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ALQUILER DE INMUEBLE PARA JUZGADO LABORAL DE COLÓN

Resol. Trib. Sup. Nº240/17.-
“COLEGIO DE ABOGADOS SECCION COLON E PROPUESTA DE INMUEBLE PARA LOCACION -FUTURA IMPLEMENTACION DEL JUZGADO LABORAL DE COLON- S/ ELEVA”. Nº 42186
///RANA, 19 de septiembre de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº 113/17 de fecha 23-05-2017 -fs. 59/60-, donde se dispuso autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramiento a contratar por el procedimiento de “Solicitud de Cotización”, un espacio acorde, para la puesta en funcionamiento del Juzgado Laboral de la jurisdicción Colón, conforme lo dispone el Art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. y complementarios.-
Que, obra agregado lo actuado por la Oficina de Compras y Asesoramientos a fs.69/106 en relación a la solicitud de cotización Nº 177/17.-
Que a fs. 107, el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial informa que la única oferta presentada en el marco de la Solicitud de Cotización, se corresponde con el primer inmueble analizado e informado a fs. 51/54, de propiedad de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos -Caja PREVER-, ubicado en calle Primera Junta Nº 93 de la ciudad de Colón, y el cual requerirá de los trabajos necesarios para toda propiedad que se destine a oficina judicial, los cuales consisten en: adecuación de la instalación eléctrica para la incorporación de computadoras, de iluminación apta para oficinas, de equipos de climatización para todos los ambientes, de red informática y de elementos de protección contra incendios/robos.-
Que a fs. 108 y vta., obra “Informe de Adjudicación” Nº 199/17, en el cual se expresa haber solicitado ofertas a las inmobiliarias de la localidad de Colón, como así también que se efectuaron las publicaciones correspondientes en el Boletín Oficial y en el diario “El Entre Ríos” de dicha ciudad, y teniendo en cuenta la única propuesta recibida para el alquiler de un inmueble para alojar el Juzgado Laboral de esa jurisdicción, lo informado por el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio del S.T.J. a fs. 107, y la conformidad de los propietarios para realizar las reparaciones y mejoras detalladas en su oferta de fs. 79/87, se sugiere la adjudicación a la “Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos, atento a que se ajusta a las características edilicias generales requeridas (ambientes, servicios, superficie, adecuaciones edilicias, etc.), de acuerdo al informe técnico del Área de Planeamiento e Infraestructura a fs. 107, no obstante lo cual, correspondería dar intervención a la Contaduría General del Poder Judicial y a la Comisión de Locaciones.
Que, la Contaduría del Poder Judicial -cfr. fs.109- manifestó que según el Informe de Adjudicación Nº 199/17 de fecha 28-07-2017, el valor locativo total sería de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS ($1.419.300,00), correspondiendo abonar mensualmente, el primer año la suma de $31.065,00; el segundo la suma de $38.760,00; y el último año la suma de $48.450,00.-
Además informa sobre el sellado fiscal total a reponer, el cual ascendería a la suma de PESOS CATORCE MIL CIENTO NOVENTA y TRES ($14.193,00) -según Ley Nº 9.622, Título IV, Capítulo I, Art. 12 inc 9 (modificado por el Art. 15º de la Ley Nº 10.270), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (Art. 245 inc “A” del Código Fiscal T.O. 2014 – Decreto Nº 2.554/14 M.E.O.S.P.), en cuanto al 50% restante que asciende a la suma de PESOS SIETE MIL NOVENTA y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($7.096,50), la Caja de Previsión Social Para Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos, podría resultar exenta conforme lo establecido por el Art. 245 inc “b”, siendo competencia de ATER la determinación, verificación y percepción del Impuesto al Sello, resultando a cargo de dicha Caja realizar las gestiones que pudieran corresponder a dichos fines.-
Que, pasado a dictamen de la Comisión de Locaciones tanto el Dr. Germán Carlomagno, como el Dr. Daniel O. Carubia coinciden en que el incremento proyectado en el orden del 25% más para cada año, se revela excesivo respecto de la pauta inflacionaria prevista para el período, por lo cual, aconsejan solicitar una razonable adecuación del valor locativo correspondiente al segundo y tercer año del contrato, y al mismo tiempo aclaran que en caso de celebrarse el mismo comenzaría a correr desde que se hayan realizado los trabajos indicados por el Área de Planeamiento; cumplidas esas condiciones podría aprobarse la adjudicación de la locación a la oferente y suscribirse el contrato pertinente.-
Que vueltas las actuaciones a la Oficina de Compras y Asesoramiento, la misma informó que en función a lo dictaminado por la Comisión de Locaciones -fs. 110 y vta.- dicha oficina procedió a solicitar a la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos, una reconsideración de la propuesta oportunamente realizada, recibiendo una respuesta positiva, estableciendo los siguientes valores: 1º año: $31.065,00, 2º año: $38.500,00 -23,93 % de incremento-, y 3º año: $46.225,00 (20,00% de incremento), por lo cual con la nueva propuesta el importe total ascendería a la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($1.389.480,00). Informa, además, que se ha realizado los trabajos de adecuación requeridos, y que el inmueble se encuentra listo para su utilización.-
Por ello;
SE RESUELVE:
1º) Aprobar la oferta presentada y adjudicar a la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos -Caja PREVER-, el alquiler de un (1) inmueble para albergar al Juzgado Laboral de Colón, sito en calle Primera Junta Nº 93 de dicha ciudad, con una superficie de 270 m2 aproximadamente, y un valor mensual para el primer año de la suma mensual de PESOS TREINTA y UN MIL SESENTA y CINCO ($31.065,00), para el segundo año la suma mensual de PESOS TREINTA y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 38.500,00-), y para el último año la suma mensual de PESOS CUARENTA y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($46.225,00.-), cuyo total asciende a PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($1.389.480,00.-). Se deberá imputar el crédito a la partida: DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2017 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el artículo 17º, inciso b), de la Ley 5140 (t.o. decreto 404/95 M.E.O.S.P.).-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a abonar el primer año la suma mensual de PESOS TREINTA y UN MIL SESENTA y CINCO ($31.065,00.-), para el segundo año la suma mensual de PESOS TREINTA y OCHO MIL QUINIENTOS ($38.500,00.-), y para el tercer año la suma mensual de PESOS CUARENTA y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($46.225,00.-).-
3º) Autorizar al señor Juez a cargo de la Superintendencia de Colón, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con la propietaria, Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos -Caja PREVER-, recordándole al señor Magistrado que debe recabar -para el caso que no se encuentre exenta conforme lo manifestado por la Contaduría General del Poder Judicial a fs. 109- de la propietaria al momento de la suscripción del contrato, el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer, por la suma de PESOS SIETE MIL NOVENTA y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7.096,50.-).-
4º) Hacer saber al señor Juez a cargo de la Superintendencia de Colón, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
5º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico, junto a la presente resolución, debiendo comenzar su vigencia una vez finalizados los trabajos indicados por el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial.-
6º) Registrar y notificar.-
FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – DANIEL OMAR CARUBIA -EMILIO A. CASTRILLON – ANTE MI: ESTEBAN SIMON – SECRETARIO.-