Resol. Trib. Sup. Nº 208/19
O.G.A. Y JUZGADO DE GARANTIAS N° 2- CONCORDIA E/ ACTA VISITA DE CARCEL (UNIDAD PENAL N° 3).- DIA 27 DE AGOSTO DE 2019.-
//-RANA, 18 de septiembre de 2019.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La copia del acta labrada a fs. 1 y vta. correspondiente a la visita de cárcel realizada por el señor Juez de Garantías N°2 de Concordia, Dr. Francisco Ledesma, en la Unidad Penitenciaria Local -U.P.3-, el 27.08.19 en cumplimiento a lo establecido por el Art. 4º, inc. 1) de la Ley Provincial Nº 9246; y lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge A. L García en relación a que puede aprobarse la visita de cárcel practicada.-
Que asimismo, este Superior Tribunal de Justicia advierte que en el acta se consignan algunas deficiencias que deberían comunicarse a las autoridades administrativas para que sean atendidas a la mayor brevedad posible. Que las mismas consisten en la sobrepoblación que se ha incrementado por el narcomenudeo; la necesidad de movilidad para uso y traslado de internos, ya que a la fecha cuentan con sólo tres automóviles en total y la falta de personal, debido a que por las reformas edilicias (ampliación) y a la superpoblación carcelaria, se hace difícil otorgar los beneficios (talleres, escuela) a todos los internos.-
Que, por ello;
SE RESUELVE:
1º) Aprobar la visita de cárcel realizada por el señor Juez de Garantías N°2 de Concordia, Dr. Francisco Ledesma, en la Unidad Penitenciaria Local -U.P.3-, el 27.08.19.-
2º) Hacer saber al Poder Ejecutivo -vía Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia- con remisión de fotocopia del acta labrada de las deficiencias que se consignan, consistentes en la sobrepoblación que se ha incrementado por el narcomenudeo; la necesidad de movilidad para uso y traslado de internos, ya que a la fecha cuentan con sólo tres automóviles en total y la falta de personal, debido a que por las reformas edilicias (ampliación) y la superpoblación carcelaria, se hace difícil otorgar los beneficios (talleres, escuela) a todos los internos.
3º) Registrar. Notificar al Ministerio Público Fiscal.-
4º) Hacer saber al señor Juez de Garantías N°2 de Concordia, Dr. Francisco Ledesma.-
5º) Oportunamente, pasar a conocimiento de las señoras y los señores Vocales del Alto Cuerpo.- FDO: DRES. EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLÓN – DANIEL OMAR CARUBIA – MARTIN F.CARBONELL- SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-