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Afectar vehículo al Juzgado de Garantías de Colón

Resol. Trib. Sup. Nº314/2018.-

“OFICIO Nº 4 JUZGADO DE GARANTIAS -COLON- DRA CESPEDES SOLICITA DESAFECTACIÓN DE VEHÍCULO PEUGEOT 505 SR MOD 1991 DOMINIO BCH 190.-

//-RANA, 19 de diciembre de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de este Alto Cuerpo Nº 98/18 de fecha 31 de mayo de 2018 se hizo lugar a la desafectación del vehículo marca Peugeot 505 SR, Modelo 1991, Dominio BCH 190, Motor Nº S.T.J. 4283, Chásis 2041898, color celeste metalizado conforme lo fuera solicitado por la señora Jueza del Juzgado de Garantías de la ciudad de Colón, Dra. Natalia L. Cespedes.-
Que en fecha 14 de noviembre del año en curso, la Dra. Cespedes elevo el Oficio Nº 8 por el cual informa que -de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada Resolución del Tribunal de Superintendencia- se remitió Oficio a la señora Ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos, Dra. Rosario Romero, a los fines de poner a su disposición el vehículo marca Peugeot 505 SR modelo 1991, dominio BCH 190, motor Nº STJ 4283, Chásis 2041898, color celeste metalizado, previamente desafectado. En ese orden de ideas, requiere que se afecte a favor del organismo a su cargo el vehículo Renault Megane I, dominio DAS 247, modelo 2004, diesel, indicado por el Coordinador de Vehículos y Choferes del S.T.J., Marcelo Borrás, como posible alternativa para ser utilizado en las distintas actividades judiciales que se necesiten realizar.-
Atento a lo expuesto, se dió intervención al señor Coordinador de Vehículos y Choferes, para que indique el estado del vehículo propuesto, y al respecto comunicó que el mismo se encuentra en funcionamiento pero que su motor presenta un bajo rendimiento como consecuencia del modelo y su kilometraje concluyendo que el mismo se encuentra en un estado general bueno si es para el uso urbano pero no siendo aconsejable su utilización para traslados en ruta. Finalmente, la Dra. Natalia Cespedes, manifestó que el automóvil requerido será utilizado dentro de los límites de la ciudad no estando previsto su uso en ruta.-
Que el artículo 279 del Código Procesal Penal -Ley Nº10258-, establece que los vehículos desde cuyo secuestro hayan transcurrido un plazo de tres meses sin que hubiere mediado reclamo de parte de los propietarios y siempre que se encuentre debidamente acreditado en la causa que se han practicado las medidas tendientes a su individualización y notificación, podrán ser solicitados en depósito al Juez de Garantías únicamente por el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, el que dispondrá sobre su afectación específica.-
Por lo expuesto;

RESUELVO:
1º) Afectar al Juzgado de Garantías de la ciudad de Colón, a cargo de la Dra. Natalia L. Cespedes, el vehículo Renault Megane I, dominio DAS 247, modelo 2004, diesel, y hacer entrega del mismo, mediante acta que se librará a tal fin.-
2º) Dar intervención al Departamento Patrimonio del Superior Tribunal de Justicia para la contratación del seguro correspondiente.-
3º) Notificar a la Dra. Cespedes que deberá elevar a este Tribunal, informes semestrales sobre el estado general del rodado a los fines de que no surjan en el futuro deterioros de gravedad tal que no puedan atenderse.-
4º) Tomar razón -con copia- en las actuaciones caratuladas: “REGISTRO, ENTREGA Y RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS”. Nº35383, con trámite ante el Area de Asuntos Administrativos.-
5º) Hacer saber al señor Coordinador de Choferes, Marcelo Borras, y a la Oficina de Compras y Asesoramiento del S.T.J..-
6º) Notificar y registrar.FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – SUSANA MEDINA -MARTIN CARBONELL. ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.