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Alquiler de inmueble para el Juzgado de Paz de Urdinarrain

Resol. Trib. Sup. Nº172/18.-

“JUZGADO DE PAZ DE URDINARRAIN S/ ALQUILER DE INMUEBLE (Vencimiento el 30.06.18)”.- 42632

///-RANA, 27 de agosto de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes Actuaciones se inician en virtud del vencimiento que operó el pasado 30.06.18, del contrato de locación celebrado entre el Poder Judicial de Entre Ríos y el Sr. Mariano D. Pesce, propietario del inmueble ubicado en calle Dr. Silva Nº 801 de la localidad de Urdinarrain donde actualmente se aloja el Juzgado de Paz.-
Que a fs. 3/17, obran agregados los antecedentes relacionados con las gestiones llevadas a cabo por la Oficina de Compras; el informe del Area de Planeamiento y de la Contaduría del Poder Judicial en relación a las posibilidades de renovación del contrato referido.-
Que sin perjuicio de las negociaciones llevadas a cabo por la Oficina de Compras con el propietario para la reconsideración de su propuesta, es decir del valor del canon locativo ofrecido y; ante la intransigente respuesta del propietario consignada a fs.15 y siendo elevado a criterio de la Comisión de Locaciones (confr. fs. 18 vto.), dictaminó desaconsejando la renovación de la locación de referencia, sugiriendo la búsqueda urgente de otro inmueble en la localidad de Urdinarrain para alojar el Juzgado de Paz de la jurisdicción.-
Que por oficio Nº419 del 02.07.18 -cfr. fs. 25- el señor Juez de Paz, Dr. Rodolfo V. Rojo, puso en conocimiento a este Superior Tribunal de Justicia que inició nuevamente gestiones tendientes a lograr una mejora superadora por parte del propietario del inmueble, teniendo en cuenta fundamentalmente que de no aceptarse definitivamente en el seno del cuerpo la existente deberían abandonar el inmueble locado con los incovenientes que ello causaría; por lo que expresó que intentaría definir un nuevo valor contractual considerando como prioritario en cuanto a su apreciación del aumento del costo de vida e impuestos municipales.-
Que en fecha 26.07.18 el Sr. Mariano Pesce le comunicó al Dr. Rojo que accedía a las exigencias planteadas y en consecuencia ofrecía para la renovación del contrato los siguientes valores a saber: para el primer mes la suma mensual de Pesos Diez Mil ($10.000,00.-) , para el segundo año la suma mensual de Pesos Doce Mil ($12.000,000.-) y para el tercer año la suma de Pesos Catorce Mil Cuatrocientos ($14.400,00.-).-
Que pasados nuevamente a la Oficina de Compras y Asesoramientos informó en relación a la nueva oferta presentada por el propietario del inmueble, manifestando que del valor que se abona actualmente por mes presenta un incremento para el primer año del 23,08%, para el segundo año un incremento del 20,00% al igual que para el tercero; reiterando la dificultad y complejidad que presenta la disponibilidad de inmuebles en condiciones de alquiler en las jurisdicciones del interior de la Provincia como es el caso de esta localidad.-
Que pasado nuevamente a la Comisión de Locaciones dictaminó en el sentido de que dadas las más recientes circunstancias económicas-financieras ocurridas en el país y las nuevas pautas inflacionarias oficialmente previstas, sumado a la escasez de inmuebles disponibles en la localidad de Urdinarrian -lo cual ubica a este Poder Judicial en la difícil situación de inquilino cautivo, sujeto a cierto tipo de sutil extorsión- torna ahora viable la reformulada contratación propuesta, correspondiendo aceptarla y suscribir el contrato pertinente sin perjuicio de iniciar gestiones para lograr instalar el Juzgado de Paz en inmueble propio o de la Provincia.-
Que la Contaduría del Poder Judicial a fs. 45 informó que la contratación deberá ser encuadrada en el ARt. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº4290/13 M.E.H.F y complementarios y que el sellado fiscal total de aprobarse el mismo ascendería a la suma de Pesos Cuatro Mil Trescientos Veinte ($4.320,00.-) según Ley 9622, Título IV, Capítulo I, Artículo 12, inciso 9 (modificado por el Art. 15º de la Ley 10.270), quedando el Poder Judicial exento por el cincuenta por ciento (50%) (Art. 245 inc. “a” del Código Fiscal to. 2014 – Decreto Nº2554/14 M.E.O.S.P.) y debiendo reponer el propietario el cincuenta por ciento (50%) restante de esa suma, es decir el importe de Pesos Dos Mil Ciento Sesenta ($2.160,00.-) más el importe por cada copia del contrato.-
Que, por ello;
SE RESUELVE:
1º) Aceptar la nueva oferta presentada por el Sr. Mariano D. Pesce, propietario del inmueble ubicado en calle Dr. Silva Nº 801 de la localidad de Urdinarrain donde actualmente se aloja el Juzgado de Paz, conforme lo dispuesto en el Art. 118º Quater, del Reglamento de Contrataciones del Estado, Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. y complementarios.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($432.000,00.-), con un canon locativo mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00.-) para el primer año; la suma mensual de PESOS DOCE MIL ($12.000,00.-) para el segundo año y; la suma mensual de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($14.400,00.-), para el tercer año. Se le hace saber que dichas sumas se pagarán a mes vencido.-
3º) Autorizar al señor Juez de Paz de Urdinarrain, Dr. Rodolfo V. Rojo, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el propietario, Sr. Mariano D. Pesce, recordándole al Magistrado que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA ($2.160,00.-), más el importe por cada copia.-
4º) Hacer saber al señor Juez que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado, con fotografías y acta que den cuenta del estado en el que se recibe el inmueble.-
5º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
6º) Iniciar gestiones a través del Departamento Patrimonio y Oficina de Compras tendientes a obtener un inmueble propio o de la Provincia tendientes a instalar el Juzgado de Paz de Urdinarrain.-
6º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras.-FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – LEONOR PAÑEDA – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-
ES COPIA
DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.