planta baja con ambiente único sin divisiones y planta alta de difícil acceso).-

Que, pasaron a informe de la Contaduría del Poder Judicial y a dictamen de la Comisión de Locaciones, expidiéndose la última en el sentido de que si bien el monto del contrato propuesto para el alquiler del inmueble de calle Urquiza Nº 1.191 de Gualeguaychú, con destino al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad es elevado, destacan que la propiedad ofrecida reúne las condiciones para el fin requerido y su canon locativo para el primer año de contrato se adecuaría a los valores de plaza, señalan que el incremento pretendido para el segundo excede con creces las expectativas inflacionarias para el período (supera el 22%), razón por la cual correspondería solicitar una reformulación más razonable del incremento porcentual pretendido para ese lapso contractual para poder aceptarse la oferta formulada, pudiendo mantenerse el incremento porcentual que se pretende para el tercer año del contrato y, además, deberían precisarse en el contrato las reparaciones y adecuaciones del inmueble que -según informa el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio a fs. 101- debería realizar el locador, así como el plazo para su concreción.-

Que, volvieron a la Oficina de Compras y Asesoramientos del S.T.J., e informó –cfr. fs.118- que, los Sres. Cappelleti mejoraron la oferta y se establecieron nuevos valores a saber: para el primer año la suma de $54.450 mensuales, para el segundo año la suma de $64.253 mensuales (18,004 % de incremento) y para el tercer año la suma de $76.460 mensuales (18,998 % de incremento), ascendiendo a un total de $2.341.956.-

Que, volvieron a la Contaduría quien informó que se expidió oportunamente en el sentido de resultar presupuestariamente viable la erogación que se pretende adjudicar. Que el sellado fiscal a reponer asciende a la suma de $23.419,56 según Ley Nº 9.622, Título IV Capítulo I, Art. 12, inc. 9 (modificado por el Art. 15º de la Ley Nº 10.270), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (ARt. 245, inc. “A” del Código Fiscal T.O. 2014 – Decreto Nº 2.554/14 M.E.O.S.P.); debiendo reponer el propietario el 50% restante, es decir la suma de $11.709,78 más el importe por cada copia del contrato.-

Que, finalmente los Sres. Cappelletti, expresaron su compromiso en efectuar las reparaciones de los problemas de humedad en capa aisladora y problemas sanitarios que afectan el buen funcionamiento de la propiedad de calle Urquiza Nº1.191 de Gualeguaychú, tal como sugiriera el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicia Judicial a fs. 101.-

Que, por ello;

SE RESUELVE:

1º) Aprobar la oferta presentada y adjudicar el renglón Nº 1, consistente en el alquiler de un inmueble sito en calle Urquiza Nº 1.191 de Gualeguaychú para alojar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; propiedad de Luís Ángel y Fabián Eduardo Cappelletti; por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($2.341.956,00.-) por ser el menor precio de las dos ofertas válidas que se ajustan a las características edilicias generales requeridas (ambientes, servicios, superficie, adecuaciones edilicias, etc.) de acuerdo al informe técnico/económico del Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial de fs. 101/104 (Art. 57º del Dec. 795/96 MEOSP), encontrándose el valor a adjudicar por metro cuadrado por debajo del promedio actual que se abona en la ciudad de Gualeguaychú.-

2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($2.341.956,00.-), con un canon locativo mensual de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($54.450,00.-) para el primer año; un canon locativo mensual de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($64.253,00.-) para el segundo año, y; un canon locativo mensual de PESOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($76.460,00.-), para el tercer año.-

3º) Autorizar al señor Juez a cargo de la Superintendencia de Gualeguaychú, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con los propietarios, Sres. Luís Ángel y Fabián Eduardo Cappelletti, recordándole al Magistrado que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($11.709,78.-), más el importe por cada copia.-

4º) Incluir una cláusula en la que los propietarios se comprometen a ejecutar los trabajos necesarios para solucionar los problemas de humedad que presentan algunos sectores y que se relacionan con la capa aisladora unos, y con problemas de la instalación sanitaria otros. En tal sentido disponer que la relación locativa comience a regir una vez concluidas las mismas.-

5º) Hacer saber al señor Juez a cargo de la Superintendencia de Gualeguaychú, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-

6º) Imputar a la cuenta DA953 – C1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del presupuesto 2018 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el artículo 17º, inciso b), Ley Nº51401 (to. Decreto 404/95) M.E.O.S.P.).-

7º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-

8º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras.- FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – LEONOR PAÑEDA – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-